Tributario

Publican cronogramas y fechas máximas de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y de Compras

Con fecha 31 de diciembre de 2015, se ha publicado en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución de Superintendencia N° 360-2015/SUNAT a través de la cual se establecen Cronogramas para el cumplimiento de las obligaciones tributarias y las fechas máximas de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y de Compras generados mediante el SLE-PLE o el SLE-PORTAL correspondientes al año 2016.

1. Mediante la Resolución se establece que se cumplirán con realizar el pago de los tributos de liquidación mensual, cuotas, pagos a cuenta mensuales, tributos retenidos o percibidos, así́ como con presentar las declaraciones relativas a los tributos a su cargo administrados y/o recaudados por la SUNAT, correspondiente a los periodos tributarios de enero a diciembre del año 2016, de acuerdo con el cronograma detallado:

FECHA DE VENCIMIENTO SEGÚN EL ÚLTIMO NÚMERO DE REGISTRO UNICO DE CONTRIBUYENTES (RUC)

MES AL QUE CORRESPONDE LA OBLIGACIÓN

0

1 2 Y 3 4 Y 5 6 Y 7

8 Y 9

SOLO PARA BUENOS CONTRIBUYENTES Y UESP*

0,1,2,3,4,5,6,7,8 y 9

ENE-16 17-feb 18-feb 19-feb 12-feb 15-feb 16-feb 22-feb
FEB-16 17-mar 18-mar 21-mar 14-mar 15-mar 16-mar 22-mar
MAR-16 19-abr 20-abr 21-abr 14-abr 15-abr 18-abr 22-abr
ABR-16 18-may 19-may 20-may 13-may 16-may 17-may 23-may
MAY-16 17-jun 20-jun 21-jun 14-jun 15-jun 16-jun 22-jun
JUN-16 19-jul 20-jul 21-jul 14-jul 15-jul 18-jul 22-jul
JUL-16 17-ago 18-ago 19-ago 12-ago 15-ago 16-ago 22-ago
AGO-16 19-sep 20-sep 21-sep 14-sep 15-sep 16-sep 22-sep
SEP-16 19-oct 20-oct 21-oct 14-oct 17-oct 18-oct 24-oct
OCT-16 18-nov 21-nov 22-nov 15-nov 16-nov 17-nov 23-nov
NOV-16 20-dic 21-dic 22-dic 15-dic 16-dic 19-dic 23-dic
DIC-16 18-ene-17 19-ene-17 20-ene-17 13-ene-17 16-ene-17 17-ene-17 23-ene-17

 

2. Asimismo, se estableció el Cronograma tipo A y el Cronograma Tipo B, cuando el Registro de Compras y del Registro de Ventas e Ingresos sea generado mediante el SLE-PLE o el SLE-PORTAL, su aplicación debe basarse en los siguientes criterios:

– El Cronograma Tipo A  es aplicable a los contribuyentes que ya han realizado alguna anotación de sus libros electrónicos en los ejercicios 2013, 2014 o 2015. Así como en los casos en el que el contribuyente voluntariamente decida afiliarse a los libros electrónicos en el ejercicio 2016.

 FECHA MÁXIMA DE ATRASO DEL REGISTRO DE COMPRAS Y DEL REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS

MES AL QUE CORRESPONDE LA OBLIGACION

0 1 2 y 3 4 y 5 6 y 7

8 y 9

ENE-16 15-feb 16-feb 17-feb 10-feb 11-feb 12-feb
FEB-16 15-mar 16-mar 17-mar 10-mar 11-mar 14-mar
MAR-16 15-abr 18-abr 19-abr 12-abr 13-abr 14-abr
ABR-16 16-may 17-may 18-may 11-may 12-may 13-may
MAY-16 15-jun 16-jun 17-jun 10-jun 13-jun 14-jun
JUN-16 15-jul 18-jul 19-jul 12-jul 13-jul 14-jul
JUL-16 15-ago 16-ago 17-ago 10-ago 11-ago 12-ago
AGO-16 15-sep 16-sep 19-sep 12-sep 13-sep 14-sep
SEP-16 17-oct 18-oct 19-oct 12-oct 13-oct 14-oct
OCT-16 16-nov 17-nov 18-nov 11-nov 14-nov 15-nov
NOV-16 16-dic 19-dic 20-dic 13-dic 14-dic 15-dic
DIC-16 16-ene-17 17-ene-17 18-ene-17 11-ene-17 12-ene-17 13-ene-17

– El Cronograma Tipo B es aplicable para contribuyentes obligados a llevar sus libros en forma electrónica a partir del año 2016. Asimismo los nuevos Principales Contribuyentes (PRICOS) designados a partir del ejercicio 2016.

 FECHA MAXIMA DE ATRASO DEL REGISTRO DE COMPRAS Y DEL REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS

MES AL QUE CORRESPONDE LA OBLIGACION

0 1 2 y 3 4 y 5 6 y 7

8 y 9

ENE-16 15-ago 16-ago 17-ago 10-ago 11-ago 12-ago
FEB-16 15-ago 16-ago 17-ago 10-ago 11-ago 12-ago
MAR-16 15-sep 16-sep 19-sep 12-sep 13-sep 14-sep
ABR-16 15-sep 16-sep 19-sep 12-sep 13-sep 14-sep
MAY-16 17-oct 18-oct 19-oct 12-oct 13-oct 14-oct
JUN-16 17-oct 18-oct 19-oct 12-oct 13-oct 14-oct
JUL-16 16-nov 17-nov 18-nov 11-nov 14-nov 15-nov
AGO-16 16-nov 17-nov 18-nov 11-nov 14-nov 15-nov
SEP-16 16-dic 19-dic 20-dic 13-dic 14-dic 15-dic
OCT-16 16-dic 19-dic 20-dic 13-dic 14-dic 15-dic
NOV-16 16-ene-17 17-ene-17 18-ene-17 11-ene-17 12-ene-17 13-ene-17
DIC-16 16-ene-17 17-ene-17 18-ene-17 11-ene-17 12-ene-17 13-ene-17

Vigencia:

Vigencia: desde el  01 de enero  de 2016.

Precisan que Registro de Costos sólo es obligatorio para empresas de Procesos Productivos

1. En las últimas semanas se publicó la Resolución del Tribunal Fiscal No. 08246-8-2015, que contiene el siguiente criterio de observancia obligatoria:

“Los contribuyentes, empresas o sociedades que están dentro del ámbito de aplicación del inciso a) del artículo 35 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta están obligados a registrar información en un Registro de Costos, que forma parte del Sistema de Contabilidad de Costos, si su actividad implica la existencia de un proceso productivo que origine un bien material o físico que deba ser evaluado y que califique como inventario”.

2. La importancia de este pronunciamiento radica en que después de mucho tiempo de incertidumbre, el Tribunal Fiscal se pronunció en forma definitiva sobre qué tipo de empresas deben contar con un Registro de Costos.

3. Como antecedente, debemos señalar que la SUNAT en el ejercicio de su facultad fiscalizadora, tanto en los procedimientos de fiscalización, como en los de verificación del cumplimiento de obligaciones formales, exigía a los contribuyentes cuyos ingresos brutos anuales durante el ejercicio precedente hayan sido mayores a mil quinientas (1500 UIT) del ejercicio en curso, la presentación y/o exhibición del Registro de Costos.

4. Esta exigencia no tomaba en cuenta la actividad económica de la empresa. Así, el ente recaudador sólo verificaba que los ingresos brutos anuales de la empresa durante el ejercicio precedente hayan sido mayores a mil quinientas (1500 UIT) del ejercicio en curso, para obligar a los contribuyentes a contar con el Registro de Costos, prescindiendo de que se trate de una empresa de manufactura, servicios, comercializadora, etc.

5. Ahora bien, la RTF N° 08246-8-2015 ha dejado claro que la exigencia del contar con el Registro de Costos aplica sólo para las empresas que tengan un proceso productivo del que “se deriven bienes materiales que califiquen como inventarios, esto es, será aplicable en la medida que la compañía cuente con un proceso productivo mediante el que se produzca bienes físicos o materiales contabilizables como inventarios”.

6. En ese sentido, se excluye de la obligación de contar con un Registro de Costos a “los contribuyentes, empresas o sociedades comercializadoras y prestadoras de servicios, dado que no cuentan con un proceso productivo en los términos mencionados”.

Evite ser sancionado por SUNAT por libros y registros electrónicos

En las últimas semanas SUNAT ha difundido internamente la Resolución Nacional Adjunta Operativa No. 039-2015/ SUNAT en la que se acordó no sancionar a contribuyentes por infracciones formales vinculadas al atraso y/o defecto en registro en los libros electrónicos, que se hubiesen cometido o detectado desde el 1 de noviembre de 2008.

1. Ámbito de Aplicación

La resolución interna de SUNAT se aplica a los siguientes contribuyentes:

a) Aquellos obligados por la SUNAT a llevar sus libros y registros contables de manera electrónica.
b) A los que voluntariamente optaron por llevar sus libros y registros contables de forma electrónica y que se hayan afiliado al SLE-PLE o que hayan generado algún registro en el SLE-Portal.
c) A los contribuyentes que voluntariamente lleven su libro de ingresos y gastos de manera electrónica.
d) Aquellos obligados a presentar declaraciones informativas: DAOT, Declaración de Predios, Declaraciones vinculadas a Precios de Transferencia, entre otras

2. Infracciones vinculadas al llevado de Libros y Registros Electrónicos

La SUNAT no impondrá multas por llevar los Libros y/o Registros Electrónicos sin observar la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes, infracción tipificada en el numeral 2 del artículo 175° del T.U.O. del Código Tributario.

Tampoco multará por llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes los Libros y/o Registros Electrónicos, infracción tipificada en el numeral 5 del artículo 175° del T.U.O. del Código Tributario.

3. Infracciones vinculadas a la presentación de declaraciones juradas no determinativas de tributos o comunicaciones

La SUNAT no sancionará con multas la presentación tardía de Declaraciones Juradas Informativas, tales como la DAOT, Declaración de Predios, Declaraciones vinculadas a Precios de Transferencia, entre otras, infracción que se encuentra tipificada en el numeral 2 del artículo 176° del T.U.O. del Código Tributario.

4. Condiciones

a) Regularizar las mencionadas infracciones que se hubiesen cometido o detectado a partir del 1 de noviembre de 2008, hasta diciembre de 2015.

b) Se aplica a multas por las infracciones tipificadas en los numerales 2 y 5 del artículo 175° y 2 del artículo 176° del T.U.O. del Código Tributario que no hayan sido emitidas o que, habiendo sido emitidas, no se hubiesen notificado al contribuyente.

c) Si el contribuyente detectó que cometió cualquiera de las referidas infracciones antes de ser notificado por la SUNAT y canceló la multa respectiva con rebaja; o fue notificado por la SUNAT y se vio obligado a pagarlas, no procede la devolución, ni compensación de los pagos realizados.

Les Recordamos la Obligación de emitir facturas comerciales y/o recibos por honorarios incluyendo la tercera copia denominada “Factura Negociable”

Tal como les indicáramos mediante Circular de fecha 28 de agosto del 2015, a fines de este mes entrará vigor la Resolución de Superintendencia N° 211-2015/SUNAT, en la que se establece la baja de las Facturas y Recibos por Honorarios que no incluyan la tercera copia denominada “Factura Negociable”, dentro de los plazos que a continuación señalamos:

  1. Las facturas o recibos por honorarios impresos hasta el 31 de diciembre de 2014, tendrán vigencia solo hasta el 31 de octubre de 2015.
  2. Los comprobantes impresos y/o importados por imprenta autorizada desde el 01 de enero de 2015 tendrán validez hasta el 31 de diciembre de 2015.

La baja deberá efectuarse a través de SUNAT Operaciones en Línea, debiendo consignarse como motivo de baja “Por deterioro”.

Cabe precisar que, las facturas comerciales o recibos por honorarios impresos y/o importados que no sean dados de baja al 31 de octubre de 2015 o al 31 de diciembre de 2015, perderán su calidad de tales a partir del día siguiente al vencimiento de dichos plazos, en tanto dichos comprobantes no posean la tercera copia – factura negociable.

Sunat regula la emisión electrónica de los comprobantes de retención y percepción.

Con fecha 01 de octubre de 2015, se ha publicado en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución de Superintendencia N° 275-2015/SUNAT que regula la emisión electrónica de los comprobantes de retención y de los comprobantes de percepción.

La presente circular tiene como propósito dar a conocer a nuestros clientes los aspectos más relevantes de la mencionada norma legal:

• A través del aludido dispositivo, la SUNAT ha designado a los sujetos que deben emitir obligatoriamente comprobantes de retención y percepción del IGV, siendo los que cumplan las siguientes condiciones:

  • Los sujetos que, al 2 de octubre de 2015, tengan la calidad de agentes de retención o percepción del IGV.
  • Los sujetos que, a partir del 2 de octubre de 2015, sean designados agentes de retención percepción, desde la fecha en que adquieren la calidad de agentes de retención o percepción, según lo señalado en la resolución de superintendencia que los designe como tales.
  • Cabe indicar que la obligación se mantendrá durante el lapso que se encuentre vigente su designación como agente de retención o agente percepción.

• En relación al Comprobante de Retención Electrónico (CRE), se emitirá por las operaciones de venta de bienes, primera venta de bienes inmuebles, prestación de servicios y contratos de construcción gravados con el IGV.

• En lo que respecta al Comprobante de Percepción Electrónico (CPE), se emitirá por todo o parte de las operaciones indicadas en el primer párrafo del artículo 9° y el primer párrafo del artículo 14° del título II de la Ley N° 29173 y normas modificatorias.

• La resolución de superintendencia ha previsto, como regla general, que los CRE y CPE se emiten al momento de efectuar la retención o percepción del IGV.

• La entrega del CRE debe efectuarse en los siguientes momentos:

  • En el SEE-SOL: En la fecha de su emisión.
  • En el SEE- Del contribuyente: En la fecha en la que el emisor electrónico lo pone a disposición del proveedor a través del medio electrónico que aquel elija.

• En el caso del CPE, su entrega debe realizarse en los siguientes momentos:

  • En el SEE-SOL: EN la fecha de su emisión.
  • En el SEE- Del Contribuyente: En la fecha en la que el emisor electrónico lo pone a disposición del proveedor a través del medio electrónico que aquel elija.
  • En las operaciones en las que el comprobante de pago relacionado al CPE no da derecho al crédito fiscal y siempre que no sea posible entregar el CPE en forma electrónica: En la fecha en que se entregue o se ponga a disposición del cliente la representación impresa del CPE.

• Se ha previsto la posibilidad de revertir (anular) el CRE y el CPE bajo los siguientes supuestos:

  • Cuando se emitan a un sujeto distinto del proveedor a quien se efectuó la compra.
  • Las operaciones por las que se emitieron los comprobantes de pago o las notas de débito, no se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Régimen de Retenciones o Percepciones del IGV, o se encuentra excluida de los mismos.
  • Por errores en los datos ingresados o seleccionados.

  • Vigencia: En sus aspectos más relevantes, la Resolución de Superintendencia N° 274-2015/SUNAT entrará en vigencia a partir del 1 de diciembre de 2015.

SUNAT dispone dar de baja a facturas comerciales y recibos por honorarios, que aún no cuenten con la 3ra. copia denominada: “Factura Negociable”

Mediante Resolución de Superintendencia N° 211-2015/SUNAT[1], vigente a partir del 1 de setiembre de 2015, la SUNAT ha dictado los nuevos requisitos que deben contener las Facturas Negociables, a fin de adecuarlas a las disposiciones de la Ley N° 29623 “Ley que promueve el financiamiento a través de la factura comercial” y modificatorias.

La norma en comentario, señala lo siguiente:

  1. Se ha previsto que las facturas comerciales y/o los recibos por honorarios con autorizaciones hasta el 31 de agosto de 2015 que no cuenten con la tercera copia denominada “factura negociable”; deberán ser dados de baja dentro de los siguientes plazos:

–       Hasta el 31 de octubre de 2015, aquellas facturas comerciales y/o recibos por honorarios impresos hasta el 31 de diciembre de 2014;

–       Hasta el 31 de diciembre de 2015, aquellas facturas comerciales y/o recibos por honorarios impresos desde el 1 de enero de 2015 hasta el 30 de agosto de 2015.

La baja deberá efectuarse a través de SUNAT Operaciones en Línea, debiendo consignarse como motivo de baja “Por deterioro”

  1. A partir del 1 de setiembre de 2015, las facturas comerciales y/o recibos por honorarios que impriman las imprentas autorizadas, deberán incluir una tercera copia denominada “Factura Negociable”, la que deberán contener los siguientes requisitos:

a)     La denominación «Factura Negociable»;

b)    Firma y domicilio del proveedor de bienes o servicios, a cuya orden se entiende emitida;

c)     Domicilio del adquirente del bien o usuario del servicio, a cuyo cargo se emite;

d)    Fecha de vencimiento. A falta de indicación de la fecha de vencimiento en la Factura Negociable, se entiende que vence a los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de emisión;

e)     El monto neto pendiente de pago de cargo del adquirente del bien o usuario del servicio;

f)     La fecha de pago del monto señalado en el literal e), que puede ser en forma total o en cuotas. En este último caso, debe indicarse las fechas respectivas de pago de cada cuota;

g)    La fecha y constancia de entrega de la Factura Negociable; y

h)     Leyenda “COPIA TRANSFERIBLE – NO VALIDA PARA EFECTOS TRIBUTARIOS».

  1. En el caso de las Facturas Negociables que tengan su origen en una factura comercial electrónica o en un recibo por honorario electrónico, el proveedor puede incluir en dichos comprobantes de pago la siguiente información:

a)     Firma y domicilio del proveedor de bienes o servicios, a cuya orden se entiende emitida.;

b)    Domicilio del adquirente del bien o usuario del servicio, a cuyo cargo se emite;

c)     Fecha de vencimiento. A falta de indicación de la fecha de vencimiento en la Factura Negociable, se entiende que vence a los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de emisión.

  1. Finalmente, la Resolución de Superintendencia N° 211-2015/SUNAT ha previsto que las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores (ICVL) puedan verificar la validez de las facturas comerciales y/o recibos por honorarios- tanto los impresos por imprentas autorizadas, como los electrónicos- a través de un sistema de consulta que la SUNAT pondrá a su disposición a partir del 1 de octubre de 2015.

Vigencia: Desde el 1 de setiembre de 2015.

 

[1]Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 14 de agosto de 2015.

SUNAT establece supuestos en los que dispondrá de oficio la baja de inscripción de contribuyentes en el RUC

Con fecha 16 de junio de 2015 se publicó la Resolución de Superintendencia No. 152-2015/SUNAT, a través de la cual se ha agilizado el procedimiento de baja de inscripción en el RUC.

Se ha establecido que la SUNAT de oficio puede dar de baja un número de RUC cuando:

–       Presuma, en base a la verificación de la información que consta en sus registros, que el sujeto no realiza operaciones generadoras de obligaciones tributarias o transcurra más de 12 meses sin que se comunique la fecha de reinicio de actividades.

–     Verifique, a través de una acción de control, que el sujeto inscrito en el RUC no realice actividades generadoras de obligaciones tributarias.

 

Vigencia: Desde el 17 de junio de 2015.

Otorgan plazo excepcional a los emisores electrónicos respecto a la emisión física de Comprobantes de Pago

Con fecha 03 de junio de 2015 se publicó la Resolución de Superintendencia No. 137-2015/SUNAT, a través de la cual se ha otorgado un plazo excepcional a los emisores electrónicos obligados, a partir del 1 de julio de 2015, para continuar emitiendo y otorgando facturas, boletas de venta, notas de crédito y notas de débito en formatos impresos o importados por imprenta autorizada y los tickets o cintas de máquinas registradoras.

De este modo, se establece lo siguiente:

Los emisores electrónicos obligados a emitir en el Sistema de Emisión Electrónica (SEE) a partir de julio de 2015 pueden continuar emitiendo documentos en formatos impresos o importados por imprenta autorizada y tickets o cintas de máquinas registradoras hasta el 31 de diciembre de 2015.

Adicionalmente a ello, a partir del 1 de julio de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015, los emisores electrónicos podrán emitir comprobantes en formatos impresos si al 30 de setiembre de 2014 han cumplido con alguna de las siguientes condiciones:

–         Pasar el proceso de homologación para emitir en el “SEE – Del Contribuyente”, de manera satisfactoria; e,

–         Iniciar la emisión electrónica en el SEE – SOL.

 

Vigencia: Desde el 04 de junio de 2015.

Crédito por el Impuesto a la Renta pagada en el Exterior por una Sucursal Peruana

Mediante el informe No. 023-2015-SUNAT/5D0000 concerniente al Impuesto a la Renta pagado en el exterior por la sucursal de una empresa peruana, la Administración Tributaria ha considerado lo siguiente:

  1. El Impuesto a la Renta empresarial pagado en el país en que se ha establecido una sucursal constituye crédito contra el Impuesto a la Renta que corresponde pagar a la persona jurídica domiciliada en el Perú que tiene dicha sucursal.
  1. No corresponde aplicar como crédito contra el Impuesto a la Renta peruano, el impuesto pagado en el país donde se ha establecido la sucursal, si el pago se efectuó después del vencimiento del plazo para la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta de la empresa domiciliada en el Perú.
  1. El Impuesto a la Renta pagado en el exterior con posterioridad al vencimiento del plazo para la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta peruano por exigencia de la normativa legal del país donde se ha establecido la sucursal, constituye gasto deducible para la determinación de la renta neta de fuente extranjera de la empresa domiciliada en el Perú.

En ese sentido, la Administración Tributaria considera que si bien el Impuesto a la Renta empresarial pagado en el país en que se ha establecido una sucursal constituye crédito contra el Impuesto a la Renta peruano, se determina como criterio obligatorio para aplicarlo, que el pago del impuesto se haya efectuado antes del vencimiento del plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta según el cronograma de SUNAT.

En contrapartida con ello, la Administración Tributaria precisa que dicho impuesto pagado en el exterior con posterioridad al vencimiento del plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual, será considerado como gasto deducible del Impuesto a la Renta.

 

Crean la Boleta de Venta Electrónica y modifican el Reglamento de Comprobantes de pago para regular la Sustentación del Traslado de Bienes

Con fecha 29 de mayo de 2015 se publicó la Resolución de Superintendencia No. 132-2015/SUNAT, a través de la cual se incorpora la posibilidad de emitir boletas de venta electrónicas a través del Sistema de emisión electrónica de facturas, notas de crédito y notas de débito (SEE – SOL), además de permitir que su representación impresa pueda sustentar el traslado de bienes respectivo.

En ese sentido, las modificaciones más relevantes que se disponen son las siguientes:

– Se incorpora la posibilidad de emitir boletas de venta electrónicas como parte del Sistema de Emisión Electrónica, manteniendo los mismos requisitos que la factura electrónica para la incorporación en el Sistema de Emisión Electrónica (SEE) a través del SEE – SOL.

– Se modifican y agregan definiciones sobre comprobantes de pago electrónicos, adquirente o usuario electrónico, representación impresa y mecanismo de seguridad.

– De otro lado, respecto a las condiciones para la obtención o asignación de la calidad del emisor, se señala que deben cumplir los siguientes requisitos:

a)     Tener para efectos del RUC la condición de domicilio fiscal habido.

b)    No encontrarse en el RUC en estado de suspensión temporal de actividades o baja de inscripción

c)     No tener la calidad de sujeto del Nuevo Régimen Único Simplificado (NRUS)

  • Se establece que en la sustentación del traslado de bienes, adicionalmente a la guía de remisión, se puede realizar usando la representación impresa de la boleta de venta electrónica.

 

Vigencia: Desde el 30 de mayo de 2015