Mediante Decreto Legislativo No. 1623, publicado el 4 de agosto de 2024, se establece que la utilización de los servicios digitales prestados por no domiciliados se encuentra gravada con el IGV, cuando dichos servicios califiquen como digitales y se empleen por personas naturales que no realicen actividad empresarial y tengan residencia habitual en el país.
Se indican los puntos más relevantes de dicho Decreto Legislativo:
