El 07 de enero de 2017 se publicaron los Decretos Legislativos Nº 1344 y Nº 1345 mediante los cuales se complementa y optimiza el marco normativo para los productos cosméticos, productos de higiene doméstica y productos químicos especializados cuya finalidad es complementar y optimizar el marco normativo y los procedimientos administrativos vinculados con los productos cosméticos, productos de higiene doméstica y productos médicos especializados y sus insumos fortaleciendo el control y la vigilancia sanitaria a fin de prevenir los riesgos a la salud humana.
Se modifica la Ley del Procedimiento Administrativo General y se deroga la Ley del Silencio Administrativo
El día 21 de diciembre del 2016 se publicó el Decreto Legislativo N° 1272, mediante el cual se modificó la Ley Nº 27444, Ley Marco del Procedimiento Administrativo General y derogó la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo, cuyo objeto es simplificar y optimizar procedimientos administrativos.
El Decreto Legislativo ha incorporado tres nuevos principios: el principio del ejercicio legítimo del poder, el principio de responsabilidad y el principio de acceso permanente. El primero de ellos establece límites dentro de las facultades o potestades que posee la autoridad administrativa, con la finalidad de evitar el abuso del poder; el segundo principio obliga a la administración responder por los daños que perjudiquen a los administrados cuando la causa sea el mal funcionamiento de la actividad administrativa; y, el tercer principio busca facilitar al administrado el acceso a la información sobre el estado de sus procedimientos.
En lo que respecta a la notificación dirigida al correo electrónico, se establece que para que esta sea válida la entidad deberá recibir la respuesta de recepción del correo en un plazo de dos días.
Se establece que los procedimientos de aprobación automática se consideraran aprobados desde el mismo momento de su presentación ante la entidad competente, siempre que cumpla con los requisitos estipulados y entregue la documentación completa, exigidos en el TUPA de la entidad. En estos procedimientos, las entidades no emiten ningún pronunciamiento expreso confirmatorio de la aprobación automática, debiendo sólo realizar la fiscalización posterior.
En lo que respecta a los recursos administrativos, se establece que el recurso de revisión podrá ser interpuesto solo en caso que por ley o decreto legislativo se establezca expresamente.
Se agrega el principio de culpabilidad dentro de los principios de la potestad sancionadora administradora. Este principio señala que la responsabilidad administrativa es subjetiva, salvo los casos en que por ley o decreto legislativo se disponga la responsabilidad administrativa objetiva.
De otro lado se agregan seis supuestos de eximentes y atenuantes de responsabilidad por infracciones:
a) El caso fortuito o la fuerza mayor, debidamente comprobada.
b) Obrar en cumplimiento de un deber legal o el ejercicio legítimo del derecho de defensa.
c) La incapacidad mental, debidamente comprobada por la autoridad competente, siempre que ésta afecte la aptitud para entender la infracción.
d) La orden obligatoria de autoridad competente, expedida en ejercicio de sus funciones.
e) El error inducido por la administración o por disposición administrativa confusa o ilegal.
f) La subsanación voluntaria por parte del posible sancionado del acto u omisión imputado como constitutivo de infracción administrativa, con anterioridad a la notificación de la imputación de cargos a que se refiere el inciso 3) del artículo 235.
De igual manera, se agrega las siguientes faltas administrativas:
1. No resolver dentro del plazo establecido para cada procedimiento administrativo de manera negligente o injustificada.
2. Desconocer de cualquier modo la aplicación de la aprobación automática o silencio positivo obtenido por el administrado ante la propia u otra entidad administrativa.
3. Incumplir con los criterios, procedimientos y metodologías para la determinación de los costos de los procedimientos y servicios administrativos.
4. Cobrar montos de derecho de tramitación por encima de una (1) UIT, sin contar con autorización previa.
5. No aplicar el procedimiento estandarizado aprobado.
6. Cobrar montos de derecho de tramitación superiores al establecido para los procedimientos estandarizados.
7. Proponer, aprobar o exigir procedimientos, requisitos o tasas en contravención a los dispuestos en esta ley y demás normas de simplificación, aunque consten en normas internas de las entidades o Texto Único de Procedimientos Administrativos.
8. Exigir a los administrados la presentación de documentos prohibidos de solicitar o no admitir los sucedáneos documentales considerados en la presente ley, aun cuando su exigencia se base en alguna norma interna de la entidad o en su Texto Único de Procedimientos Administrativos.
9. Suspender la admisión a trámite de solicitudes de los administrados, por cualquier razón.
10. Negarse a recibir los escritos, declaraciones o formularios presentados por los administrados, o a expedir constancia de su recepción, lo que no impide que pueda formular las observaciones en los términos a que se refiere el artículo 125;
11. Exigir la presentación personal de peticiones, recursos o documentos cuando la normativa no lo exija.
12. Otros incumplimientos que sean tipificados por Decreto Supremo refrendado por Presidencia del Consejo de Ministros.
La norma establece que el procedimiento administrativo podrá realizarse total o parcialmente a través de tecnologías y medios electrónicos. Para ello, deberá constar en un expediente, escrito u electrónico, que contenga los documentos presentados por los administrados, por terceros y por otras entidades, así como aquellos documentos remitidos al administrado. Se ha indicado expresamente que los actos administrativos realizados a través de medios electrónicos, poseen la misma validez y eficacia jurídica que los actos realizados por medios físicos tradicionales.
En cuanto a la caducidad del procedimiento sancionador, se establece que el plazo para la caducidad de los procedimientos sancionadores iniciados de oficio será de nueve meses; sin embargo, este plazo puede ampliarse hasta por un máximo de tres meses, de manera excepcional.
El Decreto Legislativo incorpora la actividad administrativa de fiscalización, como un conjunto de actos, diligencias, supervisión, control o inspección sobre el cumplimiento de las obligaciones, prohibiciones y otras limitaciones exigibles a los administrados.
Finamente el Decreto Legislativo deroga la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo, los artículos 210º y 240º de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo sancionador y el artículo 279° del Capítulo XIX del Título Décimo Primero de la Ley General de Minería, aprobado por el Decreto Supremo N° 014-92-EM.
Promulgan Decreto Legislativo No. 1256 que aprueba la Ley de prevención y eliminación de barreras burocráticas
El 8 de diciembre de 2016 se publicó en el diario oficial El Peruano el Decreto Legislativo N° 1256 que establece el nuevo régimen jurídico para la prevención y eliminación de barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad que restrinjan u obstaculicen el acceso o la permanencia de los agentes económicos en el mercado y/o constituyan incumplimientos de las normas y/o principios que garantizan la simplificación administrativa.
A continuación, analizaremos las principales disposiciones del Decreto Legislativo en comentario:
1. Ámbito de aplicación de la Ley
1.1. Entidades:
– El Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y Organismos Públicos Descentralizados;
– El Poder Legislativo;
– El Poder Judicial;
– Los Gobiernos Regionales;
– Los Gobiernos Locales;
– Los Organismos a los que la Constitución Política del Perú y las leyes confieren autonomía;
– Las demás entidades y organismos, proyectos y programas del Estado, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas y, por tanto se consideran sujetas a las normas comunes de derecho público, salvo mandato expreso de ley que las refiera a otro régimen; y,
– Las personas jurídicas bajo el régimen privado que prestan servicios públicos o ejercen función administrativa, en virtud de concesión, delegación o autorización del Estado, conforme a la normativa de la materia.
1.2. Todo funcionario, servidor público o cualquier persona que ejerza funciones administrativas por delegación, bajo cualquier régimen laboral o contractual.
2. ¿Qué es una barrera burocrática?
Es una exigencia, requisito, limitación, prohibición y/o cobro que imponga cualquier entidad de la administración pública, dirigido a condicionar, restringir y obstaculizar el acceso y/o permanencia de los agentes económicos en el mercado y/o que puedan afectar a los administrados en la tramitación de procedimientos administrativos sujetos a las normas y/o principios que garantizan la simplificación administrativa.
3. Formas de materialización de las barreras burocráticas
3.1. Acto administrativo.- Declaración de una entidad de la administración pública destinada a producir efectos jurídicos individuales o individualizables de modo directo en un administrado o grupo de administrados.
3.2. Disposición administrativa.- Todo dispositivo normativo emitido por una entidad destinado a producir efectos jurídicos abstractos y generales sobre un grupo indeterminado de administrados y/o agentes económicos.
3.3. Actuación material.- Todo comportamiento, manifestación y/o actividad material de una entidad o un funcionario, servidor público o cualquier persona que ejerza funciones administrativas por delegación que sin ser viabilizada a través de un acto y/o disposición administrativa produce efectos jurídicos capaces de restringir u obstaculizar el acceso o la permanencia de agentes económicos en el mercado y/o que constituyan incumplimientos de las normas y/o principios que garantizan la simplificación administrativa.
4. Principios de las autoridades a cargo de supervisar la presente Ley
4.1. Principio de acción preventiva.- Prevención y/o coordinación con el objeto de promover la eliminación voluntaria de las barreras burocráticas presuntamente ilegales y/o carentes de razonabilidad.
4.2. Principio de encausamiento.- Identificación de oficio de otros medios de materialización de una barrera burocrática distintos a los denunciados, del texto íntegro de la denuncia y no únicamente del petitorio.
5. Tipos de procedimientos
5.1. A pedido de parte, mediante una solicitud dirigida al Secretario Técnico de la Comisión.
5.2. De oficio, por decisión de la Secretaría Técnica de la Comisión. La decisión de iniciar este tipo de procedimientos también se puede originar por la presentación de denuncias informativas formuladas por gremios empresariales, colegios profesionales, la Defensoría del Pueblo, entre otras instituciones.
6. Efectos de las resoluciones
6.1. De la inaplicación con efectos generales
– Cuando se declare la ilegalidad de barreras burocráticas materializadas en disposiciones administrativas.
– Opera a partir del día siguiente de publicado el extracto de la resolución emitida por la Comisión o Sala, en el diario oficial El Peruano.
– La orden de publicación será emitida por el Indecopi hasta el décimo día hábil después de notificada la resolución.
6.2. De la inaplicación al caso concreto
– Cuando en un procedimiento iniciado a pedido de parte, la Comisión o Sala declare la ilegalidad o carencia de razonabilidad de barreras burocráticas materializadas en actos administrativos y/o actuaciones materiales.
7. Mecanismos para lograr la derogación de las disposiciones administrativas que contienen barreras burocráticas
– El Indecopi puede interponer la demanda de acción popular contra decretos supremos u otras normas de inferior jerarquía que contengan barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad.
– Acudir a la Defensoría del Pueblo para que se interponga la demanda de inconstitucionalidad contra normas municipales y regionales de carácter general con rango de ley que contengan barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad.
8. Metodología de análisis de barreras burocráticas
8.1. Análisis de legalidad:
a. Si existen o no atribuciones conferidas por Ley que autoricen a la entidad establecer y/o aplicar la barrera bajo análisis.
b. Si la entidad siguió los procedimientos y/o formalidades que exige el marco legal vigente para la emisión y/o publicación de la disposición administrativa que materializa la barrera burocrática.
c. Si a través de la imposición y/o aplicación de la barrera burocrática se contravienen normas y/o principios de simplificación administrativa o cualquier dispositivo legal.
8.2. Análisis de razonabilidad:
a. A fin de probar que la medida no es arbitraria, la entidad deberá acreditar:
a.1. La existencia del interés público que sustentó la medida cuestionada.
a.2. La existencia del problema que se pretendía solucionar con la medida cuestionada.
a.3 Que la medida cuestionada resulta idónea o adecuada para lograr la solución del problema y/o para alcanzar el objetivo de la medida.
b. A fin de probar que la medida es proporcional a sus fines, la entidad deberá acreditar:
b.1. Una evaluación de los beneficios y/o el impacto positivo que generaría la medida y de los costos y/o del impacto negativo de la misma para los agentes económicos obligados a cumplirla.
b.2. Que la referida evaluación permite concluir que la medida genera mayores beneficios que costos.
b.3. Que otras medidas alternativas no resultarían menos costosas o no serían igualmente efectivas. Dentro de estas medidas debe considerarse la posibilidad de no emitir una nueva regulación.
9. Régimen sancionador y correctivo
9.1. Hasta 20 UIT por conductas infractores de funcionarios o servidores públicos por incumplimiento de mandato de inaplicación de una barrera burocrática.
9.2. Hasta 20 UIT por conductas infractoras de entidades por aplicación de barreras burocráticas ilegales.
9.3. Hasta 20 UIT por conductas infractoras de entidades por incumplimientos vinculados con aspectos del procedimiento.
10. Medidas correctivas
10.1. Que las entidades devuelvan los derechos de trámite cobrados en el caso concreto de un denunciante.
10.2. Que las entidades informen a los ciudadanos acerca de las barreras burocráticas declaradas mediante resoluciones.
11. Actividades de persuasión
– Elaboración y difusión del ranking de entidades en materia de barreras burocráticas.
– Abogacía para la eliminación de barreras en leyes.
– Reporte de acciones tomadas para la eliminación de barreras burocráticas.
– Portal sobre eliminación de barreras burocráticas.
– Difusión de resoluciones de inicio.
Modifican diversos artículos de la Ley de Impuesto a la Renta
Con fecha 8 de diciembre del 2016, se publicó el Decreto Legislativo No. 1258, a través de la cual la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) ha dispuesto modificar la Ley del Impuesto a la Renta con respecto a las ganancias de capital obtenidas por personas naturales y sucesiones indivisas no domiciliadas por la enajenación de inmuebles situados en el país.
Perfeccionan diversos Regímenes Especiales de Devolución del IGV
Con fecha 8 de diciembre del 2016, se publicó el Decreto Legislativo No. 1259, a través de la cual la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) ha dispuesto modificar el acceso y cobertura a los regímenes especiales de devolución del IGV, regulados por el Decreto Legislativo No. 973 que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada, por la Ley No. 28754 que elimina sobrecostos en la provisión de obras públicas e infraestructura y de servicios públicos mediante inversión pública y privada y por la Ley No. 30296 que promueve la reactivación de la economía a fin de incentivar micro y pequeñas empresas.
En ese sentido, se modifica lo siguiente:
1. Decreto Legislativo No. 973 “Régimen Especial de Recuperación Anticipada”
Se realizan diversas modificaciones al Decreto Legislativo No 973, siendo las principales disposiciones las siguientes:
• A fin de calcular el monto de devolución del IGV, se debe asumir que el 50% de las adquisiciones comunes están destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación. Posteriormente, SUNAT determinará el porcentaje real de las operaciones gravadas.
• Las “Adquisiciones comunes” se refieren a “adquisiciones y/o importaciones de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción, destinadas conjuntamente a la realización de operaciones gravadas y/o de exportación y no gravadas con el IGV”.
• Los requisitos para acogerse a este régimen son:
o Contar con un proyecto de dos o más años de etapa preproductiva, contado a partir de la fecha de inicio del cronograma de inversiones contenido en el Contrato de Inversión.
o Debe ser contrato de adhesión y el control de la ejecución del contrato de inversión será realizados por el Sector correspondiente.
o La etapa preproductiva cuenta desde la fecha de suscripción del contrato o convenio con el Estado u otorgamiento de autorización conforme a las normas sectoriales.
o En el caso de proyectos suscritos con el estado al amparo de normas sectoriales, la etapa preproductiva se inicia desde la fecha de suscripción del respectivo contrato.
2. Ley 28754 “ Ley que elimina sobrecostos en la provisión de obras públicas e infraestructura y de servicios públicos mediante inversión pública y privada”
• Se modifica el numeral 1,5 del artículo 1 de la Ley 28754. señalando que mediante Resolución Ministerial del sector correspondiente, se aprobará a las empresas concesionarias que califiquen para gozar del reintegro tributario de acuerdo a los requisitos y características de cada contrato de concesión.
3. Ley 30296 “Ley que promueve la reactivación de la economía a fin de incentivar micro y pequeñas empresas.
Se modifica diversos artículos de la Ley 30296, precisando lo siguiente:
• Los contribuyentes cuyo nivel de ventas no supere 300 UIT (S/ 1,185, 000.00) podrán acogerse a la devolución de crédito fiscal.
• Las micro y pequeñas empresas deben realizar actividades productivas de bienes y servicios gravadas con el IGV o exportaciones.
• Asimismo deben estar inscritos como microempresa o pequeña empresa en el REMYPE.
Vigencia: Este entrará en vigencia el 1 de enero de 2017. El régimen a que se refiere el artículo 3 del capítulo II de la Ley Nª 30296, estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2020, siendo de aplicación a las importaciones y/o adquisiciones efectuadas durante su vigencia.
Establecen Fraccionamiento Especial y extinción de deudas tributarias administradas por SUNAT – FRAES
Con fecha 8 de diciembre del 2016, se publicó el Decreto Legislativo No. 1257, a través de la cual la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) ha dispuesto que a fin de sincerar las deudas tributarias que se encuentren en litigio en vía administrativa, judicial o en cobranza coactiva se aplique un descuento sobre los intereses y multas respecto a personas naturales, micro, pequeñas y medianas empresas. Asimismo extinguir las deudas tributarias menores a 1 UIT.
En ese sentido, se establece lo siguiente:
I. Deuda tributaria que puede ser materia del Fraccionamiento Especial (FRAES)
La deuda tributaria pendiente de pago contenida en resoluciones de determinación, liquidaciones de cobranza o liquidaciones referidas a las declaraciones aduaneras, resoluciones de multa, órdenes de pago u otras resoluciones emitidas por la SUNAT que contengan deuda; así como sus intereses correspondientes actualizadas hasta la fecha de aprobación de la solicitud de acogimiento al FRAES.
Asimismo, se aplica para deudas tributarias por Impuesto a la Renta, Impuesto selectivo al consumo, impuesto especial a la minería, arancel de aduanas, entre otros y por otros ingresos administrados por la SUNAT, tales como regalía minera, FONAVI por cuenta de terceros, gravamen especial a la minería, entre otros, impugnadas y/o en cobranza coactiva al 30 de setiembre de 2016.
No comprende.- A las deudas incluidas en procedimientos concursales, ni pagos a cuenta del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable 2016, ni deuda por aportes a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) y al Seguro Social de Salud (ESSALUD).
II. Sujetos comprendidos
Aquellos que teniendo rentas de tercera categoría no superen las 2300 UIT por sus ingresos anuales, por el periodo comprendido entre enero de 2012 y agosto de 2016.
Aquellos sujetos que en todos los periodos comprendidos entre enero de 2012 y agosto de 2016 hubieran estado acogidos al Nuevo RUS y no superen no superen las 2300 UIT por sus ingresos anuales.
Aquellos sujetos que en algún o algunos de los periodos comprendidos entre enero de 2012 y agosto de 2016 hubieran estado acogidos al Nuevo RUS y no superen no superen las 2300 UIT por sus ingresos anuales
Aquellas personas naturales que en los periodos comprendidos entre enero de 2012 y agosto del 2016 no hubieran tenido ingresos que califiquen como renta de tercera categoría ni sujetos al Nuevo RUS. Se incluyen a los deudores que al 30 de setiembre de 2016 no posean RUC y tengan deuda tributaria aduanera a la fecha.
No comprende.- A los sujetos que al 30 de setiembre de 2016 tengan contratos de estabilidad tributaria, las personas naturales o representantes con sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada por delito tributario o aduanero ni el Sector Público Nacional.
III. Bono de descuento de la deuda acogida al FRAES
• Se establece que se aplica un bono de descuento sobre las multas e intereses de las deudas tributarias y otros ingresos administrados por la SUNAT, de acuerdo a la siguiente:
RANGO DE DEUDA EN UIT BONO DE DESCUENTO
De 0 hasta 1010 90%
Más de 100 hasta 2000 70%
Más de 2000 50%
• Se puede efectuar pago al contado o fraccionado.
• El deudor puede acogerse a la modalidad de pago al contado, hasta el 31 de julio de 2017. En dicho caso, adicionalmente al bono de descuento, se le aplica un porcentaje de descuento de 20% sobre el saldo.
• El bono de descuento y el porcentaje adicional se aplican a la fecha de presentación de solicitud de fraccionamiento.
IV. Requisitos para el acogimiento al FRAES
• El deudor puede acogerse desde la entrada de vigencia de la resolución de superintendencia SUNAT hasta el 31 de julio de 2017.
• El deudor debe indicar la deuda que es materia de su solicitud y efectuar la presentación de la solicitud de acogimiento al FRAES.
• El órgano responsable concluirá el reclamo, apelación o demanda contencioso-administrativa respecto de la deuda cuyo acogimiento al FRAES hubiera sido aprobado.
V. Incumplimiento de pago de cuotas.
• La SUNAT está facultada a proceder a la cobranza coactiva de la totalidad de las cuotas pendientes de pago cuando se acumulen tres o más cuotas vencidas y pendientes de pago total o parcialmente.
VI. Extinción de deudas
• Se extinguen las deudas tributarias pendientes de pago a la fecha de vigencia del decreto legislativo, inclusive las multas y las deudas contenidas en liquidaciones de cobranza y liquidaciones de cobranza y liquidaciones referidas a declaraciones aduaneras, siempre que la deuda actualizada al 30 de setiembre de 2016, fuera menor a S/ 3,950.00 Soles.
Vigencia: El presente Decreto entra en vigencia el 9 de diciembre de 2016, sin embargo en el caso del fraccionamiento especial, su aplicación se encuentra condicionada a la emisión de la Resolución de Superintendencia por parte de SUNAT.
Promulgan Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa
El 10 de noviembre de 2016 se publicó en el diario oficial “El Peruano” el Decreto Legislativo N° 1246, que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa, en función a lo dispuesto por la Ley N° 30506, Ley que delega en el poder ejecutivo la facultad de legislar.
Este Decreto Legislativo es de aplicación para todas las entidades de la administración pública a las que se hace referencia en el artículo 1º del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y dentro de las medidas de simplificación administrativa encontramos las siguientes:
1. Interoperabilidad entre entidades de la Administración Pública:
Las entidades de la Administración Pública de manera gratuita, a través de la interoperabilidad, interconecten, pongan a disposición, permitan el acceso o suministren la información o bases de datos actualizadas que administren, recaben, sistematicen, creen o posean respecto de los usuarios o administrados, que las demás entidades públicas requieran necesariamente y de acuerdo a ley, para la tramitación de sus procedimientos administrativos y para sus actos de administración interna. En caso la referida información se encuentre protegida por la Ley de Protección de Datos Personales se deberá obtener la autorización expresa e indubitable del usuario o administrado para poder acceder a dicha información.
La información de los usuarios y administrados que las entidades de la Administración Pública deben proporcionar a las entidades del Poder Ejecutivo de manera gratuita es:
– Identificación y estado civil;
– Antecedentes penales;
– Antecedentes judiciales;
– Antecedentes policiales;
– Grados y Títulos;
– Vigencia de poderes y designación de representantes legales;
– Titularidad o dominio sobre bienes registrados.
Esta medida debe ser implementada en un plazo de 60 días hábiles, mientras tanto esta información puede ser sustituida a opción del administrado por declaraciones juradas.
[1] Artículo I.- Ámbito de aplicación de la ley: La presente Ley será de aplicación para todas las entidades de la Administración Pública. Para los fines de la presente Ley, se entenderá por “entidad” o “entidades” de la Administración Pública:- El Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y Organismos Públicos Descentralizados;
- El Poder Legislativo;
- El Poder Judicial;
- Los Gobiernos Regionales;
- Los Gobiernos Locales;
- Los Organismos a los que la Constitución Política del Perú y las leyes confieren autonomía.
- Las demás entidades y organismos, proyectos y programas del Estado, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas y, por tanto se consideran sujetas a las normas comunes de derecho público, salvo mandato expreso de ley que las refiera a otro régimen; y
- Las personas jurídicas bajo el régimen privado que prestan servicios públicos o ejercen función administrativa, en virtud de concesión, delegación o autorización del Estado, conforme a la normativa de la materia.
2. De las prohibiciones:
Las entidades de la Administración Pública están prohibidas de exigir a los administrados o usuarios en el marco de un procedimiento o trámite administrativo los siguientes documentos:
a) Copia del DNI.
b) Copias de Partida de Nacimiento o de Bautizo cuando se presente el Documento Nacional de Identidad, excepto en los procedimientos donde resulte esencial acreditar la filiación y esta no pueda ser acreditada fehacientemente por otro medio.
c) Copias de Partida de Nacimiento o Certificado de Defunción emitidas en fecha reciente o dentro de un periodo máximo.
d) Legalización notarial de firmas, salvo que se exija por ley expresa.
e) Copia de la ficha RUC o certificado de información registrada en la – SUNAT.
f) Certificados o constancias de habilitación profesional o similares expedidos por los Colegios Profesionales, cuando dicha calidad pueda ser verificadas a través del respectivo portal institucional.
g) Cualquier otro requisito que acredite o proporcione información que conste en registros de libre acceso a través de internet u otro medio de comunicación pública.
No es aplicable a aquellas entidades de la Administración Pública ubicadas en zonas que no cuenten con cobertura de acceso a internet.
3. Facilidades para efectuar el pago de derechos administrativos
Las entidades de la Administración Pública facilitarán el pago de los derechos de tramitación de los procedimientos administrativos en sus oficinas, a través de las plataformas digitales de sus clientes o de las propias entidades públicas.
4. Del Documento Nacional de Identidad
El vencimiento de la fecha de vigencia del Documento Nacional de Identidad no constituye impedimento para la participación del ciudadano en actos civiles, comerciales, administrativos, notariales, registrales, judiciales, policiales y, en general, para todos aquellos casos en que deba ser presentado para acreditar su identidad.
5. Emisión gratuita de la primera copia certificada de denuncia policial
La primera copia certificada de una denuncia policial es gratuita y debe ser emitida y entregada al denunciante de manera inmediata, una vez realizada la denuncia correspondiente, dejándose constancia de la entrega.
6. Eliminación de la exigencia del certificado de supervivencia u otras constancias de sobrevivencia
Se ha eliminado la exigencia del certificado de supervivencia u otras constancias de sobrevivencia en todos los procedimientos o trámites relacionados a las pensiones bajo cualquier régimen, y otras prestaciones económicas a cargo del Estado, así como para el pago periódico de estas.
7. Prohibición de requerir el certificado de mudanza domiciliaria u otras constancias de similar naturaleza
Se prohíbe exigir el certificado de mudanza domiciliaria u otras constancias de similar naturaleza. Para el transporte de bienes muebles y enseres en mudanza, solo es exigible al transportista una declaración jurada suscrita por el usuario del servicio que indique los puntos de partida y destino y la relación de bienes a trasladar.
8. Sujetos autorizados para solicitar Certificados
Los certificados de antecedentes penales, judiciales y policiales podrán ser solicitados, además del interesado, por su cónyuge, conviviente o sus parientes hasta el primer grado de consanguineidad, mediante carta simple.
A partir del 15/11/16 contribuyentes, con ventas anuales no mayores a 150 UIT, podrán fraccionar deuda por IGV en menor plazo
El 27 de octubre del 2016 se publicó la Resolución de Superintendencia No. 275-2016/SUNAT, a través de la cual SUNAT ha dispuesto modificar el Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la Deuda Tributaria, de tal forma que a partir del 15 de noviembre de 2016 se permitirá a aquellos deudores tributarios cuyas ventas anuales no superen las 150 UIT solicitar el aplazamiento y/o fraccionamiento de deudas correspondientes al Impuesto General a las Ventas (IGV) del último período vencido a la fecha de presentación de la solicitud y de las que venzan en el mes de dicha presentación en menor plazo.
I.- Definición de “Ventas Anuales”:
Para efectos de computar las “venta anuales” que establece la norma en mención, se deben tomar las siguientes consideraciones:
1. Se computan la sumatoria de ventas gravadas, no gravadas, inafectas y otras ventas menos el monto de los descuentos y devoluciones concedidos, consignados en las declaraciones mensuales del IGV de los doce (12) últimos períodos tributarios anteriores al período por el cual se solicita aplazamiento y/o fraccionamiento.
2. Si la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento incluye deudas correspondientes a más de un período, se consideraran las ventas gravadas, no gravadas, inafectas y otras ventas menos el monto de los descuentos y devoluciones concedidos, consignados en las declaraciones mensuales del IGV de los doce (12) últimos períodos tributarios anteriores al último período por el cual se solicita el aplazamiento y/o fraccionamiento.
3. Si el contribuyente en algún o algunos períodos hubiera estado acogido al Nuevo RUS, deberá considerar, para efecto de la sumatoria, el monto de los ingresos brutos mensuales declarados.
II.- Tratándose de la regularización del Impuesto a la Renta
1. En el caso de rentas empresariales, los contribuyentes podrán solicitar el aplazamiento y/o fraccionamiento de la regularización del Impuesto a la Renta por tercera categoría a partir del primer día hábil del mes de mayo del ejercicio en el cual se produce su vencimiento siempre que a la fecha de presentación hayan transcurrido cinco (05) días hábiles de la presentación de la referida declaración.
2. En el caso de personas naturales, existen dos posibilidades:
a) Las personas naturales obligadas a presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta podrán solicitar el aplazamiento y/o fraccionamiento al momento de presentarla.
b) En el caso de personas naturales no obligadas a presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta por rentas de trabajo, podrán solicitar el aplazamiento y/o fraccionamiento a partir del día siguiente al vencimiento del plazo para el pago de la regularización del impuesto.
[1] La UIT para el ejercicio 2016 es de S/ 3,950 soles, lo que significa que las 150 UIT ascienden a S/ 592,500.00 (Quinientos Noventa y Dos Mil Quinientos con 00/100 Soles).
III.- Tratándose del Impuesto General a las Ventas
Se podrá solicitar fraccionamiento de la deuda de IGV del último periodo vencido a la fecha de presentación de la solicitud y la del periodo que venza en el mes de la referida presentación, de aquellos deudores tributarios cuyas ventas anuales no superen las 150 UIT.
3.1 Oportunidades para presentar la solicitud de fraccionamiento
a) Inmediatamente después de la presentación de la declaración mensual del IGV e IPM siempre que:
• La declaración jurada se presente dentro del plazo establecido en el cronograma para el cumplimiento de obligaciones tributarias mensuales.
• Se ingrese al enlace que se encuentre habilitado en SUNAT operaciones en línea, no siendo necesaria la obtención del Reporte de precalificación y la Deuda personalizada.
b) A partir del sétimo día hábil siguiente al plazo establecido en el cronograma para el cumplimiento de obligaciones tributarias mensuales, cuando el solicitante:
• Habiendo presentado la declaración mensual del IGV e IPM dentro del referido plazo, no hubiese ingresado al enlace correspondiente; o
• Hubiera sustituido la declaración mensual del IGV e IPM del periodo por el cual solicita aplazamiento y/o fraccionamiento.
c) A partir del sétimo día hábil siguiente a la fecha de presentación de la declaración mensual del IGV e IPM si el solicitante no la presenta dentro del plazo establecido de acuerdo con el cronograma para el cumplimiento de obligaciones tributarias mensuales.
3.2. Precisiones
De no existir ventas anuales, las ventas declaradas en la declaración mensual del IGV correspondiente al periodo por el cual se solicita el aplazamiento y/o fraccionamiento no deben superar las 150 UIT.
IV.- Requisitos referidos a los saldos en las cuentas del Banco de la Nación por operaciones sujetas al SPOT
Al momento de presentar la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento o refinanciamiento:
• No contar, al día hábil anterior a la presentación de la solicitud, con saldos en las cuentas del Banco de la Nación por operaciones sujetas al Sistema de Pago de obligaciones Tributarias (SPOT), ni ingresos como recaudación pendientes de imputación por parte del deudor tributario, salvo en el caso que la deuda tributaria que se solicita aplazar y/o fraccionar sea por regalía minera o gravamen especial a la minería.
SUNAT amplia excepciones para la presentación de las Declaraciones Mensuales del IGV y del IR
El 27 de octubre del 2016 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución de Superintendencia No. 272-2016/SUNAT, vigente a partir del 28 de octubre de 2016, a través de la cual SUNAT amplía los supuestos en que se exceptúa a los deudores tributarios de la obligación de presentar las declaraciones mensuales del Impuesto General a las Ventas (IGV) y del Impuesto a la Renta (IR).
Los contribuyentes que se encuentran dentro del ámbito de la norma, son los siguientes:
1. Se encuentren exonerados del Impuesto a la Renta y realicen, únicamente, operaciones exoneradas del IGV.
2. Perciban exclusivamente, rentas exoneradas del IR y realicen, únicamente, operaciones exoneradas del IGV.
3. No generen ingresos gravados con el IR y tratándose del IGV:
a) No realicen operaciones gravadas ni adquisiciones de bienes, prestaciones o utilizaciones de servicios contratos de construcción o importaciones que otorguen derecho a crédito fiscal.
b) No realicen operaciones gravadas y efectúen, únicamente, adquisiciones de bienes, prestaciones o utilizaciones de servicios, contratos de construcción o importaciones que otorguen derecho de crédito fiscal cuyos comprobantes de pago o documentos respectivos no hayan sido anotados en el Registro de Compras.
4. Cuando hayan suspendido temporalmente o dejado de realizar actividades generadoras de obligaciones tributarias.
Finalmente, es importante resaltar que las excepciones enumeradas no resultan de aplicación cuando la presentación de las declaraciones mensuales sea requisito para solicitar devoluciones, compensaciones, acogerse a un régimen tributario o para ejercer la opción de atribución de rentas para efecto de su declaración y pago.
SUNAT modifica normas respecto al Procedimiento de Autorización de Libros y Registros
El 27 de octubre del 2016, se publicó la Resolución de Superintendencia No. 274-2016/SUNAT, vigente a partir del 28 de octubre de 2016, a través de la cual SUNAT dispuso simplificar el procedimiento de autorización de libros y registros de asuntos tributarios y por tanto modifica la Resolución de Superintendencia 234-2006/SUNAT, es así que establece lo siguiente:
• Los libros y registros vinculados a asuntos tributarios podrán ser legalizados ante cualquier notario del país o, a falta de éste, en los juzgados de paz letrados o juzgados de paz a nivel nacional.
• Recordemos que antes de esta modificación, los contribuyentes sólo podían legalizar libros y registros vinculados a asuntos tributarios ante los Notarios o, a falta de éstos, por los jueces de paz letrados o jueces de paz, de la provincia en la que se encontraba ubicado el domicilio fiscal del deudor tributario.
