Tributario

Modifican Plazos para la Presentación de la Declaración de Predios ante SUNAT

Con fecha 24 de mayo de 2015 se publicó la Resolución de Superintendencia No. 130-2015/SUNAT, a través de la cual se ha modificado las fechas de vencimiento para la presentación de las declaraciones de predios que se realicen a partir del año 2016, y excepcionalmente, se ha fijado un cronograma distinto para la declaración de predios correspondiente al año 2014, que se presenta en el 2015.

De este modo, se establecen los siguientes plazos:

  • Plazos de vencimiento para la presentación de la Declaración de Predios correspondiente al ejercicio 2014

La presentación de la declaración de predios correspondiente al año 2014, que se realiza en el 2015, debe regirse de acuerdo con el siguiente cronograma:

ULTIMO DIGITO DE NUMERO DE RUC O DOCUMENTO DE IDENTIDAD FECHAS DE VENCIMIENTO
9 y 8 o una letra 1 de julio 2015
7 y 6 2 de julio 2015
5 y 4 3 de julio 2015
3 y 2 6 de julio 2015
1 y 0 7 de julio 2015

 

  • Plazos de vencimiento para la presentación de la Declaración de Predios a partir del ejercicio 2016 

A partir del año 2016, los sujetos obligados deben considerar las siguientes fechas de vencimiento para la presentación de las declaraciones:

ULTIMO DIGITO DE NUMERO DE RUC O DOCUMENTO DE IDENTIDAD FECHAS DE VENCIMIENTO
9 y 8 o una letra 1er día hábil del mes de junio
7 y 6 2do día hábil del mes de junio
5 y 4 3er día hábil del mes de junio
3 y 2 4to día hábil del mes de junio
1 y 0 5to día hábil del mes de junio

 

Vigencia: Desde el 25 de mayo de 2015.

 

Ley de Promoción de las Inversiones para el crecimiento económico y el desarrollo sostenible que modifica el crédito por gastos de capacitación

El 21 de mayo de 2015 se publicó la Ley No. 30327, a través del cual se han modificado los numerales 23.1 y 23.2 e incorporado el 23.7 del artículo 23 de la Ley No. 30056 “Ley que modifica diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial”, en lo concerniente al derecho al crédito tributario contra el Impuesto a la Renta de las micro, pequeñas y medianas empresas que realicen gastos en capacitación.

En ese sentido, procederemos con analizar cada una de las disposiciones de la norma, de acuerdo con lo siguiente:

I. Beneficiados por el crédito por gastos por capacitación

Se dispone como beneficiados del crédito a las micro, pequeñas y medianas empresas que:

  • Generen Renta de Tercera categoría
  • Se encuentren acogidos al Régimen General
  • Efectúen gastos en capacitación

 II.  Aplicación del crédito por gastos por capacitación

Los beneficiados tienen derecho a un crédito tributario contra el Impuesto a la Renta equivalente al monto de dichos gastos, siempre que éste no exceda el 3%(antes el 1%) de su planilla anual de trabajadores respecto al ejercicio en que devenguen dichos gastos.

 III. Naturaleza del gasto por capacitación

La capacitación debe corresponder a una necesidad concreta del empleador de invertir en la capacitación de su personal, de manera tal que dicha capacitación repercuta en la generación de renta gravada y el mantenimiento de la fuente productora de riqueza.

 IV. Requisitos del gasto por capacitación

Los beneficiados deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Deben desarrollar las actividades económicas comprendidas en la Sección D de la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) “Suministro de electricidad, gas, vapor y aire acondicionado”.
  • La capacitación debe ser prestada por las instituciones de educación superior que resulten elegibles para la Beca Pregrado del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo.
  • La capacitación debe ser dirigida a los trabajadores que se encuentren en planilla.
  • La capacitación no debe otorgar grado académico.
  • La capacitación debe realizarse en el país.
  • Los gastos de capacitación deben ser pagados en el ejercicio en el que se devenguen.
  • Las empresas deben comunicar a la SUNAT referente al ejercicio en que se aplica el beneficio tributario en el plazo, forma y condiciones que establezca mediante Resolución de Superintendencia.

 V. Comunicación de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) a los Ministerios

La SUNAT informará anualmente al Ministerio de la Producción, al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y al Ministerio de Educación sobre las actividades económicas a las que se aplique el crédito tributario.

 

Vigencia: Desde el 22 de mayo de 2015.

Sobre la Obligación de las Plataformas que “Venden cupones de Descuento” por Internet debe emitir comprobantes de pago a favor de los consumidores Informe N°047-2015-SUNAT-5D0000

Se considera que los sujetos titulares de las plataformas de internet a través de las cuales se ofrecen servicios con descuento, únicamente actúan como intermediarios en relación a dos o más personas o entidades que desean concretar una operación de prestación de servicio (usuario y prestador del servicio), por lo tanto no se encuentran obligados a emitir comprobante de pago por las transacciones que se concreten entre dicho usuario y el prestador de tal servicio.

En consecuencia, las empresas que efectivamente presten el servicio al usuario son las que deberán emitir el comprobante de pago respectivo a favor de éste.

 

Simplifican la Presentación d Documentos para la Realización de algunos Trámites en el RUC Resolución de Superintendencia N°102-2015/SUNAT

El 19 de abril de 2015 se publicó la Resolución de Superintendencia No. 102-2015/SUNAT que modifica parcialmente el artículo 19 de la Resolución de Superintendencia No. 210-2004/SUNAT que aprobó las normas reglamentarias del Registro Único de Contribuyentes – RUC, a través de la cual se han establecido diversas medidas para la simplificación de trámites en el RUC.

Ello así, se ha ampliado las alternativas de documentación sustentatoria aplicable a personas naturales en cuanto inscripción en el RUC, modificación del domicilio fiscal o declaración/ confirmación cuando tiene condición de no habido o con restricción domiciliaria y comunicación de alta o modificación de establecimientos anexos.

Asimismo, se dispone que para los trámites mencionados anteriormente cuando el titular del RUC es una persona natural y declara como domicilio fiscal la dirección que figura en el DNI y comunica estar afecta al Impuesto a la Renta de primera, segunda y/o cuarta categoría y/o el Nuevo Régimen Único Simplificado, solo necesitará exhibir el original y fotocopia del DNI.

 

Vigencia: La ley entró en vigencia el 20 de abril de 2015.

 

Decreto Supremo que modifica el acuerdo de la Ley del Impuesto a la Renta Decreto Supremo N°088-2015-EF

El 18 de abril de 2015 se publicó el Decreto Supremo No. 088-2015-EF (en adelante, el Decreto) a través del cual se ha modificado diversos artículos del Reglamento en función a los cambios a las tasas del impuesto dispuestos por la Ley No. 30296.

En ese sentido, procederemos con indicar las disposiciones por la norma, de acuerdo con lo siguiente:

–         Instrumentos Financieros Derivados (IFD)

Se ha reducido a 3 días calendario el plazo efectivo de los Instrumentos Financieros Derivados contratados con sujetos domiciliados, cuyo activo subyacente esté referido al tipo de cambio de la moneda nacional con alguna moneda extranjera.

En ese sentido, se considerara como renta de fuente peruana los resultados obtenidos por sujetos no domiciliados provenientes de dichos IFD con sujetos domiciliados cuyo plazo efectivo sea menor de 3 días calendario.

–         Tasas anteriores de 30% y 4.1%

Se ha eliminado la referencia a las tasas de 30% por el Impuesto a la Renta de tercera categoría y 4.1% aplicable al pago de dividendos de diversos artículos del Reglamento (39-B, 54-A, 92 y 93), dado que de acuerdo a la Ley No. 30296 estos fueron modificados.

De este modo, ahora la norma hace una mención al artículo que establece la tasa aplicable a la operación.

–         Acreditación de las donaciones deducibles por trabajadores que sólo perciban rentas de quinta categoría

A fin de determinar cada mes las retenciones por rentas de la quinta categoría, el trabajador podrá acreditar el gasto por concepto de donaciones mediante el “Comprobante de Recepción de Donaciones”, cuando el donatario no sea una dependencia del Sector Público Nacional o una organización u organismo internacional.

–         Exclusión de la tasa adicional del 4.1% del impuesto calculado del año anterior o precedente al anterior para establecer el coeficiente de los pagos a cuenta

Se ha puntualizado que la tasa adicional del 4.1% correspondiente a los dividendos no integra el impuesto calculado del ejercicio 2013 o 2014 a los efectos de los pagos a cuenta del ejercicio.

–         Pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoría del ejercicio 2015

Se ha señalado que a efectos de determinar los pagos a cuenta del ejercicio 2015, el coeficiente debe multiplicarse por 0.9333 (a fin de adecuarlos a la disminución de la tasa del impuesto anual a 28%)

–         Atribución de utilidades que provengan de la distribución de dividendos y otras formas de distribución de utilidades efectuada por las sociedades administradoras de fondos de inversión, sociedades titulizadoras de patrimonios fideicometidos y fiduciarios de fideicomisos bancarios

Se ha dispuesto que a los efectos de la retención que deben practicar las sociedades y fiduciarios indicados sobre las utilidades provenientes de dividendos, aquélla tenga lugar con sujeción a la tasa del impuesto sobre los dividendos que se encuentre en vigencia al momento de la atribución, salvo que las utilidades a atribuir provengan de dividendos distribuidos con cargo a utilidades obtenidas hasta 2014, en cuyo caso la atribución estará sujeta a la retención con la tasa de 4.1%.

La misma regla es de aplicación al caso en que la retención deba ser efectuada por la persona jurídica que paga o acredita los dividendos que correspondan a las acciones emitidas a nombre del fideicomitente y que han sido transferidas fiduciariamente en un fideicomiso de titulización.

–         Recuperación de capital invertido en la enajenación indirecta de acciones

Se ha derogado la norma que establece que no se requiere la certificación de capital invertido en el caso de la enajenación indirectas de acciones o participaciones representativas de capital.

 

Vigencia: La ley regirá desde el 19 de abril de 2015.

 

Ley que Promueve la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica Ley N°30309

El 13 de marzo de 2015 se publicó la Ley No. 30309 (en adelante, la Ley) a través del cual se establece un beneficio tributario aplicable a los gastos en proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica, así como la modificación de la deducción de gastos desarrollada en el artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta.

En ese sentido, procederemos con analizar cada una de las disposiciones por la norma, de acuerdo con lo siguiente:

I. Beneficio tributario aplicable a los gastos en proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica

–         Se concede un beneficio tributario aplicable a los gastos vinculados o no al giro de negocio de la empresa de 75% o de 50%, de acuerdo con lo siguiente:

– 75%: Si el proyecto es realizado directamente por el contribuyente o mediante centros de investigación pertinentes domiciliados en el país.

– 50%: Si el proyecto es realizado directamente por el contribuyente o mediante centros de investigación pertinentes no domiciliados en el país.

Este porcentaje no podrá exceder en cada caso del límite anual de 1335 UITs. Adicionalmente el MEF establecería anualmente el monto máximo total que las empresas acogidas al beneficio pueden deducir en conjunto en cada ejercicio en función al tamaño de la empresa.

–         Se concederá el beneficio que se aprueba para aquellos proyectos que se inicien a partir del 01.01.2016, siempre que no se hayan realizados deducciones al ampro del inciso a.3) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta.

II. Requisitos para tener derecho a la deducción adicional

–         A fin que el contribuyente tenga derecho a la deducción adicional d e75% o 50% señalados en el punto precedente, se debe cumplir con los siguientes requisitos:

a. Los proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica[1] deben ser calificados en un plazo de 30 días hábiles por las entidades públicas o privadas según corresponda.

b. El proyecto debe ser realizado directamente por el contribuyente o mediante centros de investigación científica, de desarrollo tecnológico o de innovación tecnológica autorizados[2].

[1] Se considerarán las definiciones sobre proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica previstas en el inciso a.3) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta.

c. Deberán llevar cuentas de control por cada proyecto debidamente sustentadas.

d. El resultado del proyecto de desarrollo tecnológico o innovación, debe ser registrado en el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), de corresponder.

III: Deducción de los gastos en proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica

–         La deducción de los gastos se efectuarán a partir del ejercicio en el que se obtenga la calificación conforme se vayan produciendo; no obstante, los gastos incurridos antes de la calificación del proyecto se deducirán en el ejercicio en que se obtenga la referida calificación.

–         Se establece que los gastos en investigación científica e innovación tecnológica que se hayan devengado en los ejercicios 2014 y 2015,y que correspondan a proyectos de innovación tecnológica iniciados antes del 2016 podrán ser deducidos en el ejercicio 2016, siempre que no hayan sido calificados por el CONCYTEC.

IV. Modificación de la Ley de Impuesto a la Renta

Finalmente, se modifica el inciso a.3) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, planteándose una definición de proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica, tal como sigue:

–         Investigación científica

Es todo aquel estudio original y planificado que tiene como finalidad obtener nuevos conocimientos científicos o tecnológicos, la que puede ser básica o aplicada.

–         Desarrollo tecnológico

Es la aplicación de los resultados de la investigación o de cualquier otro tipo de conocimiento científico, a un plan o diseño en particular para la producción de materiales, productos, métodos, procesos o sistemas nuevos, o sustancialmente mejorados, antes del comienzo de su producción o utilización comercial.

–         Innovación tecnológica

Es la interacción entre las oportunidades del mercado y el conocimiento base de la empresa y sus capacidades, implica la creación, desarrollo, uso y difusión de un nuevo producto, proceso.

En ningún caso podrán deducirse los desembolsos que formen parte del valor de intangibles de duración ilimitada.

Vigencia: La ley regirá desde el 01 de enero de 2016 por estar referida a un tributo de periodicidad anual. Y el beneficio estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2019.

 

[2] Para obtener la autorización deben contar con investigadores o especialistas que estén inscritos en el directorio nacional de profesionales en el ámbito de ciencia, tecnología e innovación que gestiona el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), así como con materiales dedicados al proyecto, que cumplan los requisitos mínimos que establezca el reglamento.

 

 

Reducen de 12% a 10% Porcentaje de Detracción Aplicable a Determinados Servicios

El pasado sábado 28 de junio se publicó la Resolución de Superintendencia Nº 203-2014/SUNAT, mediante la cual se redujo de 12% a 10% el porcentaje establecido para la determinación del depósito del SPOT de las operaciones enmarcadas en los siguientes rubros:

  1. Otros servicios empresariales (Num. 5 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT y modificatorias): tales como actividades jurídicas, contables, de asesoramiento empresarial, arquitectura e ingeniería, entre otros.
  1. Demás servicios gravados con el IGV (Num. 10 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT y modificatorias): cualquier otro servicio gravado con IGV pero distinto de los servicios financieros, alojamiento no permanente, de expendio de comidas y bebidas en establecimientos abiertos al público, y otros contemplados en la normativa.

Cabe anotar que esta disposición se aplicará a partir del 1 de julio del presente año, respecto de los depósitos que se realicen:

  • Hasta la fecha de pago parcial o total al prestador del servicio o dentro del quinto día hábil del mes siguiente a aquel en que se efectúe la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras, lo que ocurra primero, cuando el usuario efectúe el depósito.
  • Dentro del quinto día hábil siguiente de recibida la totalidad del importe de la operación, cuando el prestador del servicio realice el depósito.

En ese sentido, recomendamos observar la fecha en que se generó la obligación de efectuar el depósito, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, para determinar el correcto porcentaje de la detracción.

Disposiciones Complementarias a la Comunicación de las Emisiones, Transferencias y Cancelaciones de Acciones y Participaciones

Con fecha 27 de junio de 2014 se publicó la Resolución de Superintendencia Nº 200-2014/SUNAT, mediante la cual se establece un nuevo plazo (31 de Julio de 2014) para la Comunicación de emisiones, transferencias y cancelación de acciones y participaciones, a las que se encuentran obligadas a realizar las personas jurídicas domiciliadas en el país ante SUNAT.

A continuación, una síntesis de lo establecido por la norma en mención:

1. DE LA COMUNICACIÓN DE LAS EMISIONES, TRANSFERENCIAS Y CANCELACIONES DE ACCIONES Y PARTICIPACIONES

La Administración Tributaria tendrá por cumplida la obligación de comunicar emisiones, transferencias y cancelaciones de acciones y participaciones, efectuadas entre el 16 de febrero de 2011 y el 31 de mayo de 2014, si las empresas sujetas a esta obligación hubieran comunicado a SUNAT, hasta el 4 de junio de 2014, los siguientes datos:

a) Tipo de transacción: emisión, transferencia, cancelación.
b) En el caso de transferencia: datos del cedente y del adquirente.
c) Identificación de los accionistas o participacionistas.
– tipo de documento de identificación.
– Numero de documento de identificación
– Apellidos y nombres o razón social.
– Número de acciones o participaciones.
– Valor unitario.
– Porcentaje de participación respecto al total.
– Fecha de la emisión, transferencia o cancelación.

d) Escritura pública, para el caso de la emisión o cancelación.
– Fecha de otorgamiento de la escritura pública.
– Nombre y apellido del notario.
– Datos de inscripción en registro público: número de partida registral o tomo, folio/ficha y
asiento.

Cabe precisar que dicha información, es la requerida en el formulario “emisión, transferencia o cancelación de acciones” que fue aprobado por la Resolución Ministerial 396-83-EFC/74.

2. DEL PLAZO QUE SE EFECTUARÁ LA COMUNICACIÓN

Asimismo, se establece un nuevo plazo para comunicar las emisiones, transferencias y cancelaciones de acciones ocurridas entre el 16 de febrero de 2011 y el 31 de mayo de 2014, el cual vencerá el 31 de julio de 2014.

Información Relativa a las Últimas Disposiciones para la Comunicación de las Emisiones, Transferencias y Cancelaciones de Acciones y Participaciones

Mediante la presente circular, recordamos a todos nuestros clientes que por medio de la Resolución de Superintendencia N° 169-2014/SUNAT que señala las últimas disposiciones sobre la Comunicación de la emisión, transferencia y cancelación de acciones y participaciones vía Clave SOL – Formulario N° 1605 – Emisión, Transferencia directa e indirecta y cancelación de acciones o participaciones, la Administración Tributaria ha determinado que todas aquellas Personas Jurídicas domiciliadas en el Perú que hayan efectuado emisiones, transferencias directas e indirectas y cancelación de acciones y participaciones, desde el 16 de febrero de 2011 hasta el 30 de mayo de 2014, deberán realizar mediante el Formulario Virtual N° 1605 las respectivas comunicaciones dentro de los plazos establecidos en el siguiente cronograma:

AÑO AL QUE CORRESPONDE LA INFORMACIÓN FECHA DE PRESENTACIÓN
2011-2012 hasta el 31 de julio de 2014
2013-enero a mayo 2014 hasta el 30 de junio de 2014

Disposiciones Relativas a la Comunicación de las Emisiones, Transferencias y Cancelaciones de Acciones y Participaciones

Desde el 05 de junio de 2014 entró en vigencia la Resolución de Superintendencia N° 169-2014/SUNAT mediante la cual se establecen las formas, plazos y condiciones en las que se efectuarán las Comunicaciones de emisiones, transferencias y cancelación de acciones y participaciones, a las que se encuentran obligadas a realizar las personas jurídicas domiciliadas en el país ante SUNAT.

En ese sentido, señalamos;

  1. DEFINICIONES

a. Clave SOL: contraseña y código de usuario que otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea.

b. Código de usuario: permite identificar al usuario que ingresa a la Clave SOL.

c. Comunicación: a la comunicación de las emisiones, transferencias directas e indirectas y cancelación de acciones y participaciones realizadas por personas jurídicas domiciliadas en el país.

d. SUNAT Virtual: Al portal de la SUNAT en internet.

e. SUNAT Operaciones en Línea: al sistema informático disponible en internet que permite realizar operaciones en forma telemática entre el usuario y SUNAT.

  1. APROBACIÓN DE FORMULARIO VIRTUAL

Se aprobó para realizar la comunicación señalada, el Formulario Virtual N° 1605 – Emisión, Transferencia directa e indirecta y cancelación de acciones o participaciones, que se encontrará a disposición de los deudores tributarios en SUNAT Virtual a partir del 05 de junio de 2014.

  1. DE LA INFORMACIÓN QUE CONTENDRÁ LA COMUNICACIÓN

La Comunicación contendrá la información que corresponda a las emisiones, transferencias directas e indirectas y cancelación de acciones y participaciones que se hubieran efectuado en un mes y que se señale en el Formulario Virtual N° 1605.

  1. DE LAS CONDICIONES EN QUE SE EFECTUARÁ LA COMUNICACIÓN

La Comunicación se efectuará exclusivamente a través de SUNAT Virtual siguiendo los siguientes pasos:

a. Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con su código de usuario y Clave SOL.

b. Ubicar el Formulario Virtual N° 1605 – Emisión, transferencia directa e indirecta y cancelación de acciones y participaciones.

c. Consignar la información que corresponda siguiendo las indicaciones que se detallen en el formulario.

Es importante precisar que la información que requiere el formulario, también se podrá importar mediante un archivo de texto en formato ZIP, que deberá tener en cuenta la estructura que se señale.

  1. DEL PLAZO QUE SE EFECTUARÁ LA COMUNICACIÓN

La Comunicación deberá efectuarse al mes siguiente de la fecha en que se realicen las emisiones, transferencias directas e indirectas y la cancelación de acciones y participaciones.

Su presentación se realizará dentro de los plazos establecidos por la resolución de superintendencia para las obligaciones tributarias de liquidación mensual.

  1. DE LA CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN DE LA COMUNICACIÓN

La constancia de presentación de La Comunicación mediante el Formulario N° 1605, será el único comprobante que acreditará el cumplimiento de la mencionada obligación a cargo de personas jurídicas domiciliadas en el país.

La constancia será emitida por el sistema de SUNAT, contendrá el número de orden correspondiente y deberá ser conservada por las personas jurídicas, para lo que el SISTEMA permite que dicha constancia pueda ser impresa, guardada y/o enviada al correo electrónico que se especifique por el contribuyente que presente el formulario.

  1. DE LA SUSTITUCIÓN Y RECTIFICACIÓN DE LA COMUNICACIÓN

Las personas jurídicas domiciliadas en el país obligadas a efectuar la Comunicación, podrán sustituirla y/o rectificarla, ingresando nuevamente todos los datos requeridos en el Formulario Virtual N° 1605 – Emisión, transferencia directa e indirecta y cancelación de acciones o participaciones, incluyendo aquellos datos que no deseen sustituir o rectificar.

La comunicación sustitutoria y/o rectificatoria, dejará sin efecto la última presentada, correspondiendo:

– Sustituirla, si se presenta hasta dentro del plazo de presentación de la misma según los plazos para el cumplimiento de obligaciones mensuales, y,

– Rectificarla, si se presenta fuera del plazo indicado para el cumplimiento de obligaciones mensuales.

  1. DE LA OBLIGACIÓN DE EFECTUAR LA COMUNICACIÓN POR AÑOS ANTERIORES

Las emisiones, transferencias directas e indirectas y cancelación de acciones y participaciones, efectuadas desde el 16 de febrero de 2011 hasta el 30 de mayo de 2014, deberán ser comunicadas por las personas jurídicas domiciliadas en el país, mediante el Formulario Virtual N° 1605 – Emisión, transferencia directa e indirecta y cancelación de acciones o participaciones.

Dichas comunicaciones se realizarán dentro de los plazos establecidos en el siguiente cronograma:

AÑO AL QUE CORRESPONDE LA INFORMACIÓN FECHA DE PRESENTACIÓN
2011-2012 hasta el 31 de julio de 2014
2013-enero a mayo 2014 hasta el 30 de junio de 2014