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Promulgan Directiva N°006-2014/DIR-COD-INDECOPI denominada “Directiva que Aprueba el Procedimiento de Adhesión de Proveedores y Creación del Registro de Proveedores Adheridos al Sistema de Arbitraje de Consumo”

EL 11 de febrero se publicó en el diario oficial “El Peruano” la Directiva que aprueba el PROCEDIMIENTO DE ADHESION DE PROVEEDORES Y CREACION DEL REGISTRO DE PROVEEDORES ADHERIDOS AL SISTEMA DE ARBITRAJ DE CONSUMO – Directiva N 006-2014/DIR-COD-INDECOPI. Norma que entró en vigencia el12 de febrero de 2015.

Esta norma tiene el objeto de establecer las reglas complementarias a las establecidas en el Código de Protección y Defensa del Consumidor y el reglamento del Sistema de Arbitraje de Consumo, regulando el procedimiento para la adhesión al Sistema de Arbitraje de Consumo (SISAC) por parte de proveedores y organizaciones empresariales interesadas en resolver las controversias surgidas con los consumidores a través del procedimiento arbitral de consumo. Asimismo se crea el Registro de Proveedores adheridos al SISAC.

A continuación nos referimos a las principales disposiciones que contiene:

Efectos de la Adhesión

1. La adhesión al SISAC implica el sometimiento por parte del proveedor a las normas que regulan el SISAC
2. La Adhesión al SISAC implica una oferta pública de sometimiento al SISAC para la resolución de controversias de consumo por lo que a efectos de iniciar un procedimiento arbitral de consumo, bastará la solicitud de arbitraje de un consumidor para demostrar la voluntad de ambas partes de someterlo al arbitraje
3. El arbitraje iniciado por adhesión al SISAC será de derecho. Sin perjuicio de ello, con anterioridad a que la Junta Arbitral de Consumo designe el órgano arbitral competente, las partes podrán acordar válidamente que el arbitraje se decidirá en equidad o conciencia, de acuerdo al artículo 24º del reglamento.
4. La adhesión al SISAC será única, entendiéndose realizada a todas las Juntas Arbitrales que conforman el SISAC y tendrá una vigencia mínima de un año
5. En caso de no señalarse el plazo de adhesión se entenderá que la oferta se ha realizado por tiempo indeterminado

Solicitud de Incorporación

El proveedor interesado en adherirse al SISAC deberá presentar la solicitud escrita ante el INDECOPI. Para dicho fin, utilizará el formulario de adhesión al SISAC que proporcionará el INDECOPI.

La información mínima que deberá contar será:

1. Nombre o razón social del solicitante
2. Documento de Identidad y/o RUC
3. Nombre y documento de identidad de los representantes legales
4. Nacionalidad del solicitante y de sus representantes legales
5. Actividad comercial del solicitante
6. Domicilio real del proveedor así como el domicilio a ser utilizado para efectos de remitir comunicaciones.
7. Correo electrónico, pagina web y números telefónicos en caso contara con ellos

La documentación antes señalada deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

1. Declaración de conocimiento de la regulación del Sistema Arbitral de Consumo, regulado en el Decreto Supremo Nº 046-2011-PCM y en el Código de Defensa y Protección del Consumidor, Ley Nº 29571.
2. Ficha RUC del solicitante
3. Copia Literal de la Partida Registral que acredite la inscripción ante Registro Públicos (de tratarse de personas jurídicas)
4. Vigencia de poder con una antigüedad no mayor a 30 días
5. Autorización para que las Juntas Arbitrales de Consumo y la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor utilicen los datos consignados en la solicitud de adhesión y que sean necesarios para la divulgación de la adhesión en el Registro de Proveedores Adheridos al Sistema de Arbitraje de Consumo.

Evaluación de Propuestas.

Presentada la solicitud, el INDECOPI tendrá un plazo 20 días hábiles contados desde el día siguiente de presentada la solicitud para proceder a la evaluación, verificando la información presentada por el proveedor u organización empresarial para su adhesión al SISAC. En caso hubieran observaciones, las empresas tendrán 5 días hábiles para subsanar las mismas. En caso no cumpla con la subsanación se rechazará la solicitud.

Una vez efectuada la evaluación por parte del INDECOPI, este emitirá una resolución en la que dispondrá la admisión o no.

El INDECOPI queda facultado para revisar posteriormente la documentación presentada.

Difusión

El INDECOPI comunicará a cada Junta Arbitral que estuviera implementada a nivel nacional cuáles son los proveedores que se incorporan al SISAC a través de los siguientes medios:

a. En el tablón de anuncios de la sede de la junta Arbitral de Consumo y de la entidad de la administración pública donde se constituyó.
b. En el portal institucional del INDECOPI
c. En la página web del gobierno Regional y/o local en caso de contar con dicho medio.

Distintivo de Adhesión al Sistema de Arbitraje de Consumo

Una vez adherido el solicitante al SISAC, el INDECOPI otorgará al proveedor adherido la licencia de uso sobre el distintivo oficial del SISAC.

Los proveedores adheridos al SISAC podrán utilizar en sus comunicaciones comerciales el distintivo oficial.

Revocación de la Oferta Pública de Adhesión de parte del Proveedor

Los proveedores u organizaciones empresariales que se hubieran adherido al SISAC podrán revocar dicha adhesión, y con ello la oferta pública que implica, por escrito ante la Junta Arbitral de Consumo correspondiente al territorio en el que el proveedor desarrolle principalmente su actividad o al INDECOPI. Dicha revocatoria tendrá efectos después de cumplirse la vigencia mínima de un año de la adhesión.

Desde la fecha en que se produzca la comunicación de la revocatoria el proveedor perderá el derecho a usar el distintivo oficial. En caso los proveedores sigan usando el distintivo, se entenderán válidamente formalizados las solicitudes de los consumidores de iniciar el arbitraje si es que éste acredita el uso del distintivo por parte del proveedor, al momento de presentar la solicitud de arbitraje.

La revocatoria tendrá efectos a partir de los 30 días calendario de su comunicación a la Junta Arbitral o al INDECOPI, salvo que en la solicitud de renuncia se establezca un plazo mayor, plazo durante el cual se podrán presentar válidamente solicitudes de arbitraje. Sin perjuicio de ellos, en dicho plazo no podrá ser usado el distintivo oficial.

La revocación no afectará a los convenios arbitrales válidamente formalizados con anterioridad a la fecha en que esta debe surtir efecto.

Registro público de proveedores adherido al Sistema Arbitral de Consumo

Se crea el registro público de proveedores adheridos al SISAC, que será administrado por la Dirección de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor del INDECOPI

El registro comunicará a todas las Juntas Arbitrales y a sus delegaciones de forma inmediata y en todo caso, en un plazo que no excederá de 5 días calendario, las modificaciones registrales producidas.

La Dirección de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor y las Juntas Arbitrales de Consumo facilitarán el acceso a la información del registro público de proveedores adheridos al SISAC, que tendrán carácter público, de forma rápida y gratuita especialmente por vía electrónica.

NOTA: Adjuntamos el Anexo 1 de la Directiva materia de la presente circular que contiene el formulario de adhesión del proveedor al sistema de arbitraje de consumo.

Las Gratificaciones de Julio y Diciembre vuelven a estar Afectas a Aportes y Descuentos

A partir del 01 de enero del 2015, las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad vuelven a estar sujetas a las aportaciones a EsSalud y AFP, así como, todos los demás aportes y descuentos del Régimen General.

Originalmente, la Ley Nº 29351, luego prorrogada por la Ley 29714, disponía que las gratificaciones legales no se encontraran afectas a las aportaciones, contribuciones ni descuentos hasta el 31 de diciembre del 2014. Sin embargo, ante la falta de otra prórroga, las gratificaciones legales vuelven a su estado regular.

Trámite de Tasa Anual de Extranjería

Mediante comunicado en su página web, la Superintendencia Nacional de Migraciones informó que a partir del día 06 de enero del 2015 el trámite de Exoneración y el Pago Anual de Extranjería se atenderán desde las 8: 00 am hasta la 1:00 pm y de 2:30 pm hasta las 4:00 pm en los Módulos de TASA ANUAL DE EXTRANJERIA de la Sede Central de Migraciones en Breña.

Además, se comunicó que a partir del 05 de Enero del 2015, se suprime la colocación de Hologramas de Exoneración y Pago de la Tasa Anual de Extranjería, por lo que se emitirán constancias, las mismas que podrán ser verificadas en la página web de Migraciones (https://www.migraciones.gob.pe) en el link de «Consultas en Línea».

 

Decreto Supremo que establece la Prelación del pago de las deudas a la Seguridad Social en Salud

El pasado 07 de diciembre del 2013, se publicó en el diario oficial “El Peruano” el Decreto Legislativo N° 1170, el cual establece la prelación del pago de las deudas a la seguridad social en salud.

1. MODIFICACIÓN EN EL ORDEN DE PRELACIÓN DE PAGO DE DEUDAS A LA SEGURIDAD SOCIAL

En virtud de la norma bajo comentario, se modifica la Ley General del Sistema Concursal, en la regulación sobre el orden de preferencia en el pago de los créditos en los procedimientos de disolución y liquidación ante el INDECOPI.

Ahora la deuda exigible que se encuentra en ejecución por EsSalud respecto de las cuales se haya ordenado medidas cautelares, así como los intereses y gastos que por tales conceptos pudieran originarse, ha pasado del cuarto al primer orden de prelación.

Asimismo, se ha dispuesto que en el cuarto orden de prelación, estén los créditos de origen tributario del Estado, incluidos los del Seguro Social de Salud –ESSALUD que no cumplan el supuesto para encontrarse contemplados en el primer orden de preferencia; sean tributos, multas, intereses, moras, costas y recargos

Nos ponemos a su disposición para cualquier ampliación y/o aclaración que estimen de interés.