Contratación y Administración Pública

Ley que crea la Ventanilla Única de Turismo

EL 24 de setiembre se publicó en el diario oficial “El Peruano” La Ley Nº 30344, Ley que crea la Ventanilla Única de Turismo (VUT), la misma que fue creada con la finalidad de constituir un sistema integrado que permita a los interesados brindar servicios turísticos y gestionar, a través del uso de medios electrónicos, los trámites para la obtención de permisos, certificaciones, licencias y demás autorizaciones que se exigen ante las entidades competentes para el desarrollo de sus actividades.

La VUT será implementada y administrada por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) quien deberá conformar una Comisión Multisectorial Permanente en un plazo de 30 días. Dicha comisión será de carácter permanente y presentará informes para la simplificación, integración y uniformización de los procesos, procedimientos y tramites vinculados al otorgamiento de permisos, certificaciones, licencias y demás autorizaciones requeridas para el desarrollo de actividades de los prestadores de servicios turísticos.

La presente norma tendrá que ser reglamentada dentro de los 90 días hábiles de su publicación.

Modifican ley marco de licencias de funcionamiento y gestión de riesgos de desastres

EL 23 de setiembre se publicó en el diario oficial “El Peruano” el Decreto Legislativo que modifica diversos artículos de la Ley Nº 28976 Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y artículos de la Ley Nº 29664 Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres.

Esta norma tiene como objeto facilitar las inversiones y mejorar el clima de negocios, a través de la implementación de medidas orientadas a la simplificación de los procedimientos administrativos para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento e inspección técnica de seguridad en edificaciones.

Una de las modificaciones señala que, podrá otorgarse licencias de funcionamiento que incluyan más de un giro, siempre que éstos sean afines o complementarios entre sí. En este punto cabe indicar que corresponde a las municipalidades distritales, mediante ordenanza, definir qué giros son afines o complementarios entre sí, para el ámbito de su circunscripción. De igual manera, se establece que el otorgamiento de una licencia de funcionamiento no obliga a la realización de la actividad económica en un plazo determinado.

En el caso de licencia de funcionamiento para cesionarios se permite la realización de actividades simultáneas y adicionales en un establecimiento que ya cuenta con una licencia previa y en el caso de los mercados de abastos, galerías comerciales y centros comerciales obtendrán una sola licencia corporativa.

La licencia de funcionamiento y el certificado de inspección técnica de edificaciones tienen validez indefinida, sin perjuicio de su fiscalización posterior toda vez que para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento, la municipalidad evaluará los aspectos de zonificación y compatibilidad de uso y condiciones de Seguridad de la Edificación, correspondiendo fiscalizar de manera posterior los demás requisitos.

Finalmente debemos señalar que el Decreto Legislativo 1200 entrará en vigencia conjuntamente con el nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, que deberá ser promulgado en un plazo no mayor de 120 días calendario.

Dictan disposiciones para la aplicación de procedimientos de Formalización y Regularización de licencias de uso de agua

Esta norma tiene como objeto dictar disposiciones para la aplicación de los procedimientos  de Formalización y Regularización de licencias de uso de agua.

Debemos señalar que se podrá otorgar licencias de uso de agua en los lugares donde existan estudios que acrediten la disponibilidad hídrica para atender las demandas de agua de los solicitantes y hasta el volumen de agua que los estudios determinen, las licencias se otorgaran de acuerdo al siguiente orden de prelación:

a)     En razón a su naturaleza, la Formalización tendrá preferencia respecto a la regularización.

b)    Las licencias a través del procedimiento de regularización serán otorgadas en función a lo establecido en el literal precedente y aplicando los siguientes criterios de prioridad:

b.1) Uso poblacional

b.2) Antigüedad en el uso de agua

b.3) Ante la concurrencia de solicitudes con igual antigüedad en el uso de agua pero    de distinto uso productivo se aplicara el siguiente orden de preferencia:

b.3.1)Agrario, acuícola y pesquero.

b.3.2) Energético, industrial, medicinal y minero.

b.3.3) Recreativo, turístico y transporte.

b.3.4) Otros usos.

b.4) Entre el mismo uso productivo de agua e igual antigüedad, tendrá preferencia       aquel que demande menor volumen de agua por unidad de medida.

En los casos que no se cuente con toda la información técnica para cuantificar la asignación de agua en la licencia de uso de agua, se otorgará una constancia temporal que faculta al uso provisional del agua, que será canjeada por la licencia de uso de agua al culminar el proceso de formalización o regularización.

Las constancias temporales de uso de agua serán canjeadas por licencias de uso de agua una vez que se acredite el cumplimiento de las cuatro circunstancias siguientes:

a)     La aprobación del Plan de Vigilancia que deberá ejecutar la Autoridad Nacional del Agua en coordinación con los gobiernos regionales y organizaciones de usuarios de agua para la sostenibilidad del acuífero.

b)    La ejecución de estudios que permitan acreditar la disponibilidad hídrica en el acuífero.

c)     La ejecución de obras para el incremento de la disponibilidad hídrica en el acuífero, así cuando lo determine la Autoridad Nacional del Agua.

d)    La aprobación del régimen especial de uso de agua que contenga los volúmenes máximos anuales de explotación del acuífero declarado en veda, desagregada en periodos mensuales.

Aquel titular que desee regularizar su licencia de uso de agua deberá acreditar la titularidad o posesión legítima del predio debe presentar cualquiera de los siguientes documentos:

a)     Ficha de inscripción registral

b)    Escritura pública o contrato privado con firmas legalizadas en el que conste la transferencia de la propiedad o posesión a favor del solicitante.

c)     La Resolución judicial firme o documento emitido por Notario, de sucesión intestadao prescripción adquisitiva.

d)    Resolución judicial que lo declara como propietario o poseedor.

e)      Declaración jurada para el pago de impuestos al valor del patrimonio predial.

Finalmente debemos indicar que a solicitud de parte los procedimientos en trámite, indistintamente de la instancia en la que se encuentren, podrán ser suspendidos con la sola presentación de la solicitud de acogimiento a la Formalización o Regularización y se sujetaran a lo resuelto en estos últimos procedimientos.

Decreto Supremo que regula el procedimiento de formalización de licencias de uso de agua

Esta norma tiene como objeto regular los procedimientos de formalización y regularización de licencias de uso de agua, a quienes utilizan dicho recurso de manera pública, pacífica y continúa sin contar con su respectivo derecho de uso de agua y es aplicable a todas las zonas del territorio nacional, así como a todos los usos del agua,

Debemos entender por formalización al procedimiento para el otorgamiento de las licencia de uso de agua se aplicara a quienes utilizan dicho recurso de  manera pública, pacífica y continúa, con una antigüedad mayor a los cinco (05) años computados a partir de la vigencia de la Ley N° 29338º, Ley de Recursos Hídricos. Este procedimiento (formalización) ya estaba regulado desde la vigencia de esta ley que data del año 2009 y especialmente por sus reglamentos Decretos Supremos 001-2010-AG y 023-2014-AG.

Debemos entender por regularización al procedimiento para el otorgamiento de licencias de uso de agua a quienes al 31 de diciembre de 2014 se encontraban utilizando el agua de manera pública, pacífica y continua, sin estar comprendidos dentro de la exigencia de antigüedad de cinco años requerida por la Ley N° 29338. Esta posibilidad es muy importante para el sector agrario dado que eran múltiples los agricultores que estaban usando agua subterránea sin tener formalizado su derecho, particularmente en el departamento de Ica zona dentro de la cual está vigente una norma legal que prohíbe expresamente el otorgamiento de nuevas licencias para pozos. El decreto supremo que reportamos dice expresamente (Disposición Complementaria Modificatoria Única) que el beneficio alcanza a todo el territorio peruano “sin excepción alguna” y abarca “todos los usos de agua”. Esta disposición aclara, en nuestro criterio, que el territorio de Ica está comprendido a pesar de la norma prohibitiva que es más antigua y de menor rango.

Cabe señalar que el presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del 04 de Junio y el plazo para acogerse a la formalización o a la regularización vence el 31 de octubre del 2015.

Documentación a presentar para acogerse al procedimiento de Formalización o Regularización de licencias de uso de agua

  1. Formato de declaración jurada que deberá ser proporcionado por la Autoridad Nacional del agua.
  2. Documento que acredite la titularidad o posesión legitima del predio o lugar en el que se hace uso del agua.
  3. Documentos públicos o privados que acrediten el desarrollo de la actividad.
  4. Recibos de pago de tarifas de uso de agua.
  5. Planos o documentos técnicos que acrediten la preexistencia de la infraestructura hidráulica, expedidos por entidades competentes.
  6. Para el uso poblacional: el compromiso de inscripción en el Registro de las Fuentes de Agua de Consumo Humano.
  7. Autorización o concesión para el desarrollo de la actividad, según sea el caso, para usos agrarios, bastará el documento que acredite la propiedad o posesión legítima del predio y para uso poblacional, el reconocimiento de la organización comunal por parte de la municipalidad distrital o provincial.
  8. Únicamente en los ámbitos en los que la Autoridad Nacional del Agua no cuenten con información oficial disponible, se exigirá la presentación de una Memoria Técnica, según formato aprobado por Autoridad Nacional del Agua.

Aprueban TUPA modelo de los procedimientos administrativos de Licencia de Funcionamiento e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones

El 31 de Marzo del 2015 se publicó la Resolución Ministerial N° 088-2015-PCM (en adelante, la Resolución) a través del cual se dispone la aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), como modelo de los procedimientos administrativos de Licencia de Funcionamiento e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, las cuales son de aplicación obligatoria para todas las municipalidades provinciales y distritales del país.

  1. De la Licencia de Funcionamiento:

Los requisitos generales para este tipo de licencias son los siguientes:

a) Formato de Solicitud, el mismo que se entrega de manera gratuita en cada entidad.
b) Copia de la vigencia de poder, en el caso de personas jurídicas y en el caso de persona natura la representación se realizará mediante una carta poder con firma legalizada.
c) Declaración Jurada de Observancia Obligatoria de Condiciones de Seguridad en caso de una inspección técnica de defensa civil básica y/o el Certificado de Seguridad en Edificaciones en el caso de una inspección técnica de detalle o multidisciplinaria.
d) Pago del arancel por derecho de trámite.

Este tipo de procedimientos debe resolverse en un plazo máximo de quince días.

  1. Del Certificado de Defensa Civil:

En este caso los requisitos varían dependiendo de cada tipo de inspección a solicitar, siendo que los tipos de inspecciones son los siguientes:

a)     Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones Básicas Ex Post.
b)    Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones Básicas Ex Ante.
c)     Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones de Detalle.
d)    Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones Multidisciplinaria.
e)     Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones previa a evento y/o espectáculo público.

Los procedimientos establecidos en los literales a), b), c) y e) deben resolverse en un plazo de seis días y el procedimiento establecido en el procedimiento d) debe resolverse en un plazo de trece días.

En la Resolución se establece los plazos en los cuales debe resolverse la solicitud de levantamiento de observaciones. En el caso de los procedimientos recogidos en los literales a) y b) es de seis días, mientras que en los procedimientos c) y d) el plazo es de siete días.

La Resolución otorgó a las municipalidades provinciales y distritales la facultad de establecer condiciones más favorables a los administrados a través de la exigencia de menores requisitos, plazos de atención más cortos; o, una calificación más favorable a los requisitos establecidos legalmente.

La Resolución entró en vigencia el pasado 03 de abril del año en curso.

Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado

El Ejecutivo ha publicado el Decreto Supremo Nº 261-2014-EF por medio del cual se modifica el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Esta modificación busca promover la participación de un mayor número de empresas privadas en la contratación pública, así también incorpora la emergencia sanitaria como causal de emergencia para las exoneraciones.

Estas modificaciones serán aplicables para los procesos de selección que se convoquen a partir del 23 de Abril del 2014.

1. De la Antigüedad del Valor Referencial

Se establece que el valor referencial para el caso de consultoría de obras no podrá ser mayor de seis (06) meses. Hasta la fecha este plazo no se encontraba regulado.

2. Tipos de Procesos de Selección

Se establece la posibilidad de convocar procesos de selección, por paquetes, para la ejecución de obras de similar naturaleza cuya contratación para el Estado resulte más eficiente en términos de calidad, precio y tiempo frente a las contrataciones independientes. Las entidades suscribirán un contrato por cada obra incluida en el paquete, así también se establece que el área usuaria en conjunto con el área de contrataciones debe sustentar la convocatoria delos procesos de selección cuando tengan que convocarse por paquete o en forma separada.

3. Presentación de Documentos
Previamente a la modificación la norma establecía que la documentación que sustentan los requisitos de admisibilidad debían presentarse en idioma castellano o en su defecto acompañados de traducción oficial o certificada efectuada por traductor público juramentado o traductor colegiado certificado. Con la modificación se establece que basta traducción simple, siempre que sea emitida por un traductor público juramentado.

De igual manera establece que las Entidades someterán a fiscalización posterior la documentación, declaraciones y traducciones que se presente el ganador de la Buena Pro.

4. Del trámite de admisibilidad del recurso de apelación

Anteriormente, el Reglamento de Contrataciones otorgaba a la Entidad y/o al Tribunal de Contrataciones un plazo de tres (03) días hábiles desde la fecha en la que se presentó el recurso de apelación para evaluarlo, a efectos de dar a conocer si se había incurrido en una causal de inadmisibilidad. A la fecha no se establece plazo alguno para que el Tribunal realice dicha evaluación, la que queda a cargo de la mesa de partes.

5. De la Situación de Emergencia

Se incorpora como causal de situación de emergencia las emergencias sanitarias, las cuales deben ser declaradas por el ente rector de la salud mediante Decreto Supremo.

6. Servicios Personalísimos

Se incorpora a quienes ejerzan la defensa legal de funcionarios y servidores públicos de acuerdo a lo establecido en el D.S. Nº 018-2002-PCM, y a quienes ejerza la defensa legal de las fuerzas armadas de conformidad con lo establecido en el D.S 022-2008-DE/SG para que su contratación pueda realizarse por esta causal.

7. Requisitos para a suscripción del contrato.

Ya no se solicita como parte de los documentos para la suscripción del contrato la traducción oficial efectuada por traductor publico juramentado de todos los documentos que se presentaron en la propuesta en idioma extranjero.

8. Plazos y procedimientos para suscribir contrato

Se han modificado los plazos para la suscripción del contrato. Ahora el plazo para la suscripción del contrato es de doce días hábiles siguientes al consentimiento de la Buena Pro, mientras que antes se exigía que los postores presentaran la información en un plazo máximo de siete días hábiles y las entidades estaban obligadas a llamar a firmar contrato a los postores dentro de los tres días siguientes de presentada la información para la suscripción del contrato.

9. Suspensión del plazo de prescripción

Se ha dispuesto que el plazo de la prescripción de las sanciones establecidas en la Ley de Contrataciones del Estado se pueda suspender por disposición del poder judicial mediante una medida cautelar.

10. Notificación y vigencia de las sanciones

Se establece el mecanismo mediante el cual el Tribunal de Contrataciones del OSCE debe valerse para obtener el domicilio de aquellos postores a los que se les imponga una sanción.

11. De la Constancia de no estar inhabilitado

Anteriormente sólo podía solicitarse la constancia de no estar inhabilitado dentro de los quince días hábiles de consentida la Buena Pro. Con el cambio de la norma no se establece un plazo máximo dentro del cual puedan entregarse las constancias.

Finalmente se establece que el Tribunal de Contrataciones podrá hacer uso de plataformas informáticas para la tramitación electrónica de los procedimientos administrativos a su cargo.