Publicaciones

Ley que modifica el T.U.O. de la Ley del Sistema Privado de Pensiones

El día 29 de junio de 2016, se publicó en el diario oficial El Peruano, la Ley N° 30478, la cual modifica el artículo 40º y la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Transitoria del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones.

Asimismo, con fecha 02 de julio del 2016, se publicó la Resolución de la SBS No. 3663-2016, la cual aprueba el “Procedimiento Operativo para disponer de hasta el 25% del Fondo de Pensiones de los afiliados del Sistema de Pensiones destinado a la compre de un primer inmueble.”

Las nomas establecen la utilización y el procedimiento del fondo para adquirir una vivienda y la disponibilidad del fondo de pensiones, por lo cual detallaremos a continuación los aspectos más relevantes:

Fondo de pensiones para la adquisición de vivienda

Modificación del artículo 40º.- Los afiliados podrán disponer, de hasta el 25% del fondo acumulado en su Cuenta Individual de Capitalización (en adelante, CIC) de aportes obligatorios para:

o Pagar la cuota inicial para la compra de un primer inmueble, siempre que se trate de un crédito hipotecario otorgado por una entidad del sistema financiero.
o Amortizar un crédito hipotecario que haya sido utilizado para la compra de un primer inmueble otorgado por una entidad del sistema financiero.

Asimismo, los requisitos que debe cumplir un afiliado para poder adquirir una vivienda a través de su fondo de pensiones, son los siguientes:

o No ser, ni haber sido, propietario de un inmueble adquirido a título personal.
o No ser, ni haber sido, propietario de un inmueble bajo un régimen de sociedad de gananciales.
o No ser, ni haber sido, copropietario en cincuenta por ciento (50%) o un porcentaje mayor de un inmueble inscrito o inscribible en el Registro de Predios de la SUNARP.
o No ser, ni haber sido titular, de modo individual o bajo un régimen de sociedad de gananciales, de un crédito hipotecario, o tener la condición de co-deudor sobre la base del porcentaje referido, salvo que se trate de otro crédito hipotecario para el mismo inmueble.
o No encontrarse inscrito en el registro de personas que utilizaron el 25% del fondo, salvo que se haya hecho uso del beneficio de disposición del 25% del fondo de pensiones para un primer inmueble de manera parcial.

Ahora bien, para poder acceder hasta el 25% de los fondos para adquirir una vivienda el afiliado debe seguir los siguientes pasos:

Paso Nº 1.- Dirigirse a la AFP. El afiliado deberá acercarse a la AFP o contactarla para consultar el valor de su fondo de pensiones y el monto máximo que podrá solicitar (de acuerdo a la ley, es de hasta un 25%).

Paso Nº 2.- Dirigirse a la Sunarp. El afiliado tendrá que presentar un certificado de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp), para acreditar que se trata de su primer inmueble.

Paso Nº 3.-Solicitar un crédito hipotecario. El afiliado se contactará con una entidad financiera a fin de solicitar un crédito hipotecario

Paso Nº 4.- Calificación. La entidad financiera verificará toda la documentación presentada por el afiliado y, procederá con la calificación para el crédito hipotecario solicitado, por lo cual le entregará al afiliado un documento de preconformidad.

Paso Nº 5.- Solicitud. Con ese documento de preconformidad, el afiliado presentará a su AFP la solicitud de disposición de hasta el 25% de su fondo de pensiones.

Paso Nº 6.- Desembolso. La AFP procede a evaluar la solicitud, para luego enviar una comunicación a la entidad financiera y coordinar con esta el desembolso de los fondos (el cual se hará en un plazo máximo de 10 días).

Disponibilidad del Fondo de Pensiones

Modificación de la Vigésimo cuarta disposición.- El afiliado a partir de los 65 años de edad podrá elegir entre percibir la pensión que le corresponda en cualquier modalidad de retiro y/o solicitar a la AFP la entrega hasta del 95.5% del total del fondo disponible en su CIC, en las armadas que considere necesarias.

Asimismo, el monto equivalente al 4.5% restante de la CIC de aportes obligatorios deberá ser retenido y transferido por la AFP directamente a EsSalud en un periodo máximo de treinta (30) días a la entrega indicada en el punto previo, para garantizar el acceso a las mismas prestaciones y beneficios del asegurado regular del régimen contributivo de la seguridad social en salud señalado en la Ley N° 26790 . En este último caso, el aporte a EsSalud por las pensiones que perciban quedará comprendido y pagado dentro del monto equivalente al 4.5% señalado para no generar doble pago por parte de los afiliados.

Finalmente, los tratamientos indicados anteriormente, se aplicarán también a los siguientes supuestos:

o A los recursos que se acrediten a la CIC de aportes obligatorios con posterioridad a la decisión del afiliado.
o A los afiliados que hubieran accedido al Régimen Especial de Jubilación Anticipada respecto a su saldo o que se acojan a este régimen independientemente del monto de la pensión calculada.
o A los jubilados que hayan optado por la modalidad de retiro programado total o parcial, respecto al saldo que mantengan en su CIC.

Leer Más →

Inclusión de operaciones en el Apéndice V del T.U.O. de la Ley del Impuesto General a las Ventas

Con fecha 22 de junio de 2016, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Supremo N° 164-2016-EF, a través del cual se a través del cual se incluyen nuevos supuestos de exportación de servicios en el Apéndice V de la Ley del IGV e ISC; incorporando los numerales 15, 16, 17, 18, 19 y 20 en el aludido apéndice.
En ese sentido, son consideradas como exportación de servicios las siguientes operaciones:

• Servicios de diseño.
• Servicios editoriales.
• Servicios de investigación científica y desarrollo tecnológico.
• Servicios de asistencia legal.
• Servicios audiovisuales.

Adicionalmente, la norma materia de comentario ha modificado el numeral 1 del referido Apéndice V. De esta manera, el aludido numeral ha quedado redactado de la siguiente forma:

• “Servicios de consultoría, asesoría y asistencia técnica”.

En suma, se ha incluido a la asesoría técnica como un servicio plausible de ser considerado como exportación de servicios. Debemos recordar que, anteriormente, sólo se aludía a los servicios de consultoría y asistencia técnica.

Vigencia: El Decreto Supremo N° 164-2016-EF se encuentra vigente desde el 23 de junio de 2016.

Protocolo para la Fiscalización de Contratos de Trabajo Sujetos a Modalidad

El 13 de junio último, mediante Resolución de Superintendencia No. 071-2016-SUNAFIL se aprobó el Protocolo No. 003-2016-SUNAFIL/INII denominado “Protocolo de fiscalización de los contratos de trabajo sujetos a modalidad”. Dicho protocolo, establece reglas y criterios que se tendrán en cuenta durante la verificación del cumplimiento de las normas laborales relacionadas a los contratos de trabajo sujetos a modalidad.

Entre otros aspectos, el protocolo establece la documentación que podrán solicitar los inspectores en una fiscalización laboral, por lo cual detallaremos a continuación los aspectos más relevantes:

Criterios generales a verificar:

El documento reitera que los inspectores verificarán que los contratos de trabajo sujetos a modalidad necesariamente deben constar por escrito y por triplicado. Adicionalmente, y en relación a lo anterior, se verificará el registro de los contratos, dentro de los quince (15) días naturales de haber sido suscritos, ante la Autoridad Administrativa de Trabajo.

El empleador deberá entregar a cada trabajador una copia del contrato de trabajo al trabajador y dicha entrega deberá realizarse a través de una constancia escrita.

Criterios específicos a verificar:

1. Contrato por inicio o incremento de actividad

Los documentos o información mínima que el Inspector solicitará serán los siguientes:

– Constancia de inscripción de la constitución de la empresa y/o la escritura pública de constitución; licencia de funcionamiento municipal y/o autorización de la autoridad competente respecto de la actividad que desarrolla.

– Licencia de funcionamiento municipal y/o autorización de la autoridad competente respecto de la nueva actividad que desarrolla; registro de compras y ventas; guías de remisión; facturas y/o comprobantes de pago, según sea el caso.

El contrato por inicio o incremento de actividad quedaría desnaturalizado, si no se acredita el inicio de la actividad productiva, la instalación o apertura de un nuevo establecimiento, el inicio de operaciones en un nuevo mercado o el incremento de las actividades dentro de la misma empresa.

2. Contrato por necesidades de mercado

Los documentos o información mínima que el Inspector solicitará serán los siguientes:

– Documento que acredite el incremento temporal o imprevisible del ritmo normal de la actividad productiva, libros contables, registro de compras y ventas, guías de remisión, facturas y/o comprobantes de pago.
El contrato por necesidad de mercado quedaría desnaturalizado si durante el período de contratación o como efecto del mismo no se produce ningún incremento de la producción o de las actividades del empleador.

3. Contrato por reconversión empresarial

Los documentos o información mínima que el Inspector solicitará serán los siguientes:

– Constancia de inscripción de la constitución de la empresa y/o la escritura pública de constitución; licencia de funcionamiento municipal y/o autorización de la autoridad cuando la reconversión empresarial implique el cambio del giro del negocio.

El contrato por reconversión empresarial quedaría desnaturalizado si no se acredita la sustitución, ampliación o modificación de las actividades desarrolladas en la empresa o una variación de carácter tecnológico en las maquinarias, instalaciones o procedimientos productivos.

4. Contrato ocasional

Los documentos o información mínima que el Inspector solicitará serán los siguientes:

– Acta de constitución societaria, constancia de inscripción y/o escritura pública de la constitución de la empresa; organigrama de la empresa; así como documentos de gestión interna que justifique la necesidad transitoria para la cual se contrata al trabajador.

El contrato ocasional quedaría desnaturalizado, si el trabajador realiza actividades de carácter permanente o habitual en la empresa; si existen otros trabajadores que vienen desempeñando las mismas actividades que realiza el trabajador; así como, si se excede del plazo de contratación de 6 meses en un año.

5. Contrato de suplencia

Los documentos o información mínima que el Inspector solicitará serán los siguientes:

– Documentos que justifique la necesidad de reemplazar temporalmente al trabajador titular (licencia sindical, descanso médico, etc.).

Ahora bien, el contrato de suplencia quedaría desnaturalizado, si el trabajador realiza labores distintas a las que desarrolla el trabajador suplido, si no se consigna en el contrato modal el nombre del trabajador suplido y/o no se identifica el puesto de trabajo que desempeña.

6. Contrato de emergencia

Los documentos o información mínima que el Inspector solicitará serán los siguientes:

– Documentos pertinentes emitidos por terceros que acrediten la ocurrencia de caso fortuito o fuerza mayor (informe técnico de Defensa Civil o reportes periodísticos).

El contrato de emergencia quedaría desnaturalizado si se continúan con las labores concluida la emergencia, si no se acredita el caso fortuito o fuerza mayor y si la vigencia del contrato excede la duración de la emergencia.

7. Contrato para obra o servicio

Los documentos o información mínima que el Inspector solicitará serán los siguientes:

– Contrato civil de obra y/o locación de servicios que contenga la descripción de la ejecución del servicio o de la obra; documentos internos que acrediten la obra o servicio (acuerdos de directorio o Gerencia General, fichas técnicas que describen la obra, etc.); documentos que identifiquen las labores realizadas por cada trabajador en la obra o servicio; así como, documentos o comprobantes de pago que se emitan por la ejecución de la obra o servicio.

El contrato por obra o servicio quedaría desnaturalizado, si el trabajador continúa prestando servicios efectivos, luego de concluida la obra o servicio, sin haber operado la renovación.

8. Contrato intermitente

Los documentos o información mínima que el Inspector solicitará serán los siguientes:

– Documentos internos que permitan identificar las circunstancias o condiciones que deben observarse para que se reanude en cada oportunidad la labor intermitente del contrato; así como los documentos que acrediten que el empleador comunicó oportunamente la reanudación de la actividad al trabajador con derecho de preferencia.

El contrato intermitente quedaría desnaturalizado, si en la liquidación de beneficios sociales, boletas de pago, planilla electrónica, registro de control de asistencia o cualquier otro documento evidencian la inexistencia de períodos de inactividad; si no se acredita la existencia de necesidades empresariales permanentes pero discontinuas.

9. Contrato de temporada

Los documentos o información mínima que el Inspector solicitará serán los siguientes:

– Documentación pertinente que acredite la ocurrencia de la temporada y que detalle las unidades productivas integradas a la misma, su duración y los puestos de trabajo comprendidos; organigrama de la empresa detallado; nivel de producción o de ventas, así como la revisión de los ciclos en los últimos 3 años previos a la realización de la inspección; documentos internos que permitan verificar la descripción de puestos y actividades que realiza cada trabajador.

El contrato por temporada quedaría desnaturalizado, si las actividades no son propias de una época del año o sujeta a repetición por ciclos.

Finalmente, concluidas las actuaciones inspectivas se emitirá un acta de infracción o un informe de actuaciones inspectivas, según sea el caso. De emitirse un acta de infracción, también se detallará el supuesto de desnaturalización, simulación o fraude detectado.

El inspector solicitará la modificación de los datos del trabajador en el T- Registro, con el objeto de que se consigne el contrato desnaturalizado como un contrato a plazo indeterminado.

Decreto Supremo que otorga facilidades para segunda vuelta de las Elecciones Generales 2016

El 19 de mayo último, se publicó en el diario oficial “El Peruano” el Decreto Supremo Nº 007-2016-TR, mediante el cual el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo estableció una serie de medidas a favor de los trabajadores del sector privado y público con la finalidad que puedan participar de manera activa y en cumplimiento de su deber cívico ciudadano de ejercer su derecho al voto como electores y se desempeñen como miembros de mesa en la segunda elección de las Elecciones Generales del 05 de junio de 2016, en la que se elegirá al Presidente de la República.

La presente norma declara el lunes 06 de junio de 2016 como día no laborable de naturaleza compensable, para aquellos ciudadanos que participen de manera efectiva como miembros de mesa durante la segunda elección de las Elecciones Generales 2016, en su día de descanso semanal no laborable, debiendo adoptar los empleadores de los sectores privado y público las medidas que correspondan para su cumplimiento.

En ese sentido, la norma precisa que los ciudadanos que se desempeñen en el cargo de miembros de mesa, recibirán el día de la jornada electoral de parte de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), un Certificado de Participación por haber cumplido con su deber cívico, el cual deberá ser presentado a su empleador en la oportunidad que se reincorporen a sus labores a fin de gozar del día no laborable.

De otra parte, los trabajadores de los sectores privado y público que ejerzan su derecho a voto y que presten sus servicios en ámbitos geográficos distintos a su lugar de votación, no laborarán los días viernes 03, sábado 04, domingo 05 y lunes 06 de junio de 2016, siempre que acrediten haber ejercido su derecho.
En el sector privado, el empleador y el trabajador convendrán a través de un acuerdo la forma en que dichos días no laborados serán recuperados; y, a falta de acuerdo será el empleador quien decida.

Para el caso del sector público, serán los titulares de las entidades quienes adoptarán las medidas que resulten indispensables para garantizar la adecuada prestación de los servicios de interés general, estableciendo a su vez la forma para la recuperación de los días dejados de laborar.

La norma prevé que tienen derecho a períodos de tolerancia en el ingreso o durante la jornada de labores, los trabajadores de los sectores privado y público cuya jornada laboral coincida con el día de la segunda elección de las Elecciones Generales 2016, a fin de que puedan ejercer su derecho a voto.

Finalmente, resulta oportuno señalar que para aquellas personas que actúen como miembros de mesa y cuya jornada de trabajo coincida con el día de la segunda elección de las Elecciones Generales 2016, se encuentran facultadas a no asistir a su centro de labores. Sin embargo, corresponde a los empleadores del sector privado y los titulares de las entidades públicas disponer o establecer la forma de compensación y/o recuperación de las horas dejadas de trabajar.

Responsabilidad de las Personas Jurídicas por el Delito de Cohecho Activo Transnacional

El 21 de Abril del 2016 se publicó en el diario oficial “El Peruano”, la Ley N° 30424, cuyo objeto es regular la responsabilidad de las personas jurídicas por el delito de Cohecho Activo transnacional, que se encuentra previsto en el artículo 397-A del Código Penal, a ser determinada por el juez penal. Asimismo, la ley permite que las personas jurídicas puedan implementar modelos de prevención previamente a la comisión del delito, de esta manera estarán exentas de responsabilidad administrativa. Finalmente, la Ley incorpora el artículo 491-C del Código Penal, sobre las medidas cautelares en casos de responsabilidad autónoma de personas jurídicas. La presente norma entra en vigencia el 1 de julio de 2017.

Las personas jurídicas son responsables por el delito de cohecho activo transnacional, previsto en el artículo 397-A Código Penal, cuando este haya sido cometido en su nombre o por cuenta de ellas y en su beneficio, directo o indirecto, por las siguientes personas:

a. Sus administradores de hecho o derecho, representantes legales, contractuales y órganos colegiados, siempre que actúen en el ejercicio de las funciones propias de su cargo.
b. Las personas naturales que prestan cualquier tipo de servicio a la persona jurídica, con independencia de su naturaleza, del régimen jurídico en que se encuentren o de si media relación contractual y que, estando sometidas a la autoridad y control de los gestores y órganos mencionados en el literal anterior, actúan por orden o autorización de estos últimos.
c. Las personas naturales señaladas en el literal precedente cuando, en atención a la situación concreta del caso, no se ejerza sobre ellas el debido control y vigilancia por parte de los administradores de hecho o derecho, representantes legales, contractuales u órganos colegiados de la persona jurídica.

El juez penal aplica, según corresponda, las siguientes medidas contra las personas jurídicas que resultaren responsables de la comisión del delito de cohecho activo transnacional, tipificado en el Código Penal:

a. Multa hasta el séxtuplo del beneficio obtenido o que se espera obtener con la comisión del delito.
b. Inhabilitación, en cualquiera de las siguientes modalidades:

1. Suspensión de las actividades sociales por un plazo no mayor de dos años.
2. Prohibición de llevar a cabo en el futuro actividades de la misma clase o naturaleza de aquellas en cuya realización se haya cometido, favorecido o encubierto el delito. La prohibición podrá tener carácter temporal o definitivo. La prohibición temporal no será mayor de cinco años.
3. Suspensión para contratar con el Estado por un plazo no mayor de cinco años.

c. Cancelación de licencias, concesiones, derechos y otras autorizaciones administrativas o municipales cuando el delito de cohecho activo transnacional estuvo destinado o vinculado a la obtención de licencias u otras autorizaciones administrativas.
d. Clausura de sus locales o establecimientos, con carácter temporal o definitivo. La clausura temporal es no mayor de cinco años.
e. Disolución.

El juez podrá ordenar a la autoridad competente que disponga, como medida complementaria, la intervención, hasta por dos años, de la persona jurídica que resultare responsable, cuando sea necesario, para salvaguardar los derechos de los trabajadores y de los acreedores.

Circunstancias atenuantes:

a. Haber procedido a través de sus administradores de hecho o derecho, representantes legales, contractuales y órganos colegiados a confesar la comisión del delito de cohecho activo transnacional, con anterioridad a la formalización de la investigación preparatoria.
b. La colaboración objetiva, sustancial y decisiva en el esclarecimiento del hecho delictivo, en cualquier momento del proceso.
c. El impedimento de las consecuencias dañosas del ilícito.
d. La reparación total o parcial del daño.
e. La adopción e implementación por parte de la persona jurídica, después de la comisión del delito de cohecho activo transnacional y antes del inicio del juicio oral, de un modelo de prevención.
f. La acreditación parcial de los elementos del modelo de prevención.

Circunstancias agravantes:

a. La comisión del delito de cohecho activo transnacional, dentro de los cinco años posteriores a la imposición, mediante sentencia firme, de una o más medidas a la misma persona jurídica.
b. La utilización instrumental de la persona jurídica para la comisión del delito de cohecho activo transnacional.

Modelo de Prevención:

La ley ha incorporado el “modelo de prevención”, como mecanismo para prevenir la comisión de este delito de cohecho activo transnacional. Se recomienda implementar el modelo de prevención, a fin de eximir la eventual responsabilidad de las personas jurídicas por la comisión de este delito, siempre que se implemente adecuadamente y con anterioridad.
El modelo de prevención debe ser adecuado a la naturaleza, riesgos, necesidades y características, consistente en medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir el delito de cohecho activo transnacional; o, para reducir significativamente el riesgo de su comisión. El mismo debe incluir una adecuada implementación por parte de la persona u órgano, designado por el máximo órgano de administración de la persona jurídica, que ejerza la función de auditoría interna de prevención y que cuente con el personal, medios y facultades necesarios para cumplirla adecuadamente, estableciendo preventivas adecuadas y eficaces; así como mecanismos de difusión y supervisión interna del modelo de prevención.

El reglamento de la ley establecerá la entidad pública a cargo de la acreditación de terceros, la norma técnica de certificación y demás requisitos para la implementación adecuada de los modelos de prevención.

Modificación en el Sistema Privado de Pensiones

El 21 de abril de 2016, se publicó en el diario oficial “El Peruano” La Ley Nº 30425, Ley que modifica el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones. Entre sus principales modificaciones:

Prórroga del Régimen Especial de Jubilación Anticipada
El Régimen Especial de Jubilación Anticipada para desempleados en el Sistema Privado de Pensiones, creado por la Ley Nº 29426 se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2008.

Opciones de retiro de Pensión del Afiliado
La norma declara que el afiliado a partir de los sesenta y cinco (65) años de edad podrá elegir entre percibir la pensión que le corresponda en cualquier modalidad de retiro, o solicitar a la AFP la entrega de hasta el 95.5% del total del fondo disponible en su Cuenta Individual de Capitalización en las armadas que considere necesarias.

Cabe indicar que, la norma precisa que el afiliado que ejerza esta opción no tendrá derecho a ningún beneficio de garantía estatal.

Finalmente, se establece que dicho beneficio se extiende a los afiliados que se acojan al régimen especial de jubilación anticipada.

Obligación del empleador de retener los aportes
La nueva ley establece que las pretensiones que buscan recuperar los aportes efectivamente descontados a los trabajadores y no abonados o depositados por el empleador en forma oportuna a la AFP son imprescriptibles.

Uso del fondo acumulado por un afiliado
Asimismo, la norma dispone que excepcionalmente, el afiliado al Sistema Privado de Pensiones podrá usar el 25% del fondo acumulado en su Cuenta Individual de Capitalización como garantía para la cuota inicial de un crédito hipotecario para la compra de una primera vivienda en cualquier momento de su afiliación.

Jubilación Anticipada y Devolución de aportes por enfermedad profesional
Finalmente, procede también la jubilación anticipada y devolución de aportes por enfermedad terminal o diagnóstico de cáncer, la cual deberá encontrarse debidamente declarada por el comité médico evaluador calificado por la Superintendencia de Banca y Seguros.

En caso de que el afiliado declarado con enfermedad terminal o diagnóstico de cáncer que solicite pensión de invalidez o por jubilación anticipada, no cuente con beneficiarios de pensión de sobrevivencia, podrá solicitar adicionalmente la devolución de hasta el 50% de sus aportes incluyendo su rentabilidad.

Convalidan el Despido por Jubilación Sin Resarcimiento

Mediante la sentencia recaída en la Casación Laboral N° 9155-2015-Lima, la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú estableció como nuevo criterio, el despido de personas mayores de 70 años, por límite de edad, sin que ello implique la indemnización por despido arbitrario.

Jubilación obligatoria automática,

La jubilación es obligatoria y automática en caso que el trabajador cumpla setenta años de edad, salvo pacto en contrario.

Sobre el particular, la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema mediante la Casación Nº 1533-2012-Callao, interpretó que si luego de cumplido los setenta años, no se hubiera extinguido el vínculo laboral en ese momento, se entendería que existe un pacto en contrario tácito para la continuación de los servicios, por lo que toda decisión unilateral del empleador de prescindir de los servicios del trabajador en ese periodo se entenderá arbitraria si es que no se basaba en la comprobación objetiva de la comisión de falta grave o incapacidad para la realización de la labor .

Actualmente la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema mediante a Casación Laboral N° 9155-2015-Lima, interpreta lo siguiente:

• La protección contra el despido arbitrario solo alcanza hasta que el trabajador cumpla la edad de jubilación, 70 años de edad, si bien es cierto se puede celebrar un pacto en contrario, este puede ser expreso o tácito, siendo que en este último caso (pacto tácito) la relación laboral se extinguirá después de cumplir los setenta (70) años, en cualquier momento según la decisión del empleador.

Decreto Supremo que Incrementa la Remuneración Mínima Vital de los Trabajadores Sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada

El día de hoy se publicó en el diario oficial “El Peruano” el Decreto Supremo Nº 005-2016-TR, el cual tiene como objetivo incrementar en S/ 100.00 (Cien y 00/100 soles) la Remuneración Mínima Vital de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada.

Actualmente, el monto de la Remuneración Mínima Vital asciende a S/ 750,00 (Setecientos Cincuenta y 00/100 soles) desde que en junio del 2012, el actual Presidente de la República, Ollanta Humala, decretó ese incremento a través del Decreto Supremo 007-2012-TR.

En ese sentido, con el reciente incremento el monto de la Remuneración Mínima Vital será S/ 850.00 (Ochocientos Cincuenta y 00/100 soles) el cual entrará en vigencia desde el 1 de mayo de este año.

Decreto Supremo que otorga facilidades a Miembros de Mesa y Electores en el marco de las Elecciones Generales 2016

El 24 de marzo último, se publicó en el diario oficial “El Peruano” el Decreto Supremo Nº 004-2016-TR, mediante el cual el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo estableció una serie de medidas a favor de los trabajadores del sector privado y público con la finalidad que puedan participar de manera activa y en cumplimiento de su deber cívico ciudadano de ejercer su derecho al voto como electores y se desempeñen como miembros de mesa en las Elecciones Generales del 10 de abril de 2016, en la que se elegirá al Presidente de la República, Vicepresidentes, Congresistas de la República y Representantes ante el Parlamento Andino.

Bajo ese contexto, la norma declara el lunes 11 de abril de 2016 como día no laborable de naturaleza compensable, para aquellos ciudadanos que participen de manera efectiva como miembros de mesa durante las Elecciones Generales 2016, en su día de descanso semanal no laborable, debiendo adoptar los empleadores de los sectores privado y público las medidas que correspondan para su cumplimiento.

Asimismo, la norma precisa que los ciudadanos que se desempeñen en el cargo de miembros de mesa, recibirán el día de las Elecciones Generales 2016, de parte de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), un Certificado de Participación por haber cumplido con su deber cívico, el cual deberá ser presentado a su empleador en la oportunidad que se reincorporen a sus labores a fin de gozar del día no laborable.

Por otro lado, los trabajadores de los sectores privado y público que ejerzan su derecho a voto y que presten sus servicios en ámbitos distintos a su lugar de votación, no laborarán los días viernes 08, sábado 09, domingo 10 y lunes 11 de abril de 2016, siempre que acrediten haber ejercido su derecho.
En el sector privado, el empleador y el trabajador convendrán a través de un acuerdo la forma en que dichos días no laborados serán recuperados; y, a falta de acuerdo será el empleador quien decida.

Para el caso del sector público, serán los titulares de las entidades quienes adoptarán las medidas que resulten indispensables para garantizar la adecuada prestación de los servicios de interés general, estableciendo a su vez la forma para la recuperación de los días dejados de laborar.

Cabe indicar que, la norma dispone que tienen derecho a períodos de tolerancia en el ingreso o durante la jornada de labores, los trabajadores de los sectores privado y público cuya jornada laboral coincida con el día de las Elecciones Generales 2016, a fin de que puedan ejercer su derecho a voto.

Por último, es importante mencionar que para aquellas personas que actúen como miembros de mesa y cuya jornada de trabajo coincida con el día de las Elecciones Generales 2016, se encuentran facultadas a no asistir a su centro de labores. No obstante ello, corresponde a los empleadores del sector privado y los titulares de las entidades públicas disponer o establecer la forma de compensación y/o recuperación de las horas dejadas de trabajar.

Ley que Adecua las Normas Reglamentarias que Regulan el Descanso por Maternidad

El 25 de Noviembre de 2015 se publicó en el diario oficial El Peruano la Ley N° 30367, Ley que protege a la madre trabajadora contra el despido arbitrario y prolonga su periodo de descanso, mediante la cual el Congreso de la República ratificó el Convenio N° 183 de la Organización Internacional del Trabajo, referente a la protección de la maternidad, que extendía el periodo de licencia por maternidad, así como la prohibición de despidos por motivos del embarazo, el nacimiento y las consecuencias del mismo.

Para complementar la norma en mención, el día 09 de marzo del 2016 se publicó el Decreto Supremo N° 002-2016-TR, que adecua las normas reglamentarias que regulan el descanso por maternidad, a las disposiciones de la Ley Nº 30367 y el pago del subsidio por maternidad, cuyo plazo pasa de 90 a 98 días, las cuales entraron en vigencia desde el 10 de marzo del 2016.

A continuación, presentamos las principales disposiciones de la norma:

1. Modificación del Reglamento de la Ley Nº 26644, Ley que precisa el goce del derecho de descanso prenatal y postnatal de la trabajadora gestante.

– Se modifica el artículo 2º del Reglamento de la Ley Nº 26644, estableciendo que el descanso por maternidad es el derecho de la trabajadora derivado del proceso biológico de la gestación que le permite gozar de 98 días naturales de descanso distribuido en un periodo de 49 días naturales de descanso prenatal y un periodo de 49 días naturales de descanso postnatal.

– Asimismo, se modifica el segundo párrafo del inciso 4.1 del artículo 4º del Reglamento de la Ley Nº 26644, señalando que la trabajadora estará expedita para el goce del descanso prenatal a partir de los 49 días naturales anteriores a la fecha probable de parto, salvo haya decidido por diferir parcial o totalmente el descanso, en cuyo caso el goce del descanso se entenderá referido a los días no diferidos.

– Por último, se modifica el artículo 7º del Reglamento de la Ley Nº 26644, disponiendo que el ejercicio del descanso postnatal es de 49 días naturales y que dicho plazo se inicia el día del parto y se incrementa con el número de días de descanso prenatal, el número de días de adelanto del alumbramiento y los 30 días naturales en los casos de parto múltiple o nacimiento de niños con discapacidad, cuando así corresponda.

2. Modificación del Reglamento de la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad social en Salud.

La norma en comentario señala que el subsidio por maternidad se otorga en dinero con el objeto de resarcir el lucro cesante como consecuencia del alumbramiento y de las necesidades del cuidado del recién nacido. Se otorga por noventa y ocho (98) días, pudiendo éstos distribuirse en los períodos inmediatamente anteriores o posteriores al parto, conforme lo elija la madre, con la condición de que durante esos periodos no realice trabajo remunerado.
Asimismo, indica que en casos de parto múltiple o de niños con discapacidad, el subsidio por maternidad se extenderá por 30 días adicionales.