Tributario

Establecen las Fechas Máximas de Atraso del Registro de Ventas e Ingresos y de Compras que se Aplicarán a Principales Contribuyentes (PRICOS)

A partir del 01 de mayo de 2014, entró en vigencia la Resolución de Superintendencia Nº 121-2014/SUNAT, por medio de la cual se ha establecido que se aplicarán para efectos de la fecha máxima de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y Registro de Compras Electrónicos, el Anexo III “Cronograma Tipo B: Fecha Máxima de Atraso del Registro de Compras y del Registro de Ventas e Ingresos 2014” a los siguientes sujetos:

– A los que sean designados como Principales Contribuyentes por SUNAT, que antes de dicha designación no hubiesen generado el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras en el SLE-PLE o en el SLE-PORTAL y que deban enviar el Resumen de dichos registros de manera electrónica en cualquier de los meses del año 2014.

– A los que SUNAT designó como PRICOS mediante el Anexo Nº 1 Resolución de Superintendencia N° 023-2014/SUNAT (los cuales se incorporarán automáticamente al SLE- PLE a partir del 1 de junio de 2014), que antes de dicha designación no hubiesen generado el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras en el SLE-PLE o en el SLE-PORTAL y que deban enviar el Resumen de dichos registros de manera electrónica en cualquier de los meses del año 2014.

La fecha máxima de atraso se determinará de acuerdo al último dígito del RUC del contribuyente, de acuerdo al siguiente cronograma:

 

Mes(*)/ RUC 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9
Enero 26.06.2014 27.06.2014 30.06.2014 01.07.2014 02.07.2014 03.07.2014 04.07.2014 07.07.2014 24.06.2014 25.06.2014
Febrero 26.06.2014 27.06.2014 30.06.2014 01.07.2014 02.07.2014 03.07.2014 04.07.2014 07.07.2014 24.06.2014 25.06.2014
Marzo 25.07.2014 30.07.2014 31.07.2014 01.08.2014 04.08.2014 05.08.2014 06.08.2014 07.08.2014 23.07.2014 24.07.2014
Abril 25.07.2014 30.07.2014 31.07.2014 01.08.2014 04.08.2014 05.08.2014 06.08.2014 07.08.2014 23.07.2014 24.07.2014
Mayo 27.08.2014 28.08.2014 29.08.2014 01.09.2014 02.09.2014 03.09.2014 04.09.2014 05.09.2014 25.08.2014 26.08.2014
Junio 27.08.2014 28.08.2014 29.08.2014 01.09.2014 02.09.2014 03.09.2014 04.09.2014 05.09.2014 25.08.2014 26.08.2014
Julio 26.09.2014 29.09.2014 30.09.2014 01.10.2014 02.10.2014 03.10.2014 06.10.2014 07.10.2014 24.09.2014 25.09.2014
Agosto 26.09.2014 29.09.2014 30.09.2014 01.10.2014 02.10.2014 03.10.2014 06.10.2014 07.10.2014 24.09.2014 25.09.2014
Setiembre 29.10.2014 30.10.2014 31.10.2014 03.11.2014 04.11.2014 05.11.2014 06.11.2014 07.11.2014 27.10.2014 28.10.2014
Octubre 26.11.2014 27.11.2014 28.11.2014 01.12.2014 02.12.2014 03.12.2014 04.12.2014 05.12.2014 24.11.2014 25.11.2014
Noviembre 29.12.2014 30.12.2014 31.12.2014 02.01.2015 05.01.2015 06.01.2015 07.01.2015 08.01.2015 23.12.2014 26.12.2014
 

Diciembre

 

28.01.2015

 

29.01.2015

 

30.01.2015

 

02.02.2015

 

03.02.2015

 

04.02.2015

 

05.02.2015

 

06.02.2015

 

26.01.2015

 

27.01.2015

(*)En el caso del Registro de Compras se refiere al Mes al que corresponde el registro de operaciones según las normas de la materia.

(*)En el caso del Registro de Ventas e Ingresos se refiere al Mes en que se emite el comprobante de pago respectivo.

 

Cabe precisar que, el PLE versión 4.0 se encuentra a disposición de los interesados en SUNAT Virtual desde el 8 de mayo de 2014 y deberá ser utilizada incluso para efectuar el registro de las anotaciones que correspondían realizar con anterioridad a dicha fecha y que se emitieron oportunamente.

Finalmente, a partir del 8 de mayo de 2014, el sujeto afiliado al Sistema de Llevado de Libros y Registros Electrónicos, puede cambiar el llevado de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras al sistema SLE – PORTAL, para lo cual deberá generar en este sistema el Registro de Ventas e Ingresos o el Registro de Compras.

Se Modifica Procedimiento de Fraccionamiento y/o Aplazamiento en Aduanas

A partir del 08 de mayo de 2014, entró en vigencia la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas 00172-2014-SUNAT/300000, por medio de la cual se ha modificado el procedimiento de aplazamiento y/o fraccionamiento a cargo de las Intendencias de ADUANAS.

Las modificaciones se han realizado con el fin de incorporar al concepto de deuda tributaria aduanera, el monto abonado indebidamente o en exceso por el acogimiento a la restitución de derechos arancelarios (Régimen de Drawback), y disponer expresamente de la aplicación supletoria del Reglamento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria.

A continuación detallamos las modificaciones efectuadas:

– Se establece que la deuda tributaria estará constituida además de los derechos arancelarios y demás tributos, por las multas e intereses cuando corresponda y por el monto abonado indebidamente o en exceso por el acogimiento a la restitución de derechos arancelarios.

– Asimismo, se incorpora la aplicación supletoria del Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria.

– Finalmente, se excluye del listado de supuestos que no se pueden acoger al Aplazamiento y/o Fraccionamiento dispuesto por artículo 36° del Código Tributario, a las liquidaciones de cobranza que contengan adeudos por devoluciones indebidas o en exceso derivadas del régimen simplificado de restitución de derechos arancelarios.

Modifican el Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la Deuda Tributaria

A partir del 28 de abril de 2014, entró en vigencia la Resolución de Superintendencia Nº 118-2014/SUNAT, por medio de la cual se ha modificado el Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la Deuda Tributaria con el objeto de regular su aplicación en el caso de deudas por el conceptos de Regalía Minera o Gravamen Especial a la Minería.

A continuación detallamos las modificaciones efectuadas:

1. Sobre el Reporte de precalificación y archivo personalizado

Para el acogimiento al aplazamiento y/o fraccionamiento con carácter particular, el solicitante podrá obtener un reporte de precalificación en los Centros de Servicios al Contribuyente o vía Clave SOL.

2. Sobre el Pedido para acceder al aplazamiento y/o fraccionamiento

a. Cuando la presentación del PDT Fracc.36 C.T.-Formulario Virtual Nº 687 sea en la SUNAT, la solicitud deberá gravarse en un disco compacto o memoria USB;
b. Si se realiza a través de la Clave Sol, los archivos se enviarán de forma virtual.
Cabe precisar que, cada PDT se presentará en forma independiente por cada tipo de deuda, ya sea como Contribución al FONAVI, al ESSALUD, a la ONP, al Impuesto a las Embarcaciones de Recreo e Impuesto al Rodaje, y otros tributos administrados por la SUNAT.

3. Sobre las Causales de rechazo

a. Cuando la presentación se realice en las dependencias de la SUNAT, los archivos, discos compactos, memorias USB, serán rechazados si luego de ser verificados se presentan las siguientes situaciones:
• Contiene virus informático.
• Presenta defectos de lectura.
• El solicitante no se encuentra inscrito en el RUC.
• Los archivos no fueron generados por el respectivo PDT Fracc. 36° C.T. – Formulario Virtual N° 687.
• Presenta modificaciones de contenido, luego de que el PDT Fracc. 36° C.T. – Formulario Virtual N° 687 hubiera generado el archivo que contiene la solicitud a ser presentada.
• Falta algún archivo componente o el tamaño de éste no corresponde al generado por el respectivo PDT Fracc. 36° C.T. – Formulario Virtual N° 687.
• La versión del PDT Fracc. 36° C.T. – Formulario Virtual N° 687 presentado no está vigente.
• Los parámetros que deben ser utilizados para efecto de registrar la información en la solicitud, no están vigentes.
• La solicitud ha sido presentada fuera del plazo de siete (7) días calendario a partir del día siguiente a la fecha en que el archivo personalizado fue requerido.
• Existe una solicitud de acogimiento al aplazamiento y/o fraccionamiento en trámite o con resolución aprobatoria.
• Existe deuda tributaria materia de aplazamiento y/o fraccionamiento anterior, otorgado con carácter particular por la SUNAT, pendiente de pago.

b. Cuando la presentación se realice a través de SUNAT Virtual, las causales de rechazo, además de las señaladas en el literal anterior, serán las siguientes:

• La presentación del PDT Fracc. 36ª C.T – Formulario Virtual Nº 687 debe efectuarse en las dependencias de la SUNAT.
• El número de RUC del solicitante no coincide con el número de RUC que corresponde al usuario de SUNAT Operaciones en Línea.

De acontecer cualquiera de las situaciones señaladas, se considerará como no presentado el PDT Fracc. 36 C.T. – Formulario Virtual Nº 687.

En el caso de presentación a través de la Clave SOL, si se incumple con algún requisito, el solicitante deberá registrar el sustento correspondiente de la subsanación y confirmar la presentación de la solicitud para que esta última se configure.

De no mediar rechazo de la presentación del PDT, el sistema de SUNAT validará los archivos mencionados y almacenará la información, posteriormente los devolverá al solicitante junto con la constancia de presentación debidamente sellada y numerada. Cabe indicar que si es a través de Clave SOL, la constancia se emitirá solo numerada y podrá ser impresa.
Es importante tener en cuenta que cuando media rechazo, también se emitirá constancia que así lo señale.

4. Sobre la solicitud de un nuevo aplazamiento y/o fraccionamiento

Para presentar nuevas solicitudes, el deudor tributario deberá haber cancelado íntegramente la deuda tributaria materia de aplazamiento y/o fraccionamiento anterior, y deberá consignarse en dicha solicitud si se trata de Contribución al FONAVI, ESSALUD, ONP, Impuesto a las Embarcaciones de Recreo, Impuesto al Rodaje y de otros tributos administrados por la SUNAT así como del Gravamen Especial a la Minería o de la Regalía Minera.

5. Sobre la hipoteca

Se regula el procedimiento para la hipoteca, estableciéndose que de manera excepcional, el Intendente o Jefe de la Oficina Zonal respectiva, podrá autorizar que la Tasación arancelaria o comercial de los bienes ofrecidos en hipoteca para garantizar la deuda tributaria sea efectuada por un Ingeniero o Arquitecto colegiado.

6. Sobre los pagos mensuales

Los pagos materia de aplazamiento y/o fraccionamiento, salvo en el caso de aquel referido a la regalía minera o gravamen especial a la minería, se realizarán a través del Sistema Pago Fácil o mediante SUNAT Virtual o en los Bancos Habilitados utilizando el NPS, los cuales generan el Formulario Nº 1662 – Boleta de Pago, el Formulario Virtual Nº 1662 – Boleta de Pago o el Formulario Nº 1663 – Boleta de Pago, respectivamente; mientras que los pagos de la deuda por regalía minera o gravamen especial a la minería comprendida en el aplazamiento y/o fraccionamiento, se realizarán únicamente a través del Sistema Pago Fácil, generándose el Formulario Nº 1662 – Boleta de Pago.

Para los pagos de la deuda comprendida en el aplazamiento y/o fraccionamiento, se utilizarán los siguientes códigos de tributo o concepto a pagar:

CÓDIGO DESCRIPCIÓN
8021 TESORO
5031 FONAVI
5216 ESSALUD
5315 ONP
7201 FONCOMUN
7205 REGALÍAS MINERAS – LEY Nº 28258
7207 REGALÍAS MINERAS – LEY Nº 29788
7209 GRAVAMEN ESPECIAL A LA MINERÍA

7. Sobre el procedimiento para la presentación de la solicitud para el aplazamiento y/o fraccionamiento de la regalía minera o del gravamen especial a la minería.

Para solicitar el acogimiento al aplazamiento y/o fraccionamiento de la regalía minera o del gravamen especial a la minería, el solicitante deberá presentar en cualquiera de las dependencias de la SUNAT, un escrito al cual se le deberán adjuntar los siguientes documentos:

  • Documentación sustentatoria referente a la hipoteca o garantía mobiliaria, completa y con las formalidades legales correspondientes, siempre que el deudor tributario se encuentre obligado a presentar dichas garantías.

De no cumplirse con lo señalado, el deudor tributario deberá subsanar la omisión o la falta de formalidad de los documentos en el plazo de dos días contados a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud, de lo contrario, ésta se tendrá por no presentada.

  • Fotocopia de la resolución que acepta el desistimiento, en el caso de deudas tributarias que se encuentren en trámite de apelación, demanda contencioso administrativa o las que estén comprendidas en acciones de amparo, salvo que la resolución de que se trate hubiera sido notificada a la Administración Tributaria.

Si no se cumple con lo señalado, no se considerará como parte de la solicitud presentada.

Dicho escrito deberá contener la siguiente información mínima:

a)     Número de Registro Único de Contribuyentes (RUC).

b)    Nombres y apellidos, denominación o razón social del deudor tributario, según corresponda.

c)     Plazo por el que se solicita el aplazamiento y/o fraccionamiento.

d)    Identificación de la deuda por la que se solicita el aplazamiento y/o fraccionamiento, detallando el período al que corresponde la deuda (de ser el caso, la fecha en que se cometió o detectó la infracción), el número de los valores correspondientes, el código del concepto por el que se solicita el aplazamiento y/o fraccionamiento, el monto de la regalía minera o del gravamen especial a la minería o en su caso, de la multa, más los intereses moratorios generados hasta la fecha de presentación de la solicitud, la designación de la garantía ofrecida, la firma del deudor tributario o su representante legal.

Cabe precisar que, se deberá presentar escritos independientes para solicitar el aplazamiento y/o fraccionamiento del Gravamen Especial a la Minería y de la Regalía Minera.

8. Sobre el procedimiento para la presentación de la solicitud para el refinanciamiento del saldo de aplazamiento y/o fraccionamiento por deuda distinta a la regalía minera o gravamen especial a la minería

Los mismos aspectos modificados en el aplazamiento y/o fraccionamiento se aplicarán para el caso de refinanciamiento.

Además, deberá tenerse en cuenta que para los pagos de la deuda comprendida en el refinanciamiento se utilizarán los siguientes códigos de tributo o concepto a pagar:

CÓDIGO DESCRIPCIÓN
8030 TESORO
5239 FONAVI
5332 ESSALUD
5060 ONP
7203 FONCOMUN
7206 REGALÍAS MINERAS – LEY Nº 28258
7208 REGALÍAS MINERAS – LEY Nº 29788
7211 GRAVAMEN ESPECIAL A LA MINERÍA

9. Sobre las solicitudes presentadas con anterioridad respecto de la regalía minera o del gravamen especial a la minería

Se establece que el deudor tributario que hubiera solicitado su acogimiento al aplazamiento y/o fraccionamiento de la Regalía Minera o del Gravamen Especial a la Minería o en su caso, el refinanciamiento del saldo de dicho aplazamiento y/o fraccionamiento, con anterioridad al 28 de abril de 2014 y este no hubiere sido aprobado, deberá regularizar la presentación de su solicitud en el plazo que indique SUNAT.

Ratifican Convenio entre Perú y Corea para evitar la Doble Imposición Tributaria

El 27 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo Nº 004-2014-RE, mediante el cual se ha ratificado el “Convenio entre la República de Corea y la República del Perú para Evitar la Doble Tributación y Prevenir la Evasión Fiscal en relación con los Impuestos Sobre la Renta” y su protocolo.

Finalmente, se señala que el Convenio y su Protocolo, deberán ser publicados en los próximos días en Diario oficial El Peruano, así como la fecha de entrada en vigencia.

Fijan Índices de Corrección Monetaria del valor de Inmuebles para cálculo del Impuesto a la Renta

A partir del 07 de febrero de 2014, entra en vigencia la Resolución Ministerial Nº 046-2014-EF/15, mediante el cual se fijan los índices de corrección monetaria del valor de inmuebles para calcular el impuesto a la renta.

En ese sentido, se dispuso que las enajenaciones de inmuebles que realicen las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales (que optaron por tributar como tales) desde el 07 de febrero de 2014 hasta la fecha de publicación en la que se fijen los índices de corrección monetaria del siguiente mes, el valor de construcción o adquisición, según sea el caso, se ajustará multiplicándolo por el índice de corrección monetaria correspondiente al mes y año de adquisición del inmueble, de acuerdo a la siguiente tabla:

 

Meses/

Años

Enero

 

Febrero Marzo Abril Mayo Junio
1976 — 200,960,174.19 198,117,818.78 194,117,642.56 194,010,808.42 191,915,963.47
1977 141,563,873.46 135,150,532.48 130,901,462.64 126,290,054.53 125,213,463.97 123,336,977.86
1978 98,804,401.99 90,602,091.81 85,393,267.12 82,977,867.14 80,157,116.51 71,024,373.18
1979 50,491,903.40 48,009,484.14 45,997,560.69 43,958,471.89 42,532,643.60 41,221,294.33
1980 31,374,409.75 30,208,461.28 29,120,452.60 28,242,833.93 27,505,342.58 26,703,521.57
1981 20,503,158.52 18,626,759.84 17,595,676.03 16,944,161.83 16,277,181.79 15,526,675.43
1982 12,344,567.40 11,943,340.20 11,538,598.27 11,050,825.16 10,726,776.72 10,292,335.55
1983 7,516,047.05 6,968,932.42 6,505,455.80 6,089,684.72 5,582,065.01 5,214,140.91
1984 3,177,767.01 2,983,695.36 2,781,577.32 2,616,134.91 2,461,042.24 2,307,598.80
1985 1,473,766.75 1,293,085.14 1,178,120.60 1,055,900.43 968,501.61 847,559.13
1986 553,272.75 539,760.45 517,059.38 501,885.56 493,860.98 484,667.25

 

 

1987 403,023.62 387,913.09 372,309.95 359,586.51 342,592.67 328,411.01
1988 233,787.41 213,767.43 189,705.02 153,891.95 128,804.49 121,874.94
1989 11,824.92 6,576.10 5,323.85 4,640.07 3,698.11 2,833.66
1990 585.99 483.37 408.45 322.43 234.90 170.66
1991 8.83 7.77 7.40 7.19 6.99 6.33
1992 4.51 4.43 4.37 4.22 4.12 3.91
1993 3.00 2.91 2.84 2.74 2.63 2.54
1994 2.23 2.22 2.21 2.19 2.17 2.16
1995 2.02 2.00 1.97 1.95 1.93 1.92
1996 1.86 1.84 1.81 1.80 1.79 1.78
1997 1.67 1.66 1.66 1.66 1.65 1.64
1998 1.59 1.57 1.55 1.54 1.53 1.53
1999 1.49 1.49 1.47 1.46 1.46 1.45
2000 1.41 1.41 1.41 1.40 1.40 1.39
2001 1.36 1.36 1.36 1.36 1.36 1.36
2002 1.39 1.40 1.40 1.40 1.39 1.39
2003 1.37 1.37 1.37 1.35 1.36 1.36
2004 1.34 1.34 1.32 1.31 1.30 1.29
2005 1.28 1.28 1.28 1.28 1.27 1.27
2006 1.24 1.22 1.23 1.23 1.22 1.22
2007 1.22 1.22 1.23 1.22 1.22 1.21
2008 1.16 1.16 1.14 1.13 1.13 1.12
2009 1.07 1.08 1.10 1.10 1.11 1.12
2010 1.12 1.11 1.11 1.11 1.11 1.10
2011 1.07 1.06 1.06 1.05 1.04 1.03
2012 1.01 1.02 1.01 1.01 1.01 1.01
2013 1.02 1.02 1.02 1.02 1.02 1.02
2014 1.00 1.00        

 

Meses/

Años

Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre
1976 189,220,418.08 162,188,929.79 151,143,764.00 148,741,619.79 144,721,576.01 142,460,149.08
1977 116,560,444.91 112,517,599.39 109,240,049.24 106,613,530.59 104,921,168.38 102,406,595.98
1978 65,493,291.02 62,716,258.96 60,531,905.25 57,744,023.41 54,735,930.68 51,698,910.67
1979 40,186,689.34 37,821,751.93 36,175,443.55 34,727,950.63 33,765,518.32 32,363,831.34
1980 26,045,856.06 25,499,485.62 24,351,587.48 23,196,019.40 22,072,819.27 21,279,158.87
1981 15,195,489.96 14,831,607.16 14,201,345.76 13,871,729.54 13,239,767.60 12,746,438.91
1982 9,887,599.44 9,503,530.88 9,141,027.69 8,801,645.53 8,267,266.91 7,977,617.90
1983 4,819,831.27 4,403,103.95 4,018,287.20 3,701,471.30 3,489,588.40 3,354,909.16
1984 2,121,176.64 1,962,663.78 1,840,246.60 1,764,289.09 1,683,312.59 1,585,936.06
1985 757,809.65 679,341.67 608,421.23 592,580.16 582,682.77 567,490.22
1986 474,946.39 457,428.78 451,829.16 438,433.78 418,733.50 411,525.37
1987 321,105.64 307,099.16 294,922.47 282,284.77 268,907.25 249,823.37

 

1988 117,221.47 96,367.31 78,138.11 27,866.26 21,747.53 17,994.09
1989 2,330.67 2,019.67 1,670.29 1,255.87 1,008.98 785.33
1990 113.54 64.45 14.86 11.00 10.39 9.91
1991 5.82 5.54 5.33 5.20 4.95 4.65
1992 3.82 3.71 3.56 3.45 3.22 3.08
1993 2.50 2.45 2.40 2.34 2.30 2.26
1994 2.15 2.13 2.07 2.04 2.03 2.03
1995 1.91 1.91 1.90 1.89 1.88 1.86
1996 1.76 1.74 1.73 1.71 1.69 1.68
1997 1.63 1.62 1.62 1.61 1.61 1.60
1998 1.52 1.51 1.50 1.49 1.49 1.49
1999 1.45 1.44 1.44 1.43 1.43 1.42
2000 1.39 1.38 1.38 1.37 1.37 1.36
2001 1.36 1.37 1.37 1.37 1.38 1.39
2002 1.39 1.38 1.38 1.37 1.36 1.36
2003 1.36 1.37 1.37 1.36 1.35 1.35
2004 1.28 1.28 1.28 1.28 1.28 1.28
2005 1.27 1.27 1.26 1.25 1.25 1.25
2006 1.22 1.22 1.22 1.22 1.22 1.22
2007 1.20 1.19 1.18 1.17 1.17 1.17
2008 1.10 1.09 1.07 1.06 1.06 1.06
2009 1.12 1.12 1.13 1.13 1.13 1.13
2010 1.10 1.10 1.09 1.09 1.09 1.08
2011 1.03 1.03 1.02 1.02 1.01 1.01
2012 1.01 1.02 1.02 1.01 1.01 1.01
2013 1.01 1.00 1.00 0.99 1.00 1.00
2014            

 

 

Aprueban nueva versión del Programa de Libros Electrónicos (PLE)

A partir del 06 de febrero de 2014, entró en vigencia la Resolución de Superintendencia Nº 034-2014/SUNAT, mediante la cual se ha aprobado el PLE versión 3.0.2 que estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual desde el 7 de febrero de 2014.

Asimismo, se podrá acceder a la nueva versión en cualquiera de las dependencias de SUNAT, pues la entidad facilitará la obtención del PLE a los deudores tributarios que no tuvieran acceso a Internet.

Cabe precisar que, la versión 3.0.2 deberá ser utilizada a partir del 8 de febrero de 2014 y hasta el 30 de abril de 2014, incluso para efectuar el registro de lo que correspondía anotar con anterioridad al 8 de febrero de 2014 y que se omitió registrar oportunamente.

Reducen la Tasa del Régimen de Retenciones de IGV

A partir del 01 de marzo de 2014, entrará en vigencia la Resolución de Superintendencia Nº 033-2014/SUNAT, mediante la cual se ha reducido la tasa del Régimen de Retenciones del Impuesto General a las Ventas del 6% al 3% y será aplicable a aquellas operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del IGV se genere a partir del 01 de marzo de 2014.

De esta manera, a partir de la fecha mencionada, los proveedores que se encuentren dentro del ámbito de aplicación del mencionado Régimen deberán retener únicamente el 3% sobre el importe de la operación para cumplir con lo estipulado.

Incluyen Bienes al Régimen de Detracciones

A partir del 01 de marzo de 2014, entrará en vigencia la Resolución de Superintendencia Nº 019-2014/SUNAT, mediante la cual se han incluido bienes en el Anexo 2 y Anexo 4 de la Resolución que aprobó las normas de aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT).
Los bienes incluidos son los siguientes:

  DEFINICIÓN DESCRIPCIÓN PORCENTAJE
Carne y despojos comestibles Sólo los bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 0201.10.00.00/0206.90.00.00. 4%
(…)      
Plomo Sólo los bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 7801.10.00.00, 7801.91.00.00 y 7801.99.00.00. 15%

Por su parte, en el Anexo 4 se ha incorporado:

CÓDIGO TIPO DE BIEN, SERVICIO O CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN
(…)  
041

Finalmente, la presente resolución será aplicable a aquellas operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del IGV se genere a partir del 01 de marzo de 2014.

Dictan disposiciones relativas a la celebración de los Acuerdos Anticipados de precios de transferencia entre Contribuyentes Domiciliados y la Sunat en los que determine la Valoración de las diferentes transacciones que se encuentran dentro del Ámbito de Aplicación de las reglas de precios de transferencia

A partir del 30 de diciembre de 2013, entró en vigencia la Resolución de Superintendencia Nº 377-2013/SUNAT, mediante la cual se ha regulado la celebración de acuerdos anticipados de Precios de Transferencia (AAP) entre contribuyentes domiciliados en el país y SUNAT.
Los acuerdos anticipados de Precios de Transferencia son convenios de Derecho Civil celebrados entre la Administración Tributaria y los contribuyentes domiciliados que realicen operaciones con sus partes vinculadas desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición, que tienen por objeto determinar la metodología y, de ser el caso, el precio que sustente el valor de mercado de las operaciones entre vinculadas en las que La Administración podría tener duda respecto del precio asignado en comparación al que efectivamente hubiera correspondido de realizarse la transacción con un tercero sin vinculación.
A continuación las incorporaciones y modificaciones realizadas a la norma bajo análisis;

1. Sobre las definiciones
Deberá entenderse como:
– AAP, al Acuerdo Anticipado de Precios.
– Propuesta, a la propuesta de valoración para la celebración del AAP.

2. Sobre las formalidades para el inicio del procedimiento para celebrar un APP
El contribuyente domiciliado en el país que esté interesado en celebrar un APP y en sostener reuniones preliminares con SUNAT, deberá manifestar su voluntad por escrito antes de la presentación de la propuesta de valoración para la celebración del APP y cumplir con los requisitos que señalamos en el siguiente punto.

3. Del contenido de la manifestación de voluntad de celebrar un APP
La comunicación deberá contener como mínimo la siguiente información:
• Indicar como asunto el texto “Interés en celebrar un Acuerdo Anticipado de Precios”.
• Nombres y apellidos, denominación o razón social, RUC o documento de identidad (en caso de no estar inscrito en el RUC) del contribuyente y de su representante legal.
• Nombre, denominación o razón social, número de identificación tributaria (si en caso lo tuviera) y el domicilio fiscal de las personas o entidades con las que se realizarán las transacciones de la propuesta. De ser el caso, deberá precisar la causal que determina su condición de parte vinculada con el contribuyente interesado. Cabe señalar que, si de acuerdo a las normas del país respectivo dichas personas o entidades resultaran teniendo más de un domicilio fiscal fuera del país, deberán señalarse todos.
• Información resumida de la estructura organizacional del grupo económico, situación financiera del contribuyente proponente, funciones, activos y riesgos relacionados a las transacciones a las se referirá la propuesta
• Descripción resumida del tipo de transacción o transacciones a las que se referirá la propuesta.
• Descripción resumida del método de valoración que sustentará la propuesta.
• Nombres y Apellidos, RUC o documento de identidad (en caso de no estar inscrito en el RUC), número telefónico y dirección electrónica de la(s) persona(s) autorizada(s) por el contribuyente para representarlo en las reuniones preliminares con SUNAT y recibir las notificaciones respectivas.
• Firma del contribuyente interesado o de su representante legal.

4. De las reuniones preliminares a la presentación de la propuesta
• SUNAT, dentro de los 15 días hábiles siguientes de recibida la comunicación de manifestación de voluntad para celebrar un APP, notificará al contribuyente la fecha y hora de la reuniones preliminares en las que se explicará la propuesta.
• Las reuniones se llevarán a cabo entre la(s) persona(s) autorizada(s) por el contribuyente y el (los) funcionario(s) autorizado(s) de SUNAT.
• Deberá dejarse en un acta, constancia expresa de lo tratado en cada reunión.
• De darse el caso que en la última reunión programada se concluyera que es necesario llevar a cabo otra(s) reunión(es), deberá dejarse constancia de ello y además fijar la fecha y hora de la nueva(s) reunión(es).
• En cualquier momento el contribuyente podrá dar por concluida la etapa de reuniones preliminares, para lo cual deberá remitir a SUNAT una comunicación informándole al respecto o hacer la precisión durante la reunión para que conste en el acta correspondiente.

5. Plazo para la presentación de la propuesta
El contribuyente deberá presentar la propuesta de valoración dentro del plazo de 90 días hábiles posteriores a la fecha en que se llevó a cabo la última reunión, transcurrido el plazo tendrá que pasar nuevamente por el mismo procedimiento o presentar la propuesta directamente.

6. Del contenido de la propuesta, información y documentación adjunta
La propuesta deberá contener lo siguiente:
• El método de valoración que resulte más apropiado.
• La selección de empresas o transacciones comparables y la información que lo sustente.
• Los ejercicios gravables sobre los cuales los comprables han sido analizados.
• Los ajustes correspondientes a los comparables seleccionados.
• La fijación de un precio exacto o la elaboración, de ser el caso, de un rango de precios, monto de contraprestación o margen de utilidad.
• Las hipótesis de base sobre las que formula la propuesta.
• Los fundamentos que justifican la propuesta, desde el punto de vista económico y financiero.
• La descripción de las funciones, actividad económica principal y actividades accesorias desarrolladas por el contribuyente proponente y sus partes vinculadas. De ser el caso, describir el lugar de realización, los riesgos y activos de dichas actividades.
• La estructura organizacional del grupo que conforman el contribuyente proponente y sus partes vinculadas; además, de la posición que ocupan dentro del grupo.
• Los estados financieros auditados (Estado de Ganancias y Pérdidas, Balance General y Flujo de Efectivo) de los tres últimos ejercicios anteriores al de la presentación de la propuesta, elaborados de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados, así como sus proyecciones por los tres ejercicios siguientes, contados a partir del ejercicio en que se presenta la propuesta, y los presupuestos que sustenten los mismos, correspondientes al contribuyente proponente.
• La descripción detallada de las operaciones que serán incluidas en la propuesta, los acuerdos relacionados a dichas operaciones (deberán adjuntarse las copias de estos) y la moneda en la que se pactan.
• Una declaración jurada informativa sobre los AAP vigentes o en trámite con otras jurisdicciones, celebrados o por celebrarse por el contribuyente proponente o por sus partes vinculadas, relacionados con las operaciones a que se refiere la propuesta.
• Información adicional que el contribuyente proponente considere pertinente.
La información y documentos señalados deberán ser debidamente foliados. Además, deberá entregarse a la SUNAT un disco compacto o una memoria USB con los archivos de los documentos.

7. De la presentación de la propuesta
Adicionalmente a lo señalado, deberá presentarse una hoja informativa que deberá contener lo siguiente:
• El texto “Presentación de la propuesta para la celebración de un Acuerdo Anticipado de Precios y de la información y documentación que la sustenta” en el asunto.
• Referencia a la comunicación presentada a la SUNAT.
• El número de folios que se adjuntan.
La propuesta, la información, la documentación adjunta y la hoja informativa deberán estar firmadas por el contribuyente proponente o por su representante legal, y de corresponder, por la totalidad de sus partes vinculadas o sus representantes que participen en las operaciones que serán incluidas en la referida propuesta.

8. De los lugares para la presentación de la comunicación y de la propuesta
Se presentarán en los siguientes lugares:
• Los Principales Contribuyentes Nacionales en la dependencia de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales encargada de recibir sus declaraciones pago.
• Los contribuyentes que pertenezcan a la Intendencia Lima:
Si son Principales Contribuyentes en las dependencias encargadas de recibir sus declaraciones pagos o en los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por la SUNAT, en Lima o Callao.
Si son Medianos o Pequeños Contribuyentes en los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por la SUNAT, en Lima o Callao.
• Los contribuyentes que pertenezcan a las Intendencias Regionales u Oficinas Zonales en las dependencias de la SUNAT de su jurisdicción o en los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por dichas dependencias.

9. De las causales de rechazo del disco compacto o memoria USB
El disco compacto o memoria USB se rechazará si se verifica que contiene un virus informático, presenta defectos de lectura, se encuentra en blanco o no contiene información.

10. De la constancia de presentación de la propuesta
El cargo de recepción de la propuesta constituirá la constancia de la presentación de la misma.

11. Del inicio del cómputo del plazo para examinar y emitir opinión sobre la propuesta
El cómputo del plazo de 12 meses que tiene La Administración Tributaria para emitir su opinión se computará a partir de la fecha en que se presentó la propuesta. Si transcurrió el plazo y la Administración Tributaria no emitió opinión sobre esta, se entenderá desestimada.

12. Del desistimiento del contribuyente
El contribuyente proponente o las partes vinculadas podrán desistirse de la propuesta formulada, de manera automática, presentando en SUNAT un escrito. Posteriormente, deberá devolverse la información, documentación y archivos presentados.

13. De la evaluación y aprobación o desestimación de la propuesta
Para evaluar los documentos presentados, SUNAT podrá:
• Requerir la información adicional que considere necesaria.
• Efectuar visitas (con previa coordinación) a los establecimientos del contribuyente proponente o de las partes vinculadas, con el fin de confirmar la información proporcionada.
• Reunirse (con previo aviso) con el contribuyente proponente, representante legal o la(s) persona(s) autorizada(s), para obtener mayor información sobre el contenido de la propuesta.
La aprobación o desestimación de la propuesta presentada o de la propuesta alternativa se comunicará mediante una carta y se adjuntará un informe técnico en el que conste la respectiva evaluación. En el caso de desestimar la propuesta, se devolverá al contribuyente proponente la información, documentación y archivos presentados.

14. De la suscripción del APP
Aprobada la propuesta, se procederá a la suscripción del AAP entre el contribuyente proponente y la SUNAT; seguidamente, se entregará un ejemplar al contribuyente.

15. De la propuesta de modificación del AAP formulada por el contribuyente
Para la propuesta de modificación y la suscripción del nuevo APP formulado por el contribuyente, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:
• En el asunto de la comunicación deberá colocarse la frase “Interés en modificar el Acuerdo Anticipado de Precios”
• En el asunto de la hoja informativa deberá colocarse la frase “Presentación de la propuesta de modificación del Acuerdo Anticipado de Precios y de la documentación que la sustenta”.
• Además de cumplir con los requisitos señalados en los puntos anteriores, se deberá adjuntar todos los elementos necesarios que acrediten que se ha producido una propuesta de modificación del APP.
Cabe precisar que, la propuesta de modificación y la suscripción del nuevo APP pueden ser solicitadas también por la SUNAT, para lo cual deberá cumplir con los mismos requisitos.

16. De la presentación y contenido del informe anual
Los contribuyentes que suscriban un APP deberán presentar un informe anual por escrito que deberá contener como mínimo lo siguiente:
• Las operaciones realizadas en el ejercicio gravable a que corresponde el informe, en el que se demuestre la conformidad de sus precios de transferencia con los términos previstos en el AAP.
• El cumplimiento de las hipótesis de base sobre las que se aprobó la propuesta.
El informe mencionado deberá presentarse también en un disco compacto o memoria USB, en la misma fecha que le corresponda presentar la declaración jurada anual informativa de precios de transferencia.
Luego de verificar que cumpla debidamente con los requisitos, SUNAT entregará el cargo de recepción del informe anual debidamente sellado o refrendado, a la persona que lo presente.

Modifican Normas que regulan la incorporación de emisores electrónicos en el Sistema de Emisión Electrónica de Recibos por Honorarios, llevado de Libro de Ingresos y gastos de manera electrónica y el Sistema de Emisión Electrónica de demás Comprobantes

A partir del 01 de octubre de 2014, entrará en vigencia la Resolución de Superintendencia Nº 374-2013/SUNAT, mediante la cual se han modificado diversos aspectos relacionados con la emisión electrónica de comprobantes de pago y libro de ingresos y gastos. Las modificaciones se han efectuado con el fin de obtener mayor control tributario en la emisión electrónica de comprobantes de pago y en el llevado de Libros.
A continuación detallamos las modificaciones efectuadas:

1. Modificaciones al Sistema de Emisión Electrónica de Comprobantes de Pago tipo: Factura Electrónica, Boleta de Venta Electrónica y Notas Electrónicas

a. Sobre las Definiciones
Deberá entenderse como:
Emisor Electrónico, al sujeto que, para efectos del Sistema, obtenga o se le asigne esta calidad. Se ha incluido que la calidad de Emisor Electrónico se obtendrá por elección del contribuyente desde el día calendario siguiente de notificada la resolución que haya resuelto la solicitud de autorización para incorporarse al Sistema. A pesar de que se obtenga la calidad de Emisor Electrónico, la SUNAT podrá determinar quiénes deberán emitir obligatoriamente la factura y/o la boleta de venta electrónica respecto de todas o parte de sus operaciones.
Cabe precisar que, la obtención o asignación de la calidad de Emisor Electrónico es de carácter definitivo; en consecuencia, no se podrá perder dicha condición.

b. Condiciones para presentar la Solicitud de Autorización
Se ha precisado que el contribuyente que opte por incorporarse al Sistema deberá presentar la solicitud de autorización a través de SUNAT Operaciones en Línea, utilizando su código de usuario y la Clave SOL, siempre que cumpla con los requisitos necesarios que establece la norma.

c. Condiciones para obtener la Autorización
Adicionalmente a los demás requisitos, se ha agregado como condición que el contribuyente haya cumplido satisfactoriamente con el proceso de homologación.

d. Efectos de la Incorporación
Se han incorporado los siguientes efectos:
• La adquisición de la calidad de emisor electrónico de los Comprobantes de Pago y notas electrónicas que se le autoricen u obligue a emitir a través del Sistema, en los términos indicados en la Resolución de Superintendencia que efectúe la designación. Los sujetos a los que se les asigne la calidad de emisor electrónico tendrán la obligación de emitir los comprobantes de pago electrónicos (factura y/o boleta de venta) y las notas electrónicas salvo que se encuentre imposibilitado, por lo cual podrá emitir comprobantes y notas de débito o crédito a través del Sistema de Emisión Electrónica (SEE) de facturas de SUNAT Operaciones en Línea, o en su defecto, usar formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas.
• Los emisores electrónicos que hayan adquirido tal calidad, podrán excepcionalmente emitir facturas y notas electrónicas a través del Sistema de Emisión Electrónica de facturas en SUNAT Operaciones en Línea.

e. Emisión de comprobantes de pago en formatos físicos y/o importados por imprentas autorizadas o a través del Sistema de Emisión Electrónica de facturas en SUNAT Operaciones en Línea
Se ha incluido en la norma bajo modificación, que en el caso que el emisor electrónico (a quien se le asignó dicha condición por causas no imputables a él o el que haya optado por elección esa calidad) se encuentre imposibilitado de emitir los comprobantes de pago electrónicos y/o las notas electrónicas o de remitirlos a la SUNAT, podrá emitir estos a través del Sistema de Emisión Electrónica de facturas en SUNAT Operaciones en Línea o, en su defecto, usar los formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas. Cabe indicar que, el emisor electrónico deberá comunicar la emisión de comprobantes distintos a los electrónicos a SUNAT, indicando la información de los correspondientes comprobantes emitidos.
Además, es necesario precisar que, lo desarrollado en el párrafo anterior se aplica, ya sea que la impresión o importación se hubiese autorizado con anterioridad o con posterioridad a que el contribuyente obtenga o se le asigne la calidad de emisor electrónico.

f. Condiciones para emitir el documento electrónico
Se ha agregado que se considera que el emisor electrónico ha emitido un documento electrónico si se le ha asignado dicha calidad.

g. Envío a la SUNAT de la factura electrónica y la nota electrónica vinculada a aquella
El emisor electrónico deberá remitir a SUNAT un ejemplar de los documentos electrónicos que emita hasta en un plazo de 7 días calendario desde el día siguiente de la fecha consignada en el comprobante.

h. Comunicación de baja
El emisor electrónico deberá enviar a SUNAT en el plazo de 7 días calendario contado a partir de la generación de la correspondiente CDR- Resumen Diario con estado de baja aceptado, la Comunicación de Baja de uno o más comprobantes que se hayan generado en el mismo día.

i. Resumen diario
El emisor electrónico tendrá un plazo de 7 días calendarios desde el día siguiente de su emisión, para enviar a SUNAT todos los comprobantes electrónicos emitidos.

j. Notas de Crédito electrónicas
Se ha añadido que el emisor electrónico podrá emitir una nota de crédito electrónica respecto de una factura emitida por el Sistema de Emisión Electrónica de facturas en SUNAT Operaciones el Línea siempre que dicho comprobante de pago haya sido emitido siguiendo los requisitos correspondientes de la factura electrónica.

k. Obligación previa para los Emisores Electrónicos designados por la SUNAT
Se ha incorporado que con respecto al proceso de homologación, por el cual se verifica a manera de ensayo que los documentos generados por el contribuyente son enviados a través del servicio web y si podrán cumplir con lo requerido para tener la calidad de comprobantes de pago, notas de debido y crédito, resumen diario y comunicación de baja electrónica, se debe tener en cuenta los siguientes aspectos:
• Antes de iniciarlo se deberá registrar en SUNAT Operaciones en Línea el certificado digital que se usará, posteriormente se deberán seguir las instrucciones que se indiquen en SUNAT Virtual para iniciar y realizar el proceso.
• Para que el proceso sea considerado satisfactorio, el contribuyente deberá usar durante su realización el certificado digital y los documentos requeridos deberán cumplir con lo estipulado en la norma.
• Se informará al contribuyente si pasó satisfactoriamente o no el proceso a través del buzón electrónico.
• El proceso tendrá una duración de 30 días calendario (contados a partir del día siguiente en el que se inició). En el caso de haber vencido el mencionado plazo sin obtener respuesta, el contribuyente deberá entender denegado su pedido e iniciar un nuevo proceso.
• Se exceptúa de pasar el proceso a los contribuyentes que con anterioridad a la fecha en que son obligados a emitir como emisores electrónicos ya tenían esa calidad por elección propia.

2. Modificaciones al Sistema de Emisión Electrónica del Recibo por Honorarios y el llevado del Libro de Ingresos y Gastos

a. Sobre las Definiciones
Deberá entenderse como:
Emisor Electrónico al sujeto perceptor de rentas de cuarta categoría que, para efectos del Sistema, obtenga o se le asigne la calidad de emisor electrónico.

b. Condiciones para ser Emisor Electrónico
Se ha incorporado como única condición para ser designado por la SUNAT como Emisor Electrónico que el sujeto perciba rentas de cuarta categoría del Impuesto a la Renta.

c. Calidad de Emisor Electrónico
Se ha incluido que la calidad de Emisor Electrónico se obtendrá por elección del sujeto con la afiliación al Sistema de SUNAT Operaciones en Línea, la cual surtirá efectos a partir de su registro.

d. Efectos de la Incorporación
Se ha implementado que se generarán los siguientes efectos:
• La posibilidad de emitir recibos por honorarios electrónicos en el caso que el Emisor Electrónico haya obtenido dicha calidad por elección.
• La obligación de emitir recibos por honorarios electrónicos en el caso que el Emisor Electrónico haya obtenido dicha calidad por determinación de SUNAT.

e. Concurrencia de la Emisión Electrónica y de la Emisión en Formatos Impresos y/o Importados por imprentas autorizadas
Se ha agregado que en el caso de que el emisor electrónico (a quien se le asignó dicha condición por causas no imputables a él o al que haya optado por dicha calidad) esté imposibilitado de emitir el recibo por honorarios electrónicos y/o la nota de crédito respectiva mediante SUNAT Operaciones en Línea, podrá emitir estos usando los formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas. Además, es necesario precisar que, lo desarrollado en este punto se aplica, ya sea que la impresión o importación se hubiese autorizado con anterioridad o con posterioridad a que el contribuyente obtenga o se le asigne la calidad de emisor electrónico.

3. Designación de Emisores Electrónicos
A partir del 01 de octubre de 2014 se deberán designar como Emisores Electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica a los sujetos señalados en los cuadros siguientes, es preciso que antes de la fecha mencionada estos pasen de manera satisfactoria el proceso de homologación.

Emisores electrónicos designados por la SUNAT

 

RUC NOMBRE
20100022142 ABB S.A.
20331061655 AJEPER S.A.
20418140551 ALBIS S.A.
20100055237 ALICORP SAA
20467534026 AMERICA MOVIL PERU S.A.C.
20100257298 ARIS INDUSTRIAL S.A.
20466327612 ARUNTANI S.A.C.
20100082803 ATLAS COPCO PERUANA S A
20338054115 AUSTRAL GROUP S.A.A
20506006024 AUTOMOTORES GILDEMEISTER-PERU S.A.
20427919111 AXUR S.A.
20100047218 BANCO DE CREDITO DEL PERU
20330401991 BANCO FALABELLA PERU S.A
20100105862 BANCO FINANCIERO DEL PERU
20101036813 BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS
20100053455 BANCO INTERNACIONAL DEL PERU-INTERBANK
20259702411 BANCO RIPLEY PERU S.A.
20100096341 BAYER S.A.
20100130204 BBVA BANCO CONTINENTAL
20302629219 BOTICA TORRES DE LIMATAMBO S.A.C.
20503238463 BPZ EXPLORACION & PRODUCCION S.R.L.
20100124492 BRITISH AMERICAN TOBACCO DEL PERU HOLDINGS S.A.A.
20261180937 BRITISH AMERICAN TOBACCO DEL PERU S.A.C.
20340584237 CAMPOSOL S.A
20100127912 CARGILL AMERICAS PERU S.R.L.
20419387658 CEMENTOS PACASMAYO S.A.A.
20503423287 CENTELSA PERU S.A.C.
20101026001 CERAMICA LIMA S A
20100123763 CETCO S.A
20512868046 CFG INVESTMENT SAC
20109989992 CIA MINERA AURIFERA SANTA ROSA S.A.
20100108292 CIA MINERA CASAPALCA SA
20137025354 CIA MINERA PODEROSA S A
20100049008 CIA PERUANA DE RADIODIFUSION S A
20500854651 CIA.OPERADORA DE GAS DEL AMAZONAS S.A.C.
20100116635 CITIBANK DEL PERU S.A.
20127765279 COESTI S.A.
20100020361 COMERCIAL DEL ACERO S A
20258505213 COMERCIO & CIA S.A
20330262428 COMPAÑIA MINERA ANTAMINA S.A
20192779333 COMPAÑIA MINERA ARES S.A.C.
20506228515 COMPAÑIA CERVECERA AMBEV PERU S.A.C.
20100079501 COMPAÑIA DE MINAS BUENAVENTURA S.A.A.
20100012856 COMPAÑIA GOODYEAR DEL PERU S.A.
20100123500 COMPAÑIA MINERA ATACOCHA S.A.A.
20100056802 COMPAÑIA MINERA CONDESTABLE S.A.
20100110513 COMPAÑIA MINERA MILPO S.A.A.
20506285314 COMPAÑIA MINERA MISKI MAYO S.R.L.
20136150473 CONSORCIO MINERO HORIZONTE S.A.
20100140340 CONSORCIO MINERO S A CORMIN
20383316473 CONSORCIO TRANSMANTARO S.A.
20524191408 CONSORCIO TREN ELECTRICO
20109565017 CONSTRUCCION Y ADMINISTRACION S.A
20100116392 CORPORACION FINANCIERA DE DESARROLLO S.A.
20101024645 CORPORACION LINDLEY S.A.
20100193117 CORPORACION MISTI S.A.
20100004675 CORPORACION PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVIACION COMERCIAL SOCIEDAD ANONIMA – CORPAC S.A.
20100073723 CORPORACION PERUANA DE PRODUCTOS QUIMICOS S.A. – CPPQ S.A.
20100082391 COSAPI S A
20255993225 CREDISCOTIA FINANCIERA S.A.
20467539842 DEPRODECA S.A.C
20344877158 DERCO PERU S.A.
20108983583 DISTRIBUIDORA DROGUERIA ALFARO S.A.C
20131644524 DISTRIBUIDORA NORTE PACASMAYO SRL
20502797230 DIVEIMPORT S.A.
20376303811 DOE RUN PERU S.R.L. EN LIQUIDACION
20338646802 DUKE ENERGY EGENOR S. EN C. POR A.
20100106915 E WONG S A
20331066703 ECKERD PERU S.A.
20330791412 EDEGEL S.A.A.
20332970411 EL PACIF.VIDA CIA DE SEGUROS Y REASEG.SA
20100035392 EL PACIFICO PERUANO-SUIZA CIA SEG Y REA
20100027705 ELECTRICIDAD DEL PERU ELECTROPERU S A
20269985900 EMP.DE DISTRIB.ELECT.DE LIMA NORTE S.A.A
20538848060 EMPRESA ADMINISTRADORA CERRO S.A.C.
20100025591 EMPRESA ADMINISTRADORA CHUNGAR S.A.C.
20143229816 EMPRESA EDITORA EL COMERCIO S.A.
20332907990 EMPRESA MINERA LOS QUENUALES S.A.
20101951872 EMPRESAS COMERCIALES S.A. Y/O EMCOMER S.A.
20333363900 ENERSUR S.A
20168544252 EURO MOTORS S.A.
20100094135 EXSA S A
20305354563 FARMACIAS PERUANAS S.A.
20262996329 FARMINDUSTRIA S.A.
20100027292 FERREYCORP S.A.A.
20100028698 FERREYROS SOCIEDAD ANÓNIMA
20262463771 FERUSH SAC
20506421781 FOOD MARKETS S.A.C.
20100030838 G W YICHANG & CIA S A
20100154057 G Y M S.A.
20503758114 GAS NATURAL DE LIMA Y CALLAO S.A.
20261126568 GENERAL MOTORS PERU S A
20524489300 GLENCORE PERU S.A.C.
20100190797 GLORIA S A
20507828915 GOLD FIELDS LA CIMA S.A.A.
20212331377 GRUPO DELTRON S.A.
20100144922 GRUPO PANA S.A.
20335020872 HEWLETT – PACKARD PERU S.R.L.
20109072177 HIPERMERCADOS METRO S A
20508565934 HIPERMERCADOS TOTTUS S.A
20513074370 HSBC BANK PERU S.A
20467685661 HUNT OIL COMPANY OF PERU LLC SUC.D PERU
20100075009 IBM DEL PERU S A C
20100016681 IMPORTACIONES HIRAOKA S.A.C.
20251293181 INDECO S.A.
20100114187 INGENIEROS CIVILES Y CONTRATISTAS GENERA LES S.A.
20382748566 INTERSEGURO COMPAÑIA DE SEGUROS S.A.
20417378911 INTRADEVCO INDUSTRIAL S.A.
20463627488 INVITA SEGUROS DE VIDA
20100163471 JJC CONTRATISTAS GENERALES S.A.
20100073219 JORVEX S.A.
20472468147 KALLPA GENERACION S.A.
20472468147 KIA IMPORT PERU S.A.C.
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20100150736 LA VIGA S A
20100095450 LAIVE S A
20341841357 LAN PERU S.A.
20375755344 LG ELECTRONICS PERU S.A.
20501577252 LIMA AIRPORT PARTNERS S.R.L.
20415077565 LOUIS DREYFUS COMMODITIES PERU SRL
20331898008 LUZ DEL SUR S.A.A.
20112273922 MAESTRO PERU SOCIEDAD ANONIMA
20492092313 MAKRO SUPERMAYORISTA S.A.
20508615460 MANU PERU HOLDING S.A.
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20160286068 MAQUINARIAS S.A.
20100018625 MEDIFARMA S A.
20382036655 MIBANCO – BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A.
20209133394 MINERA BARRICK MISQUICHILCA SA
20510704291 MINERA BATEAS S.A.C.
20506675457 MINERA CHINALCO PERÚ S.A.
20107290177 MINERA COLQUISIRI S.A.
20507975977 MINERA LA ZANJA S.R.L.
20125959483 MINERA LAYTARUMA S.A.
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20137291313 MINERA YANACOCHA S.R.L.
20100136741 MINSUR S. A.
20256211310 MITSUI AUTOMOTRIZ S A
20259880603 MOBIL OIL DEL PERU S.R.L.
20257364357 MOLINOS & CIA S.A.
20100035121 MOLITALIA S.A
20100182263 MONTANA S A
20518402839 NESTLE MARCAS PERU S.A.C.
20263322496 NESTLE PERU S A
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20502351908 OPP FILM S.A.
20257982794 OVERSEAS BECHTEL INCORP. SUC. DEL PERU
20100011701 OWENS-ILLINOIS PERU S.A.
20431115825 PACIFICO S.A. ENT. PRESTADORA DE SALUD
20100165849 PANASONIC PERUANA S.A.
20131495006 PERALES HUANCARUNA S.A.C.
20506342563 PERU LNG S.R.L.
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20159473148 PESQUERA DIAMANTE S.A.
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20510889135 PLUSPETROL CAMISEA S.A
20510888911 PLUSPETROL LOTE 56 S.A.
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20100127165 PROCTER & GAMBLE PERU S.R.L.
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20254053822 PRODUCTOS DE ACERO CASSADO SA PRODAC SA
20266352337 PRODUCTOS TISSUE DEL PERU S.A. O PROTISA-PERU S.A.
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20330791501 QUIMPAC S.A.
20110200201 QUIMTIA S.A.
20100039207 RANSA COMERCIAL S A
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20259829594 REFINERIA LA PAMPILLA S.A.A
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20258262728 REPSOL EXPLORACION PERU SUCURSAL DEL PERU
20100176450 REPSOL GAS DEL PERU S.A.
20502802179 RILLO S.A.C
20414955020 RIMAC S.A. ENTIDAD PRESTADORA DE SALUD
20100041953 RIMAC SEGUROS Y REASEGUROS
20100128056 SAGA FALABELLA S A
20300263578 SAMSUNG ELECTRONICS PERU SAC
20100154308 SAN FERNANDO S.A.
20102078781 SAN MARTIN CONTRATISTAS GENERALES S.A.
20513320915 SAN MIGUEL INDUSTRIAS PET S.A.
20100134706 SANDVIK DEL PERU S A
20203058781 SAVIA PERU S.A.
20101363008 SCANIA DEL PERU S A
20100043140 SCOTIABANK PERU SAA
20100152356 SERV AGUA POTAB Y ALCANT DE LIMA-SEDAPAL
20100142989 SHOUGANG HIERRO PERU S.A.A.
20303180720 SIEMENS SAC
20299935648 SK INNOVATION SUCURSAL PERUANA
20166125961 SOC MINERA DE RESP LTDA CHAUPILOMA DOS D
20217427593 SOCIEDAD MINERA CORONA S A
20100017572 SOCIEDAD MINERA EL BROCAL S.A.A.
20414766308 SODEXO PERU S.A.C.
20389230724 SODIMAC PERU S.A.
20506766762 SONATRACH PERU CORPORATION S.A.C.
20372706288 SONY PERU S.R.L.
20100147514 SOUTHERN PERU COPPER CORPORATION SUCURSAL DEL PERU
20303585622 SUCDEN PERU S.A.
20100070970 SUPERMERCADOS PERUANOS SOCIEDAD ANONIMA ‘O ‘ S.P.S.A.
20100049181 TAI LOY S.A.
20267163228 TECH DATA PERU S.A.C.
20100971772 TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A.
20510569491 TECPETROL BLOQUE 56 S.A.C.
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20414989277 TELEATENTO DEL PERU S.A.C.
20100017491 TELEFONICA DEL PERU SAA
20100177774 TELEFONICA MOVILES S.A
20290000263 TELEFONICA MULTIMEDIA S.A.C.
20506981141 TELESERVICIOS POPULARES S.A.C.
20337564373 TIENDAS POR DEPARTAMENTO RIPLEY S.A.
20331429601 TOTAL ARTEFACTOS SA
20100132592 TOYOTA DEL PERU S A
20100087198 TRADI S A
20348858182 TRANS AMERICAN AIR LINES S.A.
20499432021 TRANSPORTADORA DE GAS DEL PERU S.A.
20100015103 TRANSPORTES 77 S.A.
20418453177 TRUPAL S.A.
20100027021 UNIMAQ S.A.
20100137390 UNION ANDINA DE CEMENTOS S.A.A. – UNACEM S.A.A.
20100113610 UNION DE CER PER BACKUS Y JOHNSTON S.A.A
20297543653 UNION DE CONCRETERAS S.A
20100102413 UNIQUE S.A.
20211614545 UNIVERSIDAD PERUANA DE CIENCIAS APLICADA
20383045267 VOLCAN COMPANIA MINERA S.A.A.
20100070031 VOLVO PERU S A
20261677955 VOTORANTIM METAIS – CAJAMARQUILLA S.A.
20538428524 XSTRATA LAS BAMBAS S.A.
20312372895 YURA S.A.
20262254268 ZETA GAS ANDINO S.A.