Publicaciones

Ley sobre los Herederos Informados en los Servicios Financieros Pasivos Ley N°30152

El pasado 14 de enero del 2014 se publicó en el diario oficial “El Peruano”, la ley sobre los herederos informados en los servicios financieros pasivos – Ley N° 30152.

  1. OBJETO DE LA LEY

La norma en comento  establece  el marco legal para la atención de la solicitud de información que los herederos formulen, a través de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), sobre la existencia de depósitos u otros productos pasivos a nombre de sus causantes que posean en empresas financieras, con la finalidad de que puedan reclamar los derechos hereditarios que correspondan.

  1. SOLICITUD DE INFORMACIÓN

– A fin de que los herederos soliciten la información sobre la existencia de depósitos u otros productos pasivos a nombre de sus causantes en las empresas financieras, deberán presentar a la SBS su documento de identidad y acreditar su condición de herederos mediante la declaratoria de herederos (sucesión intestada) o el testamento correspondiente.

– Si la solicitud es rechazada por no cumplir los requisitos o no haberlos subsanados, esto no será impedimento para iniciar una nueva solicitud con los documentos correspondientes.

– La empresas financieras tienen la obligación de brindar esa información a requerimiento de la SBS para su entrega a los solicitantes.

  1. RELEVANCIA EN EL AMBITO LABORAL

En el caso de que el causante sea un trabajador, los herederos podrán solicitar información sobre la Compensación por Tiempo de Servicios – CTS que se encuentre depositada en su cuenta bancaria. Asimismo, en el caso de ex trabajadores, dicha solicitud de información incluiría las consignaciones judiciales sobre beneficios sociales no cobrados.

Modifican Normas que regulan la incorporación de emisores electrónicos en el Sistema de Emisión Electrónica de Recibos por Honorarios, llevado de Libro de Ingresos y gastos de manera electrónica y el Sistema de Emisión Electrónica de demás Comprobantes

A partir del 01 de octubre de 2014, entrará en vigencia la Resolución de Superintendencia Nº 374-2013/SUNAT, mediante la cual se han modificado diversos aspectos relacionados con la emisión electrónica de comprobantes de pago y libro de ingresos y gastos. Las modificaciones se han efectuado con el fin de obtener mayor control tributario en la emisión electrónica de comprobantes de pago y en el llevado de Libros.
A continuación detallamos las modificaciones efectuadas:

1. Modificaciones al Sistema de Emisión Electrónica de Comprobantes de Pago tipo: Factura Electrónica, Boleta de Venta Electrónica y Notas Electrónicas

a. Sobre las Definiciones
Deberá entenderse como:
Emisor Electrónico, al sujeto que, para efectos del Sistema, obtenga o se le asigne esta calidad. Se ha incluido que la calidad de Emisor Electrónico se obtendrá por elección del contribuyente desde el día calendario siguiente de notificada la resolución que haya resuelto la solicitud de autorización para incorporarse al Sistema. A pesar de que se obtenga la calidad de Emisor Electrónico, la SUNAT podrá determinar quiénes deberán emitir obligatoriamente la factura y/o la boleta de venta electrónica respecto de todas o parte de sus operaciones.
Cabe precisar que, la obtención o asignación de la calidad de Emisor Electrónico es de carácter definitivo; en consecuencia, no se podrá perder dicha condición.

b. Condiciones para presentar la Solicitud de Autorización
Se ha precisado que el contribuyente que opte por incorporarse al Sistema deberá presentar la solicitud de autorización a través de SUNAT Operaciones en Línea, utilizando su código de usuario y la Clave SOL, siempre que cumpla con los requisitos necesarios que establece la norma.

c. Condiciones para obtener la Autorización
Adicionalmente a los demás requisitos, se ha agregado como condición que el contribuyente haya cumplido satisfactoriamente con el proceso de homologación.

d. Efectos de la Incorporación
Se han incorporado los siguientes efectos:
• La adquisición de la calidad de emisor electrónico de los Comprobantes de Pago y notas electrónicas que se le autoricen u obligue a emitir a través del Sistema, en los términos indicados en la Resolución de Superintendencia que efectúe la designación. Los sujetos a los que se les asigne la calidad de emisor electrónico tendrán la obligación de emitir los comprobantes de pago electrónicos (factura y/o boleta de venta) y las notas electrónicas salvo que se encuentre imposibilitado, por lo cual podrá emitir comprobantes y notas de débito o crédito a través del Sistema de Emisión Electrónica (SEE) de facturas de SUNAT Operaciones en Línea, o en su defecto, usar formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas.
• Los emisores electrónicos que hayan adquirido tal calidad, podrán excepcionalmente emitir facturas y notas electrónicas a través del Sistema de Emisión Electrónica de facturas en SUNAT Operaciones en Línea.

e. Emisión de comprobantes de pago en formatos físicos y/o importados por imprentas autorizadas o a través del Sistema de Emisión Electrónica de facturas en SUNAT Operaciones en Línea
Se ha incluido en la norma bajo modificación, que en el caso que el emisor electrónico (a quien se le asignó dicha condición por causas no imputables a él o el que haya optado por elección esa calidad) se encuentre imposibilitado de emitir los comprobantes de pago electrónicos y/o las notas electrónicas o de remitirlos a la SUNAT, podrá emitir estos a través del Sistema de Emisión Electrónica de facturas en SUNAT Operaciones en Línea o, en su defecto, usar los formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas. Cabe indicar que, el emisor electrónico deberá comunicar la emisión de comprobantes distintos a los electrónicos a SUNAT, indicando la información de los correspondientes comprobantes emitidos.
Además, es necesario precisar que, lo desarrollado en el párrafo anterior se aplica, ya sea que la impresión o importación se hubiese autorizado con anterioridad o con posterioridad a que el contribuyente obtenga o se le asigne la calidad de emisor electrónico.

f. Condiciones para emitir el documento electrónico
Se ha agregado que se considera que el emisor electrónico ha emitido un documento electrónico si se le ha asignado dicha calidad.

g. Envío a la SUNAT de la factura electrónica y la nota electrónica vinculada a aquella
El emisor electrónico deberá remitir a SUNAT un ejemplar de los documentos electrónicos que emita hasta en un plazo de 7 días calendario desde el día siguiente de la fecha consignada en el comprobante.

h. Comunicación de baja
El emisor electrónico deberá enviar a SUNAT en el plazo de 7 días calendario contado a partir de la generación de la correspondiente CDR- Resumen Diario con estado de baja aceptado, la Comunicación de Baja de uno o más comprobantes que se hayan generado en el mismo día.

i. Resumen diario
El emisor electrónico tendrá un plazo de 7 días calendarios desde el día siguiente de su emisión, para enviar a SUNAT todos los comprobantes electrónicos emitidos.

j. Notas de Crédito electrónicas
Se ha añadido que el emisor electrónico podrá emitir una nota de crédito electrónica respecto de una factura emitida por el Sistema de Emisión Electrónica de facturas en SUNAT Operaciones el Línea siempre que dicho comprobante de pago haya sido emitido siguiendo los requisitos correspondientes de la factura electrónica.

k. Obligación previa para los Emisores Electrónicos designados por la SUNAT
Se ha incorporado que con respecto al proceso de homologación, por el cual se verifica a manera de ensayo que los documentos generados por el contribuyente son enviados a través del servicio web y si podrán cumplir con lo requerido para tener la calidad de comprobantes de pago, notas de debido y crédito, resumen diario y comunicación de baja electrónica, se debe tener en cuenta los siguientes aspectos:
• Antes de iniciarlo se deberá registrar en SUNAT Operaciones en Línea el certificado digital que se usará, posteriormente se deberán seguir las instrucciones que se indiquen en SUNAT Virtual para iniciar y realizar el proceso.
• Para que el proceso sea considerado satisfactorio, el contribuyente deberá usar durante su realización el certificado digital y los documentos requeridos deberán cumplir con lo estipulado en la norma.
• Se informará al contribuyente si pasó satisfactoriamente o no el proceso a través del buzón electrónico.
• El proceso tendrá una duración de 30 días calendario (contados a partir del día siguiente en el que se inició). En el caso de haber vencido el mencionado plazo sin obtener respuesta, el contribuyente deberá entender denegado su pedido e iniciar un nuevo proceso.
• Se exceptúa de pasar el proceso a los contribuyentes que con anterioridad a la fecha en que son obligados a emitir como emisores electrónicos ya tenían esa calidad por elección propia.

2. Modificaciones al Sistema de Emisión Electrónica del Recibo por Honorarios y el llevado del Libro de Ingresos y Gastos

a. Sobre las Definiciones
Deberá entenderse como:
Emisor Electrónico al sujeto perceptor de rentas de cuarta categoría que, para efectos del Sistema, obtenga o se le asigne la calidad de emisor electrónico.

b. Condiciones para ser Emisor Electrónico
Se ha incorporado como única condición para ser designado por la SUNAT como Emisor Electrónico que el sujeto perciba rentas de cuarta categoría del Impuesto a la Renta.

c. Calidad de Emisor Electrónico
Se ha incluido que la calidad de Emisor Electrónico se obtendrá por elección del sujeto con la afiliación al Sistema de SUNAT Operaciones en Línea, la cual surtirá efectos a partir de su registro.

d. Efectos de la Incorporación
Se ha implementado que se generarán los siguientes efectos:
• La posibilidad de emitir recibos por honorarios electrónicos en el caso que el Emisor Electrónico haya obtenido dicha calidad por elección.
• La obligación de emitir recibos por honorarios electrónicos en el caso que el Emisor Electrónico haya obtenido dicha calidad por determinación de SUNAT.

e. Concurrencia de la Emisión Electrónica y de la Emisión en Formatos Impresos y/o Importados por imprentas autorizadas
Se ha agregado que en el caso de que el emisor electrónico (a quien se le asignó dicha condición por causas no imputables a él o al que haya optado por dicha calidad) esté imposibilitado de emitir el recibo por honorarios electrónicos y/o la nota de crédito respectiva mediante SUNAT Operaciones en Línea, podrá emitir estos usando los formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas. Además, es necesario precisar que, lo desarrollado en este punto se aplica, ya sea que la impresión o importación se hubiese autorizado con anterioridad o con posterioridad a que el contribuyente obtenga o se le asigne la calidad de emisor electrónico.

3. Designación de Emisores Electrónicos
A partir del 01 de octubre de 2014 se deberán designar como Emisores Electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica a los sujetos señalados en los cuadros siguientes, es preciso que antes de la fecha mencionada estos pasen de manera satisfactoria el proceso de homologación.

Emisores electrónicos designados por la SUNAT

 

RUC NOMBRE
20100022142 ABB S.A.
20331061655 AJEPER S.A.
20418140551 ALBIS S.A.
20100055237 ALICORP SAA
20467534026 AMERICA MOVIL PERU S.A.C.
20100257298 ARIS INDUSTRIAL S.A.
20466327612 ARUNTANI S.A.C.
20100082803 ATLAS COPCO PERUANA S A
20338054115 AUSTRAL GROUP S.A.A
20506006024 AUTOMOTORES GILDEMEISTER-PERU S.A.
20427919111 AXUR S.A.
20100047218 BANCO DE CREDITO DEL PERU
20330401991 BANCO FALABELLA PERU S.A
20100105862 BANCO FINANCIERO DEL PERU
20101036813 BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS
20100053455 BANCO INTERNACIONAL DEL PERU-INTERBANK
20259702411 BANCO RIPLEY PERU S.A.
20100096341 BAYER S.A.
20100130204 BBVA BANCO CONTINENTAL
20302629219 BOTICA TORRES DE LIMATAMBO S.A.C.
20503238463 BPZ EXPLORACION & PRODUCCION S.R.L.
20100124492 BRITISH AMERICAN TOBACCO DEL PERU HOLDINGS S.A.A.
20261180937 BRITISH AMERICAN TOBACCO DEL PERU S.A.C.
20340584237 CAMPOSOL S.A
20100127912 CARGILL AMERICAS PERU S.R.L.
20419387658 CEMENTOS PACASMAYO S.A.A.
20503423287 CENTELSA PERU S.A.C.
20101026001 CERAMICA LIMA S A
20100123763 CETCO S.A
20512868046 CFG INVESTMENT SAC
20109989992 CIA MINERA AURIFERA SANTA ROSA S.A.
20100108292 CIA MINERA CASAPALCA SA
20137025354 CIA MINERA PODEROSA S A
20100049008 CIA PERUANA DE RADIODIFUSION S A
20500854651 CIA.OPERADORA DE GAS DEL AMAZONAS S.A.C.
20100116635 CITIBANK DEL PERU S.A.
20127765279 COESTI S.A.
20100020361 COMERCIAL DEL ACERO S A
20258505213 COMERCIO & CIA S.A
20330262428 COMPAÑIA MINERA ANTAMINA S.A
20192779333 COMPAÑIA MINERA ARES S.A.C.
20506228515 COMPAÑIA CERVECERA AMBEV PERU S.A.C.
20100079501 COMPAÑIA DE MINAS BUENAVENTURA S.A.A.
20100012856 COMPAÑIA GOODYEAR DEL PERU S.A.
20100123500 COMPAÑIA MINERA ATACOCHA S.A.A.
20100056802 COMPAÑIA MINERA CONDESTABLE S.A.
20100110513 COMPAÑIA MINERA MILPO S.A.A.
20506285314 COMPAÑIA MINERA MISKI MAYO S.R.L.
20136150473 CONSORCIO MINERO HORIZONTE S.A.
20100140340 CONSORCIO MINERO S A CORMIN
20383316473 CONSORCIO TRANSMANTARO S.A.
20524191408 CONSORCIO TREN ELECTRICO
20109565017 CONSTRUCCION Y ADMINISTRACION S.A
20100116392 CORPORACION FINANCIERA DE DESARROLLO S.A.
20101024645 CORPORACION LINDLEY S.A.
20100193117 CORPORACION MISTI S.A.
20100004675 CORPORACION PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVIACION COMERCIAL SOCIEDAD ANONIMA – CORPAC S.A.
20100073723 CORPORACION PERUANA DE PRODUCTOS QUIMICOS S.A. – CPPQ S.A.
20100082391 COSAPI S A
20255993225 CREDISCOTIA FINANCIERA S.A.
20467539842 DEPRODECA S.A.C
20344877158 DERCO PERU S.A.
20108983583 DISTRIBUIDORA DROGUERIA ALFARO S.A.C
20131644524 DISTRIBUIDORA NORTE PACASMAYO SRL
20502797230 DIVEIMPORT S.A.
20376303811 DOE RUN PERU S.R.L. EN LIQUIDACION
20338646802 DUKE ENERGY EGENOR S. EN C. POR A.
20100106915 E WONG S A
20331066703 ECKERD PERU S.A.
20330791412 EDEGEL S.A.A.
20332970411 EL PACIF.VIDA CIA DE SEGUROS Y REASEG.SA
20100035392 EL PACIFICO PERUANO-SUIZA CIA SEG Y REA
20100027705 ELECTRICIDAD DEL PERU ELECTROPERU S A
20269985900 EMP.DE DISTRIB.ELECT.DE LIMA NORTE S.A.A
20538848060 EMPRESA ADMINISTRADORA CERRO S.A.C.
20100025591 EMPRESA ADMINISTRADORA CHUNGAR S.A.C.
20143229816 EMPRESA EDITORA EL COMERCIO S.A.
20332907990 EMPRESA MINERA LOS QUENUALES S.A.
20101951872 EMPRESAS COMERCIALES S.A. Y/O EMCOMER S.A.
20333363900 ENERSUR S.A
20168544252 EURO MOTORS S.A.
20100094135 EXSA S A
20305354563 FARMACIAS PERUANAS S.A.
20262996329 FARMINDUSTRIA S.A.
20100027292 FERREYCORP S.A.A.
20100028698 FERREYROS SOCIEDAD ANÓNIMA
20262463771 FERUSH SAC
20506421781 FOOD MARKETS S.A.C.
20100030838 G W YICHANG & CIA S A
20100154057 G Y M S.A.
20503758114 GAS NATURAL DE LIMA Y CALLAO S.A.
20261126568 GENERAL MOTORS PERU S A
20524489300 GLENCORE PERU S.A.C.
20100190797 GLORIA S A
20507828915 GOLD FIELDS LA CIMA S.A.A.
20212331377 GRUPO DELTRON S.A.
20100144922 GRUPO PANA S.A.
20335020872 HEWLETT – PACKARD PERU S.R.L.
20109072177 HIPERMERCADOS METRO S A
20508565934 HIPERMERCADOS TOTTUS S.A
20513074370 HSBC BANK PERU S.A
20467685661 HUNT OIL COMPANY OF PERU LLC SUC.D PERU
20100075009 IBM DEL PERU S A C
20100016681 IMPORTACIONES HIRAOKA S.A.C.
20251293181 INDECO S.A.
20100114187 INGENIEROS CIVILES Y CONTRATISTAS GENERA LES S.A.
20382748566 INTERSEGURO COMPAÑIA DE SEGUROS S.A.
20417378911 INTRADEVCO INDUSTRIAL S.A.
20463627488 INVITA SEGUROS DE VIDA
20100163471 JJC CONTRATISTAS GENERALES S.A.
20100073219 JORVEX S.A.
20472468147 KALLPA GENERACION S.A.
20472468147 KIA IMPORT PERU S.A.C.
20100152941 KIMBERLY-CLARK PERU S.R.L.
20302241598 KOMATSU-MITSUI MAQUINARIAS PERU S.A.
20100150736 LA VIGA S A
20100095450 LAIVE S A
20341841357 LAN PERU S.A.
20375755344 LG ELECTRONICS PERU S.A.
20501577252 LIMA AIRPORT PARTNERS S.R.L.
20415077565 LOUIS DREYFUS COMMODITIES PERU SRL
20331898008 LUZ DEL SUR S.A.A.
20112273922 MAESTRO PERU SOCIEDAD ANONIMA
20492092313 MAKRO SUPERMAYORISTA S.A.
20508615460 MANU PERU HOLDING S.A.
20202380621 MAPFRE PERU COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.
20160286068 MAQUINARIAS S.A.
20100018625 MEDIFARMA S A.
20382036655 MIBANCO – BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A.
20209133394 MINERA BARRICK MISQUICHILCA SA
20510704291 MINERA BATEAS S.A.C.
20506675457 MINERA CHINALCO PERÚ S.A.
20107290177 MINERA COLQUISIRI S.A.
20507975977 MINERA LA ZANJA S.R.L.
20125959483 MINERA LAYTARUMA S.A.
20513798611 MINERA SUYAMARCA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA
20137291313 MINERA YANACOCHA S.R.L.
20100136741 MINSUR S. A.
20256211310 MITSUI AUTOMOTRIZ S A
20259880603 MOBIL OIL DEL PERU S.R.L.
20257364357 MOLINOS & CIA S.A.
20100035121 MOLITALIA S.A
20100182263 MONTANA S A
20518402839 NESTLE MARCAS PERU S.A.C.
20263322496 NESTLE PERU S A
20106897914 NEXTEL DEL PERU S.A.
20492555275 NORANDA ANTAMINA SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
20502351908 OPP FILM S.A.
20257982794 OVERSEAS BECHTEL INCORP. SUC. DEL PERU
20100011701 OWENS-ILLINOIS PERU S.A.
20431115825 PACIFICO S.A. ENT. PRESTADORA DE SALUD
20100165849 PANASONIC PERUANA S.A.
20131495006 PERALES HUANCARUNA S.A.C.
20506342563 PERU LNG S.R.L.
20259033072 PERUANA DE COMBUSTIBLES S.A
20330033313 PERUANA DE ESTACIONES DE SERVICIOS S.A.C
20100132754 PERUANA DE PETROLEO S.A.C.
20100052050 PERUFARMA S A
20159473148 PESQUERA DIAMANTE S.A.
20380336384 PESQUERA EXALMAR S.A.A.
20136165667 PESQUERA HAYDUK S.A.
20332711157 PETROLEOS DE AMERICA S.A.
20100128218 PETROLEOS DEL PERU PETROPERU SA
20510889135 PLUSPETROL CAMISEA S.A
20510888911 PLUSPETROL LOTE 56 S.A.
20504311342 PLUSPETROL NORTE S.A.
20510398158 PRIMA AFP S.A.
20100082714 PRIMAX S.A
20100127165 PROCTER & GAMBLE PERU S.R.L.
20100078792 PRODUCTOS AVON S A
20254053822 PRODUCTOS DE ACERO CASSADO SA PRODAC SA
20266352337 PRODUCTOS TISSUE DEL PERU S.A. O PROTISA-PERU S.A.
20100085225 QUIMICA SUIZA S A
20330791501 QUIMPAC S.A.
20110200201 QUIMTIA S.A.
20100039207 RANSA COMERCIAL S A
20504645046 RED DE ENERGIA DEL PERU SA
20221084684 REDONDOS S A
20259829594 REFINERIA LA PAMPILLA S.A.A
20100061474 REPRESENTACIONES DECO S.A.C
20503840121 REPSOL COMERCIAL SAC
20258262728 REPSOL EXPLORACION PERU SUCURSAL DEL PERU
20100176450 REPSOL GAS DEL PERU S.A.
20502802179 RILLO S.A.C
20414955020 RIMAC S.A. ENTIDAD PRESTADORA DE SALUD
20100041953 RIMAC SEGUROS Y REASEGUROS
20100128056 SAGA FALABELLA S A
20300263578 SAMSUNG ELECTRONICS PERU SAC
20100154308 SAN FERNANDO S.A.
20102078781 SAN MARTIN CONTRATISTAS GENERALES S.A.
20513320915 SAN MIGUEL INDUSTRIAS PET S.A.
20100134706 SANDVIK DEL PERU S A
20203058781 SAVIA PERU S.A.
20101363008 SCANIA DEL PERU S A
20100043140 SCOTIABANK PERU SAA
20100152356 SERV AGUA POTAB Y ALCANT DE LIMA-SEDAPAL
20100142989 SHOUGANG HIERRO PERU S.A.A.
20303180720 SIEMENS SAC
20299935648 SK INNOVATION SUCURSAL PERUANA
20166125961 SOC MINERA DE RESP LTDA CHAUPILOMA DOS D
20217427593 SOCIEDAD MINERA CORONA S A
20100017572 SOCIEDAD MINERA EL BROCAL S.A.A.
20414766308 SODEXO PERU S.A.C.
20389230724 SODIMAC PERU S.A.
20506766762 SONATRACH PERU CORPORATION S.A.C.
20372706288 SONY PERU S.R.L.
20100147514 SOUTHERN PERU COPPER CORPORATION SUCURSAL DEL PERU
20303585622 SUCDEN PERU S.A.
20100070970 SUPERMERCADOS PERUANOS SOCIEDAD ANONIMA ‘O ‘ S.P.S.A.
20100049181 TAI LOY S.A.
20267163228 TECH DATA PERU S.A.C.
20100971772 TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A.
20510569491 TECPETROL BLOQUE 56 S.A.C.
20499433698 TECPETROL DEL PERU S.A.C.
20414989277 TELEATENTO DEL PERU S.A.C.
20100017491 TELEFONICA DEL PERU SAA
20100177774 TELEFONICA MOVILES S.A
20290000263 TELEFONICA MULTIMEDIA S.A.C.
20506981141 TELESERVICIOS POPULARES S.A.C.
20337564373 TIENDAS POR DEPARTAMENTO RIPLEY S.A.
20331429601 TOTAL ARTEFACTOS SA
20100132592 TOYOTA DEL PERU S A
20100087198 TRADI S A
20348858182 TRANS AMERICAN AIR LINES S.A.
20499432021 TRANSPORTADORA DE GAS DEL PERU S.A.
20100015103 TRANSPORTES 77 S.A.
20418453177 TRUPAL S.A.
20100027021 UNIMAQ S.A.
20100137390 UNION ANDINA DE CEMENTOS S.A.A. – UNACEM S.A.A.
20100113610 UNION DE CER PER BACKUS Y JOHNSTON S.A.A
20297543653 UNION DE CONCRETERAS S.A
20100102413 UNIQUE S.A.
20211614545 UNIVERSIDAD PERUANA DE CIENCIAS APLICADA
20383045267 VOLCAN COMPANIA MINERA S.A.A.
20100070031 VOLVO PERU S A
20261677955 VOTORANTIM METAIS – CAJAMARQUILLA S.A.
20538428524 XSTRATA LAS BAMBAS S.A.
20312372895 YURA S.A.
20262254268 ZETA GAS ANDINO S.A.

Fijan Índices de Corrección Monetario del Valor de Inmuebles para Cálculo del Impuesto a la Renta

A partir del 08 de enero de 2014, entró en vigencia la Resolución Ministerial Nº 002-2014-EF/15, mediante el cual se fijaron los índices de corrección monetaria del valor de inmuebles para calcular el impuesto a la renta.
En ese sentido, se dispuso que las enajenaciones de inmuebles que realicen las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales (que optaron por tributar como tales) desde el 08 de enero de 2014 hasta la fecha de publicación en la que se fijen los índices de corrección monetaria del siguiente mes, el valor de construcción o adquisición, según sea el caso, se ajustará multiplicándolo por el índice de corrección monetaria correspondiente al mes y año de adquisición del inmueble, de acuerdo a la siguiente tabla:

Meses/

Años

 Enero

 

Febrero Marzo Abril Mayo Junio
1976 — 200,909,631.35 198,067,990.82 194,068,820.67 193,962,013.39 191,867,695.31
1977 141,528,269.19 135,116,541.21 130,868,540.04 126,258,291.74 125,181,971.94 123,305,957.78
1978 98,779,552.02 90,579,304.78 85,371,790.14 82,956,997.65 80,136,956.46 71,006,510.07
1979 50,479,204.34 47,997,409.43 46,985,992.00 43,947,416.04 42,521,946.35 41,210,926.90
1980 31,366,518.88 30,200,863.65 29,113,128.61 28,235,730.67 27,498,424.80 26,696,805.46
1981 20,498,001.84 18,622,075.08 17,591,250.60 16,939,900.26 16,273,087.97 15,522,770.36
1982 12,341,462.66 11,940,336.37 11,535,696.24 11,048,045.80 10,724,078.86 10,289,746.96
1983 7,514,156.72 6,967,179.68 6,503,819.63 6,088,153.12 5,580,661.08 5,212,829.52
1984 3,176,967.78 2,982,944.94 2,780,877.74 2,615,476.94 2,460,423.27 2,307,018.43
1985 1,473,396.09 1,292,759.92 1,177,824.30 1,055,634.87 968,258.03 847,345.96
1986 553,133.60 539,624.70 516,929.33 501,759.33 493,736.77 484,545.36

 

1987 402,922.26 387,815.53 372,216.31 359,496.07 342,506.51 328,328.41
1988 233,728.62 213,713.67 189,657.30 153,853.24 128,772.09 121,844.29
1989 11,821.95 6,574.45 5,322.52 4,638.91 3,697.18 2,832.95
1990 585.84 483.25 408.35 322.35 234.85 170.62
1991 8.83 7.77 7.40 7.19 6.99 6.32
1992 4.51 4.42 4.37 4.22 4.12 3.91
1993 2.99 2.91 2.84 2.74 2.63 2.54
1994 2.23 2.22 2.21 2.19 2.17 2.16
1995 2.02 2.00 1.97 1.95 1.93 1.92
1996 1.86 1.84 1.81 1.80 1.79 1.78
1997 1.67 1.66 1.66 1.66 1.65 1.64
1998 1.59 1.57 1.55 1.54 1.53 1.53
1999 1.49 1.49 1.47 1.46 1.46 1.45
2000 1.41 1.41 1.41 1.40 1.40 1.39
2001 1.36 1.36 1.36 1.36 1.36 1.36
2002 1.39 1.39 1.40 1.40 1.39 1.39
2003 1.37 1.37 1.37 1.35 1.36 1.36
2004 1.34 1.34 1.32 1.31 1.30 1.29
2005 1.28 1.28 1.28 1.28 1.27 1.27
2006 1.24 1.22 1.23 1.23 1.22 1.22
2007 1.22 1.22 1.23 1.22 1.22 1.21
2008 1.16 1.16 1.14 1.13 1.13 1.12
2009 1.07 1.08 1.10 1.10 1.11 1.12
2010 1.12 1.11 1.11 1.11 1.11 1.10
2011 1.07 1.06 1.06 1.05 1.04 1.03
2012 1.01 1.01 1.01 1.01 1.01 1.01
2013 1.02 1.02 1.02 1.02 1.02 1.02
2014 1.00          

 

Meses/

Años

Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre
1976 189,172,827.88 162,148,138.18 151,105,750.32 148,704,210.27 144,685,177.56 142,424,319.39
1977 116,531,129.17 112,489,300.46 109,212,574.63 106,586,716.57 104,894,780.00 102,380,840.03
1978 65,476,819.01 62,700,485.40 60,516,681.07 57,729,500.40 54,722,164.23 51,685,908.05
1979 40,176,582.12 37,812,239.51 36,166,345.18 34,719,216.32 33,757,026.07 32,355,691.62
1980 26,039,305.36 25,493,072.32 24,345,462.89 23,190,185.45 22,067,267.80 21,273,807.02
1981 15,191,668.19 14,827,876.91 14,197,774.03 13,868,240.71 13,236,437.71 12,743,233.09
1982 9,885,112.64 9,501,140.68 9,138,728.66 8,799,431.85 8,265,187.64 7,975,611.47
1983 4,818,619.05 4,401,996.54 4,017,276.57 3,700,540.35 3,488,710.75 3,354,065.38
1984 2,120,643.15 1,962,170.15 1,839,783.77 1,764,845.10 1,682,889.22 1,585,537.19
1985 757,619.05 679,170.81 608,268.21 592,431.12 582,536.22 567,347.49
1986 474,826.94 457,313.73 451,715.52 438,323.51 418,628.19 411,421.87
1987 321,024.88 307,021.92 294,848.30 282,213.77 268,839.62 249,760.54

 

1988 117,191.99 96,343.07 78,118.45 27,859.25 21,742.06 17,989.56
1989 2,330.09 2,019.16 1,669.87 1,255.55 1,008.73 785.14
1990 113.51 64.43 14.85 11.00 10.39 9.90
1991 5.82 5.54 5.32 5.20 4.95 4.65
1992 3.82 3.71 3.56 3.45 3.22 3.08
1993 2.50 2.45 2.40 2.34 2.30 2.26
1994 2.15 2.13 2.07 2.04 2.03 2.03
1995 1.91 1.91 1.90 1.89 1.88 1.86
1996 1.76 1.74 1.73 1.71 1.69 1.68
1997 1.63 1.62 1.62 1.61 1.61 1.59
1998 1.52 1.51 1.50 1.49 1.49 1.49
1999 1.45 1.44 1.44 1.43 1.43 1.42
2000 1.39 1.38 1.38 1.37 1.37 1.36
2001 1.36 1.37 1.37 1.37 1.38 1.39
2002 1.39 1.38 1.38 1.37 1.36 1.36
2003 1.36 1.37 1.37 1.36 1.35 1.35
2004 1.28 1.28 1.28 1.28 1.28 1.28
2005 1.27 1.27 1.26 1.25 1.25 1.25
2006 1.22 1.22 1.22 1.22 1.22 1.22
2007 1.19 1.19 1.18 1.17 1.17 1.17
2008 1.10 1.09 1.07 1.06 1.06 1.06
2009 1.12 1.12 1.13 1.13 1.13 1.13
2010 1.10 1.10 1.09 1.09 1.09 1.08
2011 1.03 1.03 1.02 1.02 1.01 1.01
2012 1.01 1.02 1.02 1.01 1.01 1.01
2013 1.01 1.00 1.00 0.99 0.99 1.00
2014            

Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley General de Inspecciones del Trabajo Decreto Supremo N° 012-2013-TR

El pasado 06 de diciembre del 2013, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Supremo N° 012-2013 – TR, el cual modifica algunos artículos del Reglamento de la Ley General de Inspecciones del Trabajo

1. DEROGACIÓN DE ARTICULOS

El Decreto Supremo en comento, ha derogado los siguientes artículos del Reglamento de la Ley General de Inspecciones del trabajo:

–  El numeral 23.6 del artículo 23°, el cual regulaba como infracción leve en materia de relaciones laborales el incumplimiento de “No contar con el registro de control de asistencia, o impedir o sustituir al trabajador en el registro de su tiempo de trabajo”.

–  El numeral 24.1 del artículo 24°, el cual regulaba como infracción grave el incumplimiento de “No registrar trabajadores en las planillas de pago o en registros que las sustituyan, o no registrar trabajadores y prestadores de servicios en el registro de trabajadores y prestadores de servicios, en el plazo y con los requisitos previstos, incurriéndose en una infracción por cada trabajador o prestador de servicio afectado.”

– El numeral 48.2 del artículo 48°, el cual en relación a las cuantías y aplicación de las sanciones disponía que “La sanción a imponerse se reduce en un 50% cuando sea impuesta a las micro y pequeñas empresas definidas conforme a la ley de la materia.

2. INCORPORACIÓN DE ARTICULOS

 Asimismo, el Decreto Supremo en comento, incorporó al Reglamento de la Ley General de Inspecciones del Trabajo dos supuestos de incumplimiento que se consideran como Infracciones muy graves en materia de relaciones laborales, los cuales son:

2.1.  El numeral 25.19 del artículo 25 ° señala el no contar con el registro de control de asistencia, o impedir o sustituir al trabajador en el registro de su tiempo de trabajo.”

2.2.  Asimismo, el numeral 25.20 del artículo 25, establece como infracción el incumplimiento de:

– No registrar trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal contratado bajo modalidades formativas laborales, personal de terceros o derechohabientes en las planillas de pago o planillas electrónicas.

– No registrar trabajadores y prestadores de servicios en el registro de trabajadores y prestadores de servicios, en el plazo y con los requisitos previstos.

La norma indica que se incurre en una infracción por cada trabajador, pensionista, prestador de servicios, personal en formación – Modalidad Formativa Laboral y otros, personal de terceros o derechohabiente. Asimismo, para el cálculo de la multa a imponerse, se entiende como trabajadores afectados a los pensionistas, prestadores de servicios, personal contratado bajo modalidades formativas laborales, así como los derechohabientes.

3. MODIFICACIÓN DE ARTICULOS

La norma en comento modifica varios artículos del Reglamento de la Ley General de Inspecciones de trabajo, entre las más importantes se encuentran:

–   Ahora se indica que finalizadas las actuaciones de investigación o comprobatorias, cuando no se hubiera comprobado la comisión de infracciones, los inspectores emiten el informe de actuaciones inspectivas. En estos casos, la autoridad competente podrá disponer el archivo del expediente.

–  El informe de actuaciones inspectivas debe contener, como mínimo, la siguiente información:

a) Identificación del sujeto o sujetos inspeccionados

b) Medios de investigación utilizados

c) Hechos constatados

d) Conclusiones

e) Identificación del inspector o inspectores del trabajo

f) Fecha de emisión del informe

–  Al analizar las actuaciones inspectivas se advirtiera la comisión de infracciones, los inspectores emiten medidas de advertencia, requerimiento, paralización o prohibición de trabajos o tareas, según corresponda. La autoridad competente podrá ordenar su seguimiento o control, mediante visita de inspección, comparecencia o comprobación de datos, para la verificación de su cumplimiento.

–  Transcurrido el plazo otorgado para que el sujeto inspeccionado subsane las infracciones, habiéndose o no subsanado éstas, se extiende el acta de infracción correspondiente.

–  Cuando el sujeto inspeccionado subsane las infracciones advertidas, antes de la expedición del acta de infracción, la propuesta de multa irá acompañada de la indicación de la aplicación de una reducción del noventa por ciento (90%) respecto de las infracciones efectivamente subsanadas.

–  La presentación de descargos presentada contra el acta de infracción o la impugnación de la resolución de multa ocasiona la pérdida del beneficio de reducción del 90% respecto de las infracciones implicadas en los descargos o la impugnación.

– En los casos de accidente de trabajo o de enfermedad profesional, el informe o acta de infracción, según corresponda, deberá señalar: a) La forma en que se produjeron; b) Sus causas; y, c) Sujetos responsables (de haberlos)

– En el informe o acta de infracción debe especificarse si, a criterio del inspector del trabajo, éstos se debieron a la ausencia de medidas de seguridad y salud en el trabajo. Asimismo, deberán especificarse las medidas correctivas que se adoptaron.

4. SE MODIFICA TABLA DE MULTA

Se incorpora una nueva tabla de multas, estableciéndose que en el caso de las micro y pequeñas empresas inscritas en el REMYPE antes de la generación de una orden de inspección, el monto de las mismas no podrán superar el 1% del total de ingresos netos que hubieran percibido en el ejercicio fiscal anterior al de la generación de la orden de inspección.

5. CONCURSO DE INFRACCIONES

Se establece que cuando el incumplimiento de una obligación sustantiva implique el incumplimiento de obligaciones formales y accesorias, solo se considerará la infracción sustantiva para efectos de la multa a imponerse.

Ley que prorroga el Régimen Especial de Jubilación Anticipada para desempleados en el Sistema Privado de Pensiones, creado por la ley 29426 Ley N° 30142

El pasado 28 de diciembre del 2013, se publicó en el diario oficial “El Peruano” la Ley N° 30142, que prorroga el régimen especial de jubilación anticipada para desempleados en el Sistema Privado de Pensiones, creado por la Ley N° 29426 – “Ley que crea el Régimen Especial de Jubilación Anticipada para Desempleados en el Sistema Privado de Pensiones”.

1. ANTECEDENTES

 A través de la Ley N° 29426, publicada en el Diario Oficial el Peruano el 29 de octubre del 2009, se creó el Régimen Especial de Jubilación Anticipada para Desempleados en el Sistema Privado de Pensiones, destinados a aquellas afiliados que cuenten con un mínimo de 50 años de edad en el caso de las mujeres; y 55 años en el caso de los hombres que se encuentren en situación de desempleo de doce meses o más y que alcancen a una Pensión Mínima Vital, el cual tenía un periodo de vigencia hasta el 31 de diciembre del 2012.

 Mediante el Decreto Supremo N° 303-2009-EF, publicado en el Diario Oficial el Peruano el 22 de diciembre del 2009, se aprobó el Reglamento del Régimen Especial de Jubilación Anticipada para Desempleados en el Sistema Privado de Pensiones.

 El 19 de julio del 2012 se publicó en el Diario Oficial el Peruano, la Ley N° 29903 – Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones, en la cual se prorrogo el plazo de vigencia del Régimen Especial de Jubilación Anticipada para Desempleados en el SPP hasta el 31 de diciembre del 2013.

2. MODIFICACIÓN AL PLAZO DE VIGENCIA DEL REJA

A través de la norma en comento, se ha modificado el plazo de vigencia del Régimen Especial de Jubilación Anticipada en el SPP, ampliándose el mismo hasta el 31 de diciembre de 2015.

Establecen la implementación progresiva del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC, creado por Decreto Supremo N°006-2013-TR que establece normas especiales para el registro de las organizaciones sindicales de trabajadores pertinentes al sector Constitución Civil Decreto Supremo N°013-2013-TR

El pasado 14 de diciembre del 2013, se publicó en el diario oficial “El Peruano” el Decreto Supremo N° 013-2013-TR que establece la implementación progresiva del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC, creado por Decreto Supremo Nº 005-2013-TR, y modifican el Decreto Supremo N° 006-2013-TR, que establece normas especiales para el registro de las organizaciones sindicales de trabajadores pertenecientes al sector construcción civil

1. ANTECEDENTES

– A través del Decreto Supremo N° 005-2013-TR, publicado en el diario oficial el Peruano el día 23 de julio del 2013, se creó el “Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC” y se aprobó el “Reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC», cuya administración está a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) siendo de ámbito nacional y actuando de manera desconcentrada en las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo.

– El día 06 de agosto del 2013 se publicó en el Diario oficial el Peruano Decreto Supremo N° 006-2013-TR, que establece normas especiales para el registro de las organizaciones sindicales de trabajadores pertenecientes al sector Construcción Civil, el cual establece los requisitos y procedimientos especiales para el registro de los trabajadores del sector de Construcción Civil.

2. CAMBIO EN LA VIGENCIA DEL RETCC

La norma en comento, establece que el Decreto Supremo que implementa el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC”, entrará en vigencia a los sesenta (60) días contados a partir de la publicación en el Diario Oficial el Peruano de la Resolución ministerial del MTPE que apruebe las normas de desarrollo necesarias para la aplicación del referido Decreto Supremo.

Asimismo, se señala que la aplicación del RETCC es de aplicación progresiva, por lo que las obligaciones que se deriven del RETCC serán exigibles a partir de la culminación de su implementación en cada Dirección o Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo.

3. CAMBIO DE VIGENCIA DEL DECRETO SUPREMO N° 006-2013-TR

En ese mismo sentido, la norma en comento, establece nuevo plazo de vigencia del Decreto Supremo, el mismo que establece los requisitos y procedimientos especiales para el registro de los trabajadores del sector de construcción civil, señalando ahora que entrará en vigencia a los 30 días hábiles de culminada la implementación a nivel nacional del RETCC.

4. FISCALIZACIÓN

Por otro lado, se dispone que la autoridad competente, bajo responsabilidad, realiza actos de fiscalización posterior, verificando la veracidad de la información y documentación presentada por los trabajadores inscritos en el RETCC. De comprobarte la falsedad o disconformidad de la información o documentación presentada por los trabajadores, se cancelará su inscripción en el RETCC; sin perjuicio de iniciarse las acciones judiciales correspondientes.

Decreto Legislativo que establece medidas para el cautelar el cumplimiento de las normas a la Seguridad Social en Salud y la obligación de informar al Trabajador Decreto Legislativo N°1172

El pasado 07 de diciembre del 2013, se publicó en el diario oficial “El Peruano” el Decreto Legislativo N° 1172, que establece medidas para cautelar el cumplimiento de las normas a la Seguridad Social en Salud y la obligación de informar del trabajador.

1. OBJETO DE LA NORMA

La señalada norma incorpora los artículos 4-A y 4-B, así como modifica el artículo 5° de la Ley que establece el porcentaje que deben pagar EsSalud y la Oficina de Normalización Previsional – ONP a la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria –SUNAT- Ley N° 29135. Asimismo, incorpora el artículo 5-A a la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.

2. MODIFICACIONES A LA LEY N° 29135

– Obligados Solidarios

La incorporación señalada en el párrafo precedente, indica que los obligados al reembolso de las prestaciones de la Salud o económicas indebidamente percibidas son:

1. La entidad empleadora que declara sujetos que no reúnen la condición de asegurados.
2. Aquel que las hubiere percibido indebidamente sin reunir la condición de asegurado.

– Ejecución Coactiva

Se faculta a EsSalud para exigir coactivamente el reembolso de las prestaciones indebidamente percibidas, conforme a las normas procedimentales de Ejecución coactiva. Asimismo, se dispone que EsSalud apruebe el procedimiento para la determinación de las obligaciones a que se refiere el párrafo precedente.

3. MODFICACIONES A LA LEY N° 26790

– Deber de informar del asegurado respecto de sus derechohabientes

A fin de que el empleador cumpla oportunamente con la inscripción de los derechohabientes del trabajador en los Regímenes Contributivos que administra el Seguro Social de Salud-ESSALUD, deberá comunicar y proporcionar en forma oportuna, clara, veraz y completa los datos y documentos sustentatorios a su empleador.

Asimismo, deberá comunicar la variación de su estado civil, de la situación de concubinato y de las defunciones. Constituyen infracciones administrativas en materia de seguridad social sancionadas con multa, el incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente artículo. Las infracciones se califican como leves, graves y muy graves de conformidad con lo establecido en la norma específica de desarrollo.

Decreto Legislativo que modifica la Ley N° 26790 – Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud y establece la realización de estudios actuariales en el Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud Decreto Legislativo N°1171

El pasado 07 de diciembre del 2013, se publicó en el diario oficial “El Peruano” el Decreto Legislativo N° 1171, que establece modificaciones a la Ley N° 26790 – Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud y establece la realización de estudios actuariales en el Régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud.

1. OBJETO DE LA LEY

La norma en comento, establece los requisitos que se deberán cumplir en caso se formule la posibilidad de incorporar a los trabajadores independientes en el régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, para la creación de un Seguro de Salud específico a cargo de ESSALUD, o en caso se plantee exoneraciones, incentivos, beneficios o exclusiones de la base imponible respecto de las aportaciones al Seguro Social de Salud – ESSALUD.

2. ESTUDIO ACTUARIAL E INFORME TÉCNICO DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO

En caso se quiera llevar a cabo la incorporación de trabajadores independientes al régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud y la creación de un Seguro de Salud específico a cargo de EsSalud, deben cumplir previamente de manera concurrente con los siguientes requisitos que tienen carácter de condición esencial para su realización:

a) La realización previa de un estudio actuarial.
b) El informe técnico emitido por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo”.

3. OTORGAMIENTO DE BENEFICIOS RESPECTO DE LAS APORTACIONES AL SEGURO SOCIAL DE SALUD -ESSALUD

Las exoneraciones, incentivos, beneficios o exclusiones de la base imponible respecto de las aportaciones al Seguro Social de Salud – ESSALUD, se sujetan a las reglas a que se refiere el Código Tributario, debiendo cumplir de manera concurrente con los siguientes requisitos que tienen carácter de condición esencial:

a) La realización previa de un estudio actuarial.
b) El informe técnico emitido por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Decreto Supremo que establece la Prelación del pago de las deudas a la Seguridad Social en Salud

El pasado 07 de diciembre del 2013, se publicó en el diario oficial “El Peruano” el Decreto Legislativo N° 1170, el cual establece la prelación del pago de las deudas a la seguridad social en salud.

1. MODIFICACIÓN EN EL ORDEN DE PRELACIÓN DE PAGO DE DEUDAS A LA SEGURIDAD SOCIAL

En virtud de la norma bajo comentario, se modifica la Ley General del Sistema Concursal, en la regulación sobre el orden de preferencia en el pago de los créditos en los procedimientos de disolución y liquidación ante el INDECOPI.

Ahora la deuda exigible que se encuentra en ejecución por EsSalud respecto de las cuales se haya ordenado medidas cautelares, así como los intereses y gastos que por tales conceptos pudieran originarse, ha pasado del cuarto al primer orden de prelación.

Asimismo, se ha dispuesto que en el cuarto orden de prelación, estén los créditos de origen tributario del Estado, incluidos los del Seguro Social de Salud –ESSALUD que no cumplan el supuesto para encontrarse contemplados en el primer orden de preferencia; sean tributos, multas, intereses, moras, costas y recargos

Prorrogan Exclusión Temporal de la Aplicación del Régimen de Retención del Impuesto a la Renta en operaciones de productos Primarios derivados de la Actividad Agropecuaria

A partir del 13 de diciembre de 2013, entró en vigencia la Resolución de Superintendencia Nº 355-2013/SUNAT, mediante la cual se ha prorrogado la exclusión temporal del Régimen de Retención del Impuesto a la Renta a las operaciones que se realicen con los productos primarios derivados de la actividad agropecuaria. La mencionada exclusión regirá hasta el 30 de junio de 2014; es decir que, el 01 de julio de 2014 el Régimen de Retención del Impuesto a la Renta será aplicable a las operaciones que se realicen con productos primarios derivados de la actividad agropecuaria.
Asimismo, la exclusión mencionada también será de aplicación respecto de aquellas operaciones por las cuales se emitan liquidaciones de compra por operaciones realizadas con productos primarios derivados de la actividad agropecuaria.