Author: adminDaly

Establecen disposiciones dobre los días no laborables declarados por el APEC

El 26 de octubre de 2016, se publicó en el diario oficial “El Peruano” el Decreto Supremo Nº 082-2016-PCM, mediante el cual el Poder Ejecutivo establece que actividades económicas y laborales podrían quedar excluidas de las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 059-2016-PCM.
Los puntos que versan en dicha norma, son los siguientes:

Actividades económicas de especial relevancia para la comunidad

Se excluye aquellas empresas que brinden un servicio que satisface una necesidad primordial a la población, como son los servicios de electricidad, agua, desagüe, salubridad, gas, combustible, comunicaciones transporte, hospedaje y entre otras.

Servicios mínimos a las empresas

Aquellas labores indispensables cuya paralización ponga en peligro la seguridad o conservación de los bienes o impida la reanudación inmediata de la actividad de la empresa podrán ser excluidas de las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 059-2016-PCM.
Por último la norma modifica el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 059-2016-PCM, señalando que la compensación de horas se realizará dentro de los parámetros de razonabilidad y no afecte el descanso semanal obligatorio del trabajador. Además, la recuperación de horas no podrá ser mayor al periodo dejado de laborar.

SUNAT Incorpora el Canal Telefónico para la Comunicación, Actualización y/o Modificación del RUC de Personas Naturales

Con fecha 08 de octubre del 2016, se publicó la Resolución de Superintendencia No. 255-2016/SUNAT, a través de la cual la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) ha dispuesto facilitar a las personas naturales el cumplimiento de la obligación de comunicar, actualizar y modificar el Registro Único de Contribuyente (RUC).

En esta oportunidad, la SUNAT ha dispuesto que las personas naturales con o sin negocio podrán realizar modificaciones en su Registro Único de Contribuyente (R.U.C.) por vía telefónica, para lo cual deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Requisitos generales

• Podrá ser realizado por las personas naturales con o sin negocio o sus representantes legales inscritos en el RUC que se identifiquen con Documento de Identidad (DNI).
• Proporcionar la información que se requiera a través del canal telefónico para su identificación.
• Proporcionar la dirección de correo electrónico donde se remitirá la Ficha RUC actualizada, en caso no se encuentre registrada en dicho documento.

2. Requisitos específicos
Los únicos datos que podrán ser modificados o actualizados a través del canal telefónico son los contenidos en la siguiente lista:

• Teléfono
• Código de profesión
• Nombre comercial
• Licencia Municipal
• Actividad económica principal
• Actividad económica secundaria
• Sistema de emisión de comprobantes de pago
• Sistema de contabilidad
• Actividad de comercio exterior
• Correo electrónico
• Domicilio fiscal

    •  Los sujetos inscritos que tengan la condición de no habidos o restricción domiciliaria no podrán utilizar este medio para la actualización y declaración de su domicilio fiscal.
    • Asimismo la SUNAT tiene la facultad de verificar el domicilio fiscal comunicado por este medio

Una vez registrada la comunicación, la actualización y/o modificación de datos se culmina el trámite cuando se remite la Ficha RUC actualizada al correo electrónico registrado en dicho documento.

Reglas para la Inafectación de las Gratificaciones y la Disponibilidad de la CTS

El 01 de octubre de 2016, se publicó en el diario oficial “El Peruano” el Decreto Supremo Nº 012-2016-TR, mediante el cual el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo precisa las reglas respecto a la inafectación de las gratificaciones legales y la disponibilidad de la CTS por parte de los trabajadores.

Los puntos que versan en dicha norma son los siguientes:

Gratificaciones legales
La norma señala que la inafectación se aplica sobre las gratificaciones de julio y diciembre, las gratificaciones proporcionales y sobre la Remuneración Integral Anual (RIA) en la parte proporcional.

Se señala, además, que la excepción a la inafectación dispuesta comprende a las retenciones por concepto de Impuesto a la Renta, de acuerdo con las normas de la materia, y a los descuentos autorizados por el trabajador; sin perjuicio de los descuentos dispuestos por mandato judicial.

El pago de la bonificación extraordinaria deberá abonarse en el pago de la gratificación.

Compensación por tiempo de servicios
Establece que el trabajador tendrá la facultad de disponer hasta el 100% del excedente de cuatro remuneraciones brutas, de los depósitos por CTS efectuados en las entidades financieras y que tengan acumulados a la fecha de disposición.

La determinación del monto no disponible de la CTS, se efectúa considerando la última remuneración mensual al que tuvo derecho el trabajador antes de la fecha en la que haya comunicado a su empleador la decisión de disponer de sus depósitos.

El empleador debe realizar una comunicación con las entidades financieras en un plazo de 3 días hábiles de comunicada la decisión del trabajador, en caso exista una incumplimiento por parte de la empresa, la Autoridad Inspectiva de Trabajo sustituye al empleador y entablara la conversación con la entidad financiera, dicha potestad es realizada sin perjuicio de las multas administrativas que puedan corresponder por no cumplir con el deber de comunicar a la entidad financiera.

Para aquellos trabajadores que perciban una remuneración imprecisa (comisionistas, destajeros, entre otros), se debe considerar como ultima remuneración el promedio de los últimos seis meses.

SUNAT Dispone Publicar Normas que Suprimen y/o Disminuyen Sanciones Tributarias

Con fecha 12 de agosto del 2016, se publicó la Resolución de Superintendencia No. 200-2016-SUNAT, a través de la cual la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) ha dispuesto publicar y difundir las Resoluciones de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa, mediante las cuales se amplía la facultad discrecional de no sancionar administrativamente determinadas infracciones tributarias.

Recordemos que hasta hace algunos años, estas directivas se aplicaban mediante circulares internas que determinaban los lineamientos y las estrategias que debía seguir el personal de SUNAT, para aplicar su discrecionalidad para no sancionar determinadas infracciones tributarias.

En esta oportunidad, las Resoluciones de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa, que SUNAT ha dispuesto publicar son las siguientes:

Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa

Asunto

039-2015-SUNAT/600000

Infracción:

Numerales 2), 5) y 7) del artículo 175 del Código Tributario  (llevar libros y registros sin observar la forma y condiciones, llevar con atraso, y no conservar los libros y registros)

Numeral 2) del artículo 176 del Código Tributario (no presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos)

Sujetos:

  • Contribuyentes obligados a llevar sus Libros y Registros Contables de manera electrónica.
  • Contribuyentes que voluntariamente lleven sus Libros y Registros Contablesde manera electrónica y que estén sujetos al SLE – PLE o SLE – PORTAL.
  • Contribuyentes que voluntariamente lleven su Libro de Ingresos y Gastosde manera electrónica.

Beneficios

No se emitirá sanción de multa cuando:

  • Los Libros y/o Registros electrónicos no consignen la información establecida por ley.
  • Se emita la Constancia de Recepción de los Libros y/o registros Electrónicos fuera de los plazos establecidos.
  • No se  haya generado o descargado para su actualización el Libro de Ingresos y Gastos Electrónico.
  • No se conserven los Libros y/o Registros Electrónicos en un medio de almacenamiento magnético, óptico u otros similares.
  • Posterior a la afiliación al Sistema de Libros Electrónicos el Generador es designado Principal Contribuyente y no comunique a la SUNAT la dirección del establecimiento donde conservará el ejemplar adicional de los Libros y/o Registros Electrónicos.
051-2015-SUNAT/600000

Infracción

Numeral 1) del artículo 174 del Código Tributario (no entregar comprobante de pago)

Numeral 7) del artículo 177 del Código Tributario (no comparecer ante la administración tributaria).

Sujetos

  • Contribuyentes del Nuevo RUS obligados a emitir u otorgar comprobantes de pago o documentos  complementarios a estos, distintos a la guía de remisión, que no hubieran recibido orientación  previa a la intervención, la cual será consignada en la “Constancia de Relevamiento de Información”  establecida en el Plan de Formalización.
  •  Contribuyentes que sean detectados como no inscritos en el RUC.
  • Contribuyentes del Nuevo RUS que no comparecieron ante la Administración Tributaria o  comparecieron fuera del plazo establecido para ello, cuando fueran citados como consecuencia de  una inducción.

Beneficios

  • La Administración no cierra locales de contribuyentes acogidos al Nuevo RUS que no emitan comprobantes de pago ni comparezcan ante ella.
054-2015-SUNAT/600000

Infracción

Numeral 1) del artículo 174 del Código Tributario (no entregar  comprobante de pago)

Numeral 1 del artículo 177 del Código Tributario (no exhibir los libros, registros u otros documentos que ésta solicite).

Sujetos

  • Los contribuyentes comprendidos en el Régimen General o en el Régimen Especial del Impuesto a la Renta cuyas ventas anuales no superen las 150 UIT.

Beneficios

  • La Administración no cierra locales a los contribuyentes del Nuevo RUS que no emitan u otorguen comprobantes de pago o documentos complementarios a estos, distintos a las guías de remisión.
062-2015 SUNAT/600000

Infracción

Numeral 1) del artículo 178 (cumplimiento de las obligaciones tributarias).

Supuestos aplicables

  • Cuando el saldo a favor del Impuesto a la Renta disminuido por efecto de la presentación de una  declaración rectificatoria no haya sido aplicado o arrastrado a ejercicios posteriores, compensado o  devuelto.
  • Cuando el deudor tributario haya presentado la declaración rectificatoria correspondiente al ejercicio en  el que tuvo lugar la declaratoria del saldo a favor indebido.

Dicha declaración rectificatoria deberá presentarse antes de la notificación de  cualquier requerimiento.

Beneficios

  • La Administración no sanciona el no incluir en las declaraciones ingresos y/o remuneraciones y/o retribuciones y/o rentas y/o patrimonio y/o actos gravados y/o tributos retenidos o percibidos, y/o aplicar tasas o porcentajes o coeficientes distintos a los que corresponde en la determinación de los pagos a cuenta o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones que generen modificación en la determinación de las mismas.
064-2015- SUNAT/600000

Infracción

Numerales 2), 5) y 7) del artículo 175 del Código Tributario (llevar libros y registros sin observar la forma y condiciones, llevar con atraso, y no conservar los libros y registros)

Numeral 2) del artículo 176 del Código Tributario (no presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos)

Numeral 1) del artículo 178 del Código Tributario (cumplimiento de las obligaciones tributarias por presentación de libros y/o registros electrónicos)

Sujetos

  • Los contribuyentes obligados a llevar sus libros y registros contables de manera electrónica, cuyas infracciones fueron cometidas o detectadas a partir del 1 de noviembre de 2008, siempre que estas sean regularizadas hasta junio de 2016.

Beneficios

No se emitirá sanción de multa cuando:

  • Los Libros y/o Registros electrónicos no consignen la información establecida por ley.
  • Se emita la Constancia de Recepción de los Libros y/o registros Electrónicos fuera de los plazos establecidos.
  • No se  haya generado o descargado para su actualización el Libro de Ingresos y Gastos Electrónico.
  • No se conserven los Libros y/o Registros Electrónicos en un medio de almacenamiento magnético, óptico u otros similares.
  • El contribuyente subsane la infracción por diferencia entre el Registro de Ventas y de Ingresos electrónicos con lo declarado, presentando la declaración rectificatoria antes de la culminación de la acción de la fiscalización
  • En caso se determina un perjuicio económico producto de la declaración rectificatoria, deberá cancelarse el mismo, antes de la culminación de la acción de fiscalización.
006-2016-SUNAT/600000

Infracción

Por las infracciones tipificadas en los numerales 1) y 2) del artículo 176 del TUO del Código Tributario (relacionadas con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones)

Sujetos

  • Contribuyentes cuyo importe de sus ventas así como de sus compras, por cada uno de ellos, no superen la 1/2 UIT.

Beneficios

  • La Administración no sanciona por no presentar declaraciones y comunicaciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos.
  • Sin embargo, se emitirá la sanción si dentro del plazo otorgado por la SUNAT, como consecuencia de la notificación de una esquela de omisos, no se cumple con la presentación de las declaraciones o comunicaciones requeridas.
025-2016-SUNAT/600000

Infracción

Numeral 7) del artículo 177 del TUO del Código Tributario (Relacionadas a permitir el Control de la Administración).

Sujetos

  • Personas naturales perceptoras de rentas de quinta categoría cuando fueran citadas como consecuencia de una acción inductiva.

Beneficios

  • No se emitirá sanción de multa debido a que se busca inducir al contribuyente a la regularización voluntaria de las inconsistencias detectadas antes que efectuar otro tipo de acción de control y que la infracción por no comparecer o comparecer extemporáneamente no alienta dicho objetivo.
031-2016- SUNAT/600000

Infracción:

Numerales 2), 5) y 7) del artículo 175 del Código Tributario (llevar libros y registros sin observar la forma y condiciones, llevar con atraso, y no conservar los libros y registros)

Numeral 2) del artículo 176 del Código Tributario (no presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos)

Numeral 1) del artículo 178 del Código Tributario (cumplimiento de las obligaciones tributarias por presentación de libros y/o registros electrónicos)

Sujetos:

  • Contribuyentes obligados o que voluntariamente lleven sus Libros y/o Registros electrónicos, cuyas infracciones fueron cometidas o detectadas a partir del 01 de noviembre de 2008, siempre que las mismas sean regularizadas hasta el 30 de setiembre de 2016.
  • Contribuyentes obligados o que voluntariamente lleven sus Libros y/o Registros electrónicos desde el 01 de enero de 2016, siempre que las infracciones cometidas o detectadas sean regularizadas hasta el 31 de diciembre de 2016.

Beneficios

No se emitirá sanción de multa cuando:

  • Los Libros y/o Registros electrónicos no consignen la información establecida por ley.
  • Se emita la Constancia de Recepción de los Libros y/o registros Electrónicos fuera de los plazos establecidos.
  • No se  haya generado o descargado para su actualización el Libro de Ingresos y Gastos Electrónico.
  • No se conserven los Libros y/o Registros Electrónicos en un medio de almacenamiento magnético, óptico u otros similares.
  • El contribuyente subsane la infracción por diferencia entre el Registro de Ventas y de Ingresos electrónicos con lo declarado, presentando la declaración rectificatoria antes de la culminación de la acción de la fiscalización
  • En caso se determina un perjuicio económico producto de la declaración rectificatoria, deberá cancelarse el mismo, antes de la culminación de la acción de fiscalización.

Reglamento que establece el Procedimiento de Comunicación de Riesgos No Previstos de Productos o Servicios

El 23 de julio de 2016 se publicó en el diario oficial “El Peruano” el Decreto Supremo N° 050-2016-PCM, que aprueba el Reglamento que establece el procedimiento de comunicación de advertencias y alertas de los riesgos no previstos de productos o servicios colocados en el mercado que afecten la salud y/o seguridad de los consumidores, en función a lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa al Consumidor.

El tenor del artículo 28 de la Ley N° 29571 señala lo siguiente:

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Días no laborables a nivel de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao

El día sábado 13 de agosto de 2016, mediante el Decreto Supremo N° 59-2016-PCM, se declaró como días no laborables, a nivel de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, para los trabajadores de los Sectores Público y Privado, los días jueves 17, viernes 18 y sábado 19 de noviembre del presente año.

Para los trabajadores del sector privado la recuperación de las horas dejadas de laborar se establecerá mediante acuerdo entre el empleador y sus trabajadores. Ahora bien, de no concretarse ningún acuerdo, decidirá el empleador.

Reglamento para Prevenir, Sancionar y Erradicar La Violencia contra Las Mujeres y Los Integrantes del Grupo Familiar

El día 27 de julio del presente año, se publicó mediante el Decreto Supremo Nº 009-2016-MIMP, el Reglamento de la Ley N° 30364, la cual se detalla los procedimientos y medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.

Se debe precisar que el reglamento establece lineamientos sobre los derechos laborales aplicables específicamente para los trabajadores que sufran de violencia física, psicológica, sexual o económica.

En ese sentido, a continuación detallaremos las principales disposiciones establecidas en la Ley N° 30364 y respectivo reglamento, mencionado anteriormente:

A. Despido del trabajador violentado.- El trabajador no podrá ser despido por causas relacionadas a los actos de violencia.

B. Cambio de lugar de trabajo.- El trabajador podrá presentar al empleador, una solicitud de cambio de lugar u horario de trabajo por causas relacionadas a actos de violencia, en tanto sea factible y sin menoscabo de sus derechos remunerativos y de categoría. Dicha solicitud deberá contener la siguiente información:

√ El nombre de la víctima y su número de documento de identidad;
√ Razones por las que el cambio de lugar de trabajo permitirá garantizar sus derechos;
√ Lugar u horario al que desea ser trasladado; y
√ Copia de la denuncia presentada ante la dependencia policial o ante el Ministerio Público u otros medios probatorios pertinentes.

Una vez presentada la solicitud, el empleador cuenta con un lapso de dos (02) días hábiles para brindar una respuesta al trabajador. En caso la respuesta brindada por el empleador sea negativa, esta debe ser sustentada con elementos objetivos, razonables y detallados. En consecuencia, el trabajador víctima de violencia podrá solicitar al Juzgado competente el cambio de lugar u horario de trabajo, como medida de protección.

En caso, la violencia provenga dentro del entorno laboral de la víctima, entonces, el cambio del lugar de trabajo constituye una obligación del empleador, siempre que ésta haya sido solicitada por la víctima. Pero de no existir otro lugar de trabajo, el empleador deberá adoptar medidas necesarias para evitar la proximidad entre la presunta persona agresora y la víctima.

C. Justificación de insistencias y tardanzas.- El trabajador podrá justificar las inasistencias y tardanzas, al centro de trabajo, derivadas de los actos de violencia sufridos. Dichas inasistencias no pueden exceder de cinco días laborables en un periodo de treinta días calendario o más de quince días laborables en un periodo de ciento ochenta días calendario.

√ Las inasistencias o tardanzas son destinadas a atender asuntos de naturaleza legal, médica o social derivados de los hechos de violencia previstos por la Ley. La inasistencia se justifica dentro del término del tercer día de culminada la ausencia, más el término de la distancia.

√ Las inasistencias se consideran justificadas hasta el número previsto en la Ley, son informadas al área de recursos humanos del empleador, o quien haga sus veces, con un día de antelación y adjuntando una copia simple de la denuncia realizada, de las citaciones o constancias de las demás diligencias que del proceso de investigación o el proceso judicial se deriven u otros medios probatorios pertinentes.

√ La justificación de las tardanzas requiere un documento o declaración jurada que acredite el motivo de la tardanza. Asimismo, la entrega de estos documentos sustentatorios podrán hacerse físicamente o por cualquier medio que garantice su recepción por parte del empleador.

√ Cuando las características de los actos de violencia impidan la comunicación previa de la inasistencia o tardanza, el trabajador podrá subsanar los requerimientos establecidos cuando retorne a su centro de labores.

Adicionalmente, el trabajador víctima de violencia cuenta con hasta ciento ochenta (180) días para compensar las horas no laboradas, excepto cuando la tardanza o inasistencia es por motivos de salud como consecuencia de los actos de violencia o para acudir a citaciones policiales, judiciales u otras, vinculadas con la denuncia de los referidos actos de violencia.

D. Suspensión de la Relación Laboral.- Se podrá suspender la relación laboral entre el trabajador y el empleador. El juez a cargo del proceso puede, a pedido de la víctima y atendiendo a la gravedad de la situación, conceder hasta un máximo de cinco meses consecutivos de suspensión de la relación laboral sin goce de remuneraciones.

Finalmente, la norma señala que la reincorporación del trabajador o trabajadora a su centro de trabajo debe realizarse en las mismas condiciones existentes en el momento de la suspensión de la relación laboral.

Aprueban Reglamento de Promociones Comerciales, Rifas con Fines Sociales y Colectas Públicas

El día 27 de julio del 2016 se publicó el Decreto Supremo N° 010-2016-IN, el cual establece las disposiciones que regulan los procedimientos para autorizar, controlar, supervisar y fiscalizar la realización y el correcto desarrollo de promociones comerciales, rifas con fines sociales y colectas públicas a nivel nacional y que son de aplicación para todas las personas naturales, personas jurídicas de derecho público o de derecho privado u otro ente colectivo, que realice, con o sin autorización, bajo cualquier modalidad, promociones comerciales, rifas con fines sociales o colectas públicas.
Este reglamento señala que las promociones comerciales que incluyan premios cuyo valor individual o sumados sean menores o iguales a S/592.50 (Quinientos Noventa y Dos con 50/100 Soles) requerirán ahora una autorización de promociones sociales y rifas con fines sociales, sujetos a un procedimiento de aprobación automática y gratuita. Para los premios cuyo valor individual o sumados sean mayores a S/592.50 (Quinientos Noventa y Dos con 50/100 Soles) se sujetan a procedimientos de evaluación previa con silencio positivo. En el reglamento anterior debía solicitarse autorización solamente aquellas promociones que incluyeran premios cuyo valor individual o la sumatoria de los mismos superara los S/592.50 (Quinientos Noventa y Dos con 50/100 Soles).

La novedad es pues que, a partir de la fecha de entrada de vigencia del nuevo reglamento, todas las promociones comerciales que otorguen premios requerirán autorización previa; incluso aquellas que los premios sean menores o iguales a S/592.50, que antes no requerían aprobación. Sin embargo, estas últimas están sujetas a un procedimiento de aprobación automática y gratuita, mientras que los que incluyan premios que superen dicho monto se encuentran sujetos a un procedimiento de evaluación previa, con silencio positivo, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento.

Este reglamento entró en vigencia el 28 de julio del año en curso y deroga el reglamento anterior aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2000-IN.

Norma Técnica de Ajustes Razonables para el Empleo de Personas con DIscapacidad

Con fecha 29 de junio de 2016, se publicó a través del diario oficial El Peruano, la Resolución Ministerial No. 127-2016-TR, la cual aprueba la “Norma Técnica para el diseño, implementación y ejecución de ajustes razonables para el empleo de personas con discapacidad en el sector privado”(en adelante, Norma Técnica), con la finalidad de establecer las disposiciones que regulan el derecho de las personas con discapacidad que solicitan ajustes razonables en el trabajo y la obligación de los empleadores privados de proporcionarlos.

A continuación, detallaremos los aspectos más relevantes regulados por la Norma Técnica:

Sobre ajustes razonables para el acceso al empleo.- En cada convocatoria de ofertas de empleo, el empleador debe otorgar expresamente a los postulantes la posibilidad de solicitar ajustes razonables en el proceso de selección, los cuales, según sea el caso deben ser implementados antes del inicio del mismo.

Sobre las solicitudes de ajustes razonables en el trabajo.- Las solicitudes de ajustes razonables se dirigen por escrito al empleador. Recibida la solicitud, el empleador tiene un plazo de diez (10) días hábiles para dar inicio al procedimiento deliberativo, el cual debe llevarse a cabo en los términos que se encuentran regulados en la Norma Técnica.

En ese sentido, el procedimiento deliberativo se realiza con la finalidad de llegar a un acuerdo entre el empleador y el trabajador con discapacidad sobre el diseño de ajustes razonables para el desarrollo eficiente en el empleo, programas de entrenamiento o actualización laboral, ascenso y/o reasignación del trabajador, según sea el caso.

En cuanto a los resultados del procedimiento, en todos los casos, deben constar en un acta que cumpla con la información mínima precisada en la Norma Técnica. Dicha acta debe señalar las razones y documentos que acreditan que el ajuste requerido constituye una carga económica excesiva.

Dentro de criterios para la elección de ajustes razonables en el procedimiento deliberativo se deben considerar los siguientes:

– Determinar la idoneidad del ajuste razonable, de tal forma que permita brindar condiciones de igualdad al trabajador discapacitado.
– Determinar si el ajuste razonable constituye el único medio para que el trabajador con discapacidad pueda desempeñarse en condiciones de igualdad, analizando si hay otras posibilidades que tengan la misma efectividad pero que sean menos onerosas.
– Determinar si la opción del ajuste razonable resulta excesivamente onerosa.
– De no existir algún ajuste razonable idóneo o en caso que la alternativa elegida resulte excesivamente onerosa, corresponde evaluar la reasignación laboral.

Sobre la reasignación laboral.- Cuando el trabajador haya adquirido una discapacidad durante la relación laboral o la misma se haya agravado, si es que no se hubiera realizado ajustes razonables adecuados o la alternativa menos onerosa resulte excesiva, siempre que exista una vacante disponible. Sin embargo, si los puestos compatibles se encuentran ocupados, el empleador puede convenir con los trabajadores que ocupan aquellos puestos, a fin de realizar un intercambio con miras a lograr la reasignación.

Sobre la denegatoria injustificada de ajustes razonables.- Constituyen actos de denegatoria injustificada de ajustes razonables los siguientes supuestos:

– La omisión de efectuar ajustes razonables en el proceso de selección de manera injustificada.
– La denegatoria de iniciar el procedimiento deliberativo o su dilación.
– La mala fe del empleador durante el procedimiento deliberativo.
– El incumplimiento del acuerdo producto del procedimiento deliberativo.
– No brindar mantenimiento adecuado a los ajustes razonables proporcionados.

Sobre la carga económica excesiva.- Existe carga económica excesiva cuando la ejecución del ajuste razonable solicitado por la persona con discapacidad supone la afectación del funcionamiento de la empresa, lo cual se produce cuando existe riesgo de paralización o alteración del ciclo productivo de tal forma que se afecten las metas de producción, poner en peligro los resultados económicos esperados para el ejercicio correspondiente, generar falta de liquidez que impida el cumplimiento oportuno de sus obligaciones.

En ese sentido entre los documentos que acreditan la carga económica excesiva se encuentran: las declaraciones juradas anuales y mensuales del Impuesto a la Renta, el Estado de Ganancias y Pérdidas de los 12 meses anteriores al que se realiza la denuncia, el flujo de caja mensual de ingresos y gastos, proformas o cotizaciones de los proveedores de los ajustes razonables, etc.

Sobre los ajustes razonables en casos de intermediación y tercerización.- La empresa intermediadora o tercerizadora es responsable de proveer ajustes razonables a sus trabajadores con discapacidad. Por lo cual, las empresas de tercerización e intermediación deben coordinar con la empresa principal o usuaria, quien deberá prestar su colaboración.

Ley que modifica el T.U.O. de la Ley del Sistema Privado de Pensiones

El día 29 de junio de 2016, se publicó en el diario oficial El Peruano, la Ley N° 30478, la cual modifica el artículo 40º y la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Transitoria del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones.

Asimismo, con fecha 02 de julio del 2016, se publicó la Resolución de la SBS No. 3663-2016, la cual aprueba el “Procedimiento Operativo para disponer de hasta el 25% del Fondo de Pensiones de los afiliados del Sistema de Pensiones destinado a la compre de un primer inmueble.”

Las nomas establecen la utilización y el procedimiento del fondo para adquirir una vivienda y la disponibilidad del fondo de pensiones, por lo cual detallaremos a continuación los aspectos más relevantes:

Fondo de pensiones para la adquisición de vivienda

Modificación del artículo 40º.- Los afiliados podrán disponer, de hasta el 25% del fondo acumulado en su Cuenta Individual de Capitalización (en adelante, CIC) de aportes obligatorios para:

o Pagar la cuota inicial para la compra de un primer inmueble, siempre que se trate de un crédito hipotecario otorgado por una entidad del sistema financiero.
o Amortizar un crédito hipotecario que haya sido utilizado para la compra de un primer inmueble otorgado por una entidad del sistema financiero.

Asimismo, los requisitos que debe cumplir un afiliado para poder adquirir una vivienda a través de su fondo de pensiones, son los siguientes:

o No ser, ni haber sido, propietario de un inmueble adquirido a título personal.
o No ser, ni haber sido, propietario de un inmueble bajo un régimen de sociedad de gananciales.
o No ser, ni haber sido, copropietario en cincuenta por ciento (50%) o un porcentaje mayor de un inmueble inscrito o inscribible en el Registro de Predios de la SUNARP.
o No ser, ni haber sido titular, de modo individual o bajo un régimen de sociedad de gananciales, de un crédito hipotecario, o tener la condición de co-deudor sobre la base del porcentaje referido, salvo que se trate de otro crédito hipotecario para el mismo inmueble.
o No encontrarse inscrito en el registro de personas que utilizaron el 25% del fondo, salvo que se haya hecho uso del beneficio de disposición del 25% del fondo de pensiones para un primer inmueble de manera parcial.

Ahora bien, para poder acceder hasta el 25% de los fondos para adquirir una vivienda el afiliado debe seguir los siguientes pasos:

Paso Nº 1.- Dirigirse a la AFP. El afiliado deberá acercarse a la AFP o contactarla para consultar el valor de su fondo de pensiones y el monto máximo que podrá solicitar (de acuerdo a la ley, es de hasta un 25%).

Paso Nº 2.- Dirigirse a la Sunarp. El afiliado tendrá que presentar un certificado de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp), para acreditar que se trata de su primer inmueble.

Paso Nº 3.-Solicitar un crédito hipotecario. El afiliado se contactará con una entidad financiera a fin de solicitar un crédito hipotecario

Paso Nº 4.- Calificación. La entidad financiera verificará toda la documentación presentada por el afiliado y, procederá con la calificación para el crédito hipotecario solicitado, por lo cual le entregará al afiliado un documento de preconformidad.

Paso Nº 5.- Solicitud. Con ese documento de preconformidad, el afiliado presentará a su AFP la solicitud de disposición de hasta el 25% de su fondo de pensiones.

Paso Nº 6.- Desembolso. La AFP procede a evaluar la solicitud, para luego enviar una comunicación a la entidad financiera y coordinar con esta el desembolso de los fondos (el cual se hará en un plazo máximo de 10 días).

Disponibilidad del Fondo de Pensiones

Modificación de la Vigésimo cuarta disposición.- El afiliado a partir de los 65 años de edad podrá elegir entre percibir la pensión que le corresponda en cualquier modalidad de retiro y/o solicitar a la AFP la entrega hasta del 95.5% del total del fondo disponible en su CIC, en las armadas que considere necesarias.

Asimismo, el monto equivalente al 4.5% restante de la CIC de aportes obligatorios deberá ser retenido y transferido por la AFP directamente a EsSalud en un periodo máximo de treinta (30) días a la entrega indicada en el punto previo, para garantizar el acceso a las mismas prestaciones y beneficios del asegurado regular del régimen contributivo de la seguridad social en salud señalado en la Ley N° 26790 . En este último caso, el aporte a EsSalud por las pensiones que perciban quedará comprendido y pagado dentro del monto equivalente al 4.5% señalado para no generar doble pago por parte de los afiliados.

Finalmente, los tratamientos indicados anteriormente, se aplicarán también a los siguientes supuestos:

o A los recursos que se acrediten a la CIC de aportes obligatorios con posterioridad a la decisión del afiliado.
o A los afiliados que hubieran accedido al Régimen Especial de Jubilación Anticipada respecto a su saldo o que se acojan a este régimen independientemente del monto de la pensión calculada.
o A los jubilados que hayan optado por la modalidad de retiro programado total o parcial, respecto al saldo que mantengan en su CIC.

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