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SUNAT establece supuestos en los que dispondrá de oficio la baja de inscripción de contribuyentes en el RUC

Con fecha 16 de junio de 2015 se publicó la Resolución de Superintendencia No. 152-2015/SUNAT, a través de la cual se ha agilizado el procedimiento de baja de inscripción en el RUC.

Se ha establecido que la SUNAT de oficio puede dar de baja un número de RUC cuando:

–       Presuma, en base a la verificación de la información que consta en sus registros, que el sujeto no realiza operaciones generadoras de obligaciones tributarias o transcurra más de 12 meses sin que se comunique la fecha de reinicio de actividades.

–     Verifique, a través de una acción de control, que el sujeto inscrito en el RUC no realice actividades generadoras de obligaciones tributarias.

 

Vigencia: Desde el 17 de junio de 2015.

Decreto Supremo que regula el procedimiento de formalización de licencias de uso de agua

Esta norma tiene como objeto regular los procedimientos de formalización y regularización de licencias de uso de agua, a quienes utilizan dicho recurso de manera pública, pacífica y continúa sin contar con su respectivo derecho de uso de agua y es aplicable a todas las zonas del territorio nacional, así como a todos los usos del agua,

Debemos entender por formalización al procedimiento para el otorgamiento de las licencia de uso de agua se aplicara a quienes utilizan dicho recurso de  manera pública, pacífica y continúa, con una antigüedad mayor a los cinco (05) años computados a partir de la vigencia de la Ley N° 29338º, Ley de Recursos Hídricos. Este procedimiento (formalización) ya estaba regulado desde la vigencia de esta ley que data del año 2009 y especialmente por sus reglamentos Decretos Supremos 001-2010-AG y 023-2014-AG.

Debemos entender por regularización al procedimiento para el otorgamiento de licencias de uso de agua a quienes al 31 de diciembre de 2014 se encontraban utilizando el agua de manera pública, pacífica y continua, sin estar comprendidos dentro de la exigencia de antigüedad de cinco años requerida por la Ley N° 29338. Esta posibilidad es muy importante para el sector agrario dado que eran múltiples los agricultores que estaban usando agua subterránea sin tener formalizado su derecho, particularmente en el departamento de Ica zona dentro de la cual está vigente una norma legal que prohíbe expresamente el otorgamiento de nuevas licencias para pozos. El decreto supremo que reportamos dice expresamente (Disposición Complementaria Modificatoria Única) que el beneficio alcanza a todo el territorio peruano “sin excepción alguna” y abarca “todos los usos de agua”. Esta disposición aclara, en nuestro criterio, que el territorio de Ica está comprendido a pesar de la norma prohibitiva que es más antigua y de menor rango.

Cabe señalar que el presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del 04 de Junio y el plazo para acogerse a la formalización o a la regularización vence el 31 de octubre del 2015.

Documentación a presentar para acogerse al procedimiento de Formalización o Regularización de licencias de uso de agua

  1. Formato de declaración jurada que deberá ser proporcionado por la Autoridad Nacional del agua.
  2. Documento que acredite la titularidad o posesión legitima del predio o lugar en el que se hace uso del agua.
  3. Documentos públicos o privados que acrediten el desarrollo de la actividad.
  4. Recibos de pago de tarifas de uso de agua.
  5. Planos o documentos técnicos que acrediten la preexistencia de la infraestructura hidráulica, expedidos por entidades competentes.
  6. Para el uso poblacional: el compromiso de inscripción en el Registro de las Fuentes de Agua de Consumo Humano.
  7. Autorización o concesión para el desarrollo de la actividad, según sea el caso, para usos agrarios, bastará el documento que acredite la propiedad o posesión legítima del predio y para uso poblacional, el reconocimiento de la organización comunal por parte de la municipalidad distrital o provincial.
  8. Únicamente en los ámbitos en los que la Autoridad Nacional del Agua no cuenten con información oficial disponible, se exigirá la presentación de una Memoria Técnica, según formato aprobado por Autoridad Nacional del Agua.

Otorgan plazo excepcional a los emisores electrónicos respecto a la emisión física de Comprobantes de Pago

Con fecha 03 de junio de 2015 se publicó la Resolución de Superintendencia No. 137-2015/SUNAT, a través de la cual se ha otorgado un plazo excepcional a los emisores electrónicos obligados, a partir del 1 de julio de 2015, para continuar emitiendo y otorgando facturas, boletas de venta, notas de crédito y notas de débito en formatos impresos o importados por imprenta autorizada y los tickets o cintas de máquinas registradoras.

De este modo, se establece lo siguiente:

Los emisores electrónicos obligados a emitir en el Sistema de Emisión Electrónica (SEE) a partir de julio de 2015 pueden continuar emitiendo documentos en formatos impresos o importados por imprenta autorizada y tickets o cintas de máquinas registradoras hasta el 31 de diciembre de 2015.

Adicionalmente a ello, a partir del 1 de julio de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015, los emisores electrónicos podrán emitir comprobantes en formatos impresos si al 30 de setiembre de 2014 han cumplido con alguna de las siguientes condiciones:

–         Pasar el proceso de homologación para emitir en el “SEE – Del Contribuyente”, de manera satisfactoria; e,

–         Iniciar la emisión electrónica en el SEE – SOL.

 

Vigencia: Desde el 04 de junio de 2015.

Crédito por el Impuesto a la Renta pagada en el Exterior por una Sucursal Peruana

Mediante el informe No. 023-2015-SUNAT/5D0000 concerniente al Impuesto a la Renta pagado en el exterior por la sucursal de una empresa peruana, la Administración Tributaria ha considerado lo siguiente:

  1. El Impuesto a la Renta empresarial pagado en el país en que se ha establecido una sucursal constituye crédito contra el Impuesto a la Renta que corresponde pagar a la persona jurídica domiciliada en el Perú que tiene dicha sucursal.
  1. No corresponde aplicar como crédito contra el Impuesto a la Renta peruano, el impuesto pagado en el país donde se ha establecido la sucursal, si el pago se efectuó después del vencimiento del plazo para la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta de la empresa domiciliada en el Perú.
  1. El Impuesto a la Renta pagado en el exterior con posterioridad al vencimiento del plazo para la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta peruano por exigencia de la normativa legal del país donde se ha establecido la sucursal, constituye gasto deducible para la determinación de la renta neta de fuente extranjera de la empresa domiciliada en el Perú.

En ese sentido, la Administración Tributaria considera que si bien el Impuesto a la Renta empresarial pagado en el país en que se ha establecido una sucursal constituye crédito contra el Impuesto a la Renta peruano, se determina como criterio obligatorio para aplicarlo, que el pago del impuesto se haya efectuado antes del vencimiento del plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta según el cronograma de SUNAT.

En contrapartida con ello, la Administración Tributaria precisa que dicho impuesto pagado en el exterior con posterioridad al vencimiento del plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual, será considerado como gasto deducible del Impuesto a la Renta.

 

Crean la Boleta de Venta Electrónica y modifican el Reglamento de Comprobantes de pago para regular la Sustentación del Traslado de Bienes

Con fecha 29 de mayo de 2015 se publicó la Resolución de Superintendencia No. 132-2015/SUNAT, a través de la cual se incorpora la posibilidad de emitir boletas de venta electrónicas a través del Sistema de emisión electrónica de facturas, notas de crédito y notas de débito (SEE – SOL), además de permitir que su representación impresa pueda sustentar el traslado de bienes respectivo.

En ese sentido, las modificaciones más relevantes que se disponen son las siguientes:

– Se incorpora la posibilidad de emitir boletas de venta electrónicas como parte del Sistema de Emisión Electrónica, manteniendo los mismos requisitos que la factura electrónica para la incorporación en el Sistema de Emisión Electrónica (SEE) a través del SEE – SOL.

– Se modifican y agregan definiciones sobre comprobantes de pago electrónicos, adquirente o usuario electrónico, representación impresa y mecanismo de seguridad.

– De otro lado, respecto a las condiciones para la obtención o asignación de la calidad del emisor, se señala que deben cumplir los siguientes requisitos:

a)     Tener para efectos del RUC la condición de domicilio fiscal habido.

b)    No encontrarse en el RUC en estado de suspensión temporal de actividades o baja de inscripción

c)     No tener la calidad de sujeto del Nuevo Régimen Único Simplificado (NRUS)

  • Se establece que en la sustentación del traslado de bienes, adicionalmente a la guía de remisión, se puede realizar usando la representación impresa de la boleta de venta electrónica.

 

Vigencia: Desde el 30 de mayo de 2015

 

Modifican Plazos para la Presentación de la Declaración de Predios ante SUNAT

Con fecha 24 de mayo de 2015 se publicó la Resolución de Superintendencia No. 130-2015/SUNAT, a través de la cual se ha modificado las fechas de vencimiento para la presentación de las declaraciones de predios que se realicen a partir del año 2016, y excepcionalmente, se ha fijado un cronograma distinto para la declaración de predios correspondiente al año 2014, que se presenta en el 2015.

De este modo, se establecen los siguientes plazos:

  • Plazos de vencimiento para la presentación de la Declaración de Predios correspondiente al ejercicio 2014

La presentación de la declaración de predios correspondiente al año 2014, que se realiza en el 2015, debe regirse de acuerdo con el siguiente cronograma:

ULTIMO DIGITO DE NUMERO DE RUC O DOCUMENTO DE IDENTIDAD FECHAS DE VENCIMIENTO
9 y 8 o una letra 1 de julio 2015
7 y 6 2 de julio 2015
5 y 4 3 de julio 2015
3 y 2 6 de julio 2015
1 y 0 7 de julio 2015

 

  • Plazos de vencimiento para la presentación de la Declaración de Predios a partir del ejercicio 2016 

A partir del año 2016, los sujetos obligados deben considerar las siguientes fechas de vencimiento para la presentación de las declaraciones:

ULTIMO DIGITO DE NUMERO DE RUC O DOCUMENTO DE IDENTIDAD FECHAS DE VENCIMIENTO
9 y 8 o una letra 1er día hábil del mes de junio
7 y 6 2do día hábil del mes de junio
5 y 4 3er día hábil del mes de junio
3 y 2 4to día hábil del mes de junio
1 y 0 5to día hábil del mes de junio

 

Vigencia: Desde el 25 de mayo de 2015.

 

Ley de Promoción de las Inversiones para el crecimiento económico y el desarrollo sostenible que modifica el crédito por gastos de capacitación

El 21 de mayo de 2015 se publicó la Ley No. 30327, a través del cual se han modificado los numerales 23.1 y 23.2 e incorporado el 23.7 del artículo 23 de la Ley No. 30056 “Ley que modifica diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial”, en lo concerniente al derecho al crédito tributario contra el Impuesto a la Renta de las micro, pequeñas y medianas empresas que realicen gastos en capacitación.

En ese sentido, procederemos con analizar cada una de las disposiciones de la norma, de acuerdo con lo siguiente:

I. Beneficiados por el crédito por gastos por capacitación

Se dispone como beneficiados del crédito a las micro, pequeñas y medianas empresas que:

  • Generen Renta de Tercera categoría
  • Se encuentren acogidos al Régimen General
  • Efectúen gastos en capacitación

 II.  Aplicación del crédito por gastos por capacitación

Los beneficiados tienen derecho a un crédito tributario contra el Impuesto a la Renta equivalente al monto de dichos gastos, siempre que éste no exceda el 3%(antes el 1%) de su planilla anual de trabajadores respecto al ejercicio en que devenguen dichos gastos.

 III. Naturaleza del gasto por capacitación

La capacitación debe corresponder a una necesidad concreta del empleador de invertir en la capacitación de su personal, de manera tal que dicha capacitación repercuta en la generación de renta gravada y el mantenimiento de la fuente productora de riqueza.

 IV. Requisitos del gasto por capacitación

Los beneficiados deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Deben desarrollar las actividades económicas comprendidas en la Sección D de la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) “Suministro de electricidad, gas, vapor y aire acondicionado”.
  • La capacitación debe ser prestada por las instituciones de educación superior que resulten elegibles para la Beca Pregrado del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo.
  • La capacitación debe ser dirigida a los trabajadores que se encuentren en planilla.
  • La capacitación no debe otorgar grado académico.
  • La capacitación debe realizarse en el país.
  • Los gastos de capacitación deben ser pagados en el ejercicio en el que se devenguen.
  • Las empresas deben comunicar a la SUNAT referente al ejercicio en que se aplica el beneficio tributario en el plazo, forma y condiciones que establezca mediante Resolución de Superintendencia.

 V. Comunicación de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) a los Ministerios

La SUNAT informará anualmente al Ministerio de la Producción, al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y al Ministerio de Educación sobre las actividades económicas a las que se aplique el crédito tributario.

 

Vigencia: Desde el 22 de mayo de 2015.

Normas Complementarias para la aplicación y fiscalización del cumplimiento de la cuota de empleo para personas con discapacidad aplicable a las empresas privadas con más de 50 trabajadores

Antecedentes
– La Ley Nº 29973 – Ley General de la Persona con Discapacidad, publicada el 24 de Diciembre del 2012, que establece que la persona con discapacidad tiene derecho a trabajar en igualdad de condiciones que las demás, en un trabajo libremente elegido o aceptado, con igualdad de oportunidades y de remuneración por trabajo de igual valor, y con condiciones de trabajo justas, seguras y saludables.
– Señala además que los empleadores privados con más de 50 trabajadores están obligados a contratar personas con discapacidad en una proporción no inferior al 3% de la totalidad de su personal (anual).
– Asimismo, el Reglamento de la Ley General de la Persona con Discapacidad aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP, publicado el 08 de abril del 2014 establece que los empleadores, al registrar a sus trabajadores en la Planilla Electrónica, deben señalar obligatoriamente si se trata de personas con discapacidad.

Alcance de la norma
– La norma en comentario tiene la finalidad de regular la aplicación de la cuota del 3% de empleo de personas con discapacidad en el ámbito privado.
– Además, regula la prestación de servicios públicos de empleo y los procedimientos de fiscalización y sanción que garantice el cumplimiento de la cuota de 3% en el marco de la Ley General de la Persona con Discapacidad.

Criterios sobre los trabajadores y centros de trabajo para el cálculo de la cuota
– El cálculo se realiza sobre la Planilla total del empleador declarada en la Planilla Electrónica (incluye todos los centros de trabajo y todo tipo de modalidades).
– Se considera trabajador con discapacidad:
1) Al trabajador en condición de discapacidad desde antes de iniciar su relación laboral pero que obtiene la certificación de discapacidad con posterioridad al inicio de su vínculo laboral; o

2) A aquel que adquiere la discapacidad con posterioridad al inicio de su relación laboral y obtiene el certificado de discapacidad.

En ambos casos el empleador debe realizar la subsanación correspondiente del registro en Planilla electrónica.

Período anual para el cálculo
– El cálculo para la cuota se realiza tomando en consideración el número de trabajadores registrados en la Planilla electrónica, en el período comprendido entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de cada año.
– Empleadores que inicien sus actividades durante el primer semestre del año, el cálculo de la cuota de empleo será proporcional hasta el 31 de diciembre.
– En cambio, si se inician actividades en el segundo semestre, el cálculo se iniciará en el período anual siguiente.
– En caso de fusión empresarial o circunstancias similares, el cálculo se realiza individualmente a cada empresa respecto a los períodos antes de la fusión y a partir de la fecha de la vigencia de la fusión, en forma conjunta.

Empleadores obligados
– Los empleadores obligados al cumplimiento de la cuota son aquellos que cuentan con más de 50 trabajadores en el período anual establecido.
– La estimación anual del número de trabajadores es ponderada y se calcula considerando:
1.- El trabajador que laboró en todo el período anual equivale a uno.
2.- El trabajador que laboró por fracciones del año, equivale a doceavos como meses hayan laborado.
3.- El período de un trabajador con contrato de suplencia y el período del trabajador titular se computan en la fracción correspondiente, según        los períodos efectivamente laborados.
4.- Cuando el número de trabajadores de resultado un número con más de un decimal, la cifra referida a las décimas se redondea a la inmediata superior si la cifra centesimal es igual o superior a 5.

Vigencia de la norma
– La fiscalización del cumplimiento de la cuota de empleo con efectos sancionatorios se realiza a partir de enero de 2016 con respecto al período anual comprendido entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2015.

Sobre la Obligación de las Plataformas que “Venden cupones de Descuento” por Internet debe emitir comprobantes de pago a favor de los consumidores Informe N°047-2015-SUNAT-5D0000

Se considera que los sujetos titulares de las plataformas de internet a través de las cuales se ofrecen servicios con descuento, únicamente actúan como intermediarios en relación a dos o más personas o entidades que desean concretar una operación de prestación de servicio (usuario y prestador del servicio), por lo tanto no se encuentran obligados a emitir comprobante de pago por las transacciones que se concreten entre dicho usuario y el prestador de tal servicio.

En consecuencia, las empresas que efectivamente presten el servicio al usuario son las que deberán emitir el comprobante de pago respectivo a favor de éste.

 

Simplifican la Presentación d Documentos para la Realización de algunos Trámites en el RUC Resolución de Superintendencia N°102-2015/SUNAT

El 19 de abril de 2015 se publicó la Resolución de Superintendencia No. 102-2015/SUNAT que modifica parcialmente el artículo 19 de la Resolución de Superintendencia No. 210-2004/SUNAT que aprobó las normas reglamentarias del Registro Único de Contribuyentes – RUC, a través de la cual se han establecido diversas medidas para la simplificación de trámites en el RUC.

Ello así, se ha ampliado las alternativas de documentación sustentatoria aplicable a personas naturales en cuanto inscripción en el RUC, modificación del domicilio fiscal o declaración/ confirmación cuando tiene condición de no habido o con restricción domiciliaria y comunicación de alta o modificación de establecimientos anexos.

Asimismo, se dispone que para los trámites mencionados anteriormente cuando el titular del RUC es una persona natural y declara como domicilio fiscal la dirección que figura en el DNI y comunica estar afecta al Impuesto a la Renta de primera, segunda y/o cuarta categoría y/o el Nuevo Régimen Único Simplificado, solo necesitará exhibir el original y fotocopia del DNI.

 

Vigencia: La ley entró en vigencia el 20 de abril de 2015.