Author: adminDaly

Reglamento para la Atención de Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos y Telecomunicaciones

El 14 de mayo de 2015 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, el Reglamento para a Atención de Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones” a través de la Resolución de Consejo Directivo No. 047-2015-CD/OSIPTEL, el cual entró en vigencia el lunes 3 de agosto de 2015

Esta norma establece los procedimientos que obligatoriamente deberán aplicar las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones – se encuentran consideradas a las empresas comercializadoras de servicios públicos de telecomunicaciones – para la atención de reclamos de usuarios ante la experiencia adquirida por OSIPTEL que al aplicar la Directiva de Reclamos consideró necesario la incorporación de mejoras y modificaciones para una adecuada atención de los reclamos de los usuarios tomando en consideración el Código de Protección y Defensa del Consumidor.

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SUNAT dispone dar de baja a facturas comerciales y recibos por honorarios, que aún no cuenten con la 3ra. copia denominada: “Factura Negociable”

Mediante Resolución de Superintendencia N° 211-2015/SUNAT[1], vigente a partir del 1 de setiembre de 2015, la SUNAT ha dictado los nuevos requisitos que deben contener las Facturas Negociables, a fin de adecuarlas a las disposiciones de la Ley N° 29623 “Ley que promueve el financiamiento a través de la factura comercial” y modificatorias.

La norma en comentario, señala lo siguiente:

  1. Se ha previsto que las facturas comerciales y/o los recibos por honorarios con autorizaciones hasta el 31 de agosto de 2015 que no cuenten con la tercera copia denominada “factura negociable”; deberán ser dados de baja dentro de los siguientes plazos:

–       Hasta el 31 de octubre de 2015, aquellas facturas comerciales y/o recibos por honorarios impresos hasta el 31 de diciembre de 2014;

–       Hasta el 31 de diciembre de 2015, aquellas facturas comerciales y/o recibos por honorarios impresos desde el 1 de enero de 2015 hasta el 30 de agosto de 2015.

La baja deberá efectuarse a través de SUNAT Operaciones en Línea, debiendo consignarse como motivo de baja “Por deterioro”

  1. A partir del 1 de setiembre de 2015, las facturas comerciales y/o recibos por honorarios que impriman las imprentas autorizadas, deberán incluir una tercera copia denominada “Factura Negociable”, la que deberán contener los siguientes requisitos:

a)     La denominación «Factura Negociable»;

b)    Firma y domicilio del proveedor de bienes o servicios, a cuya orden se entiende emitida;

c)     Domicilio del adquirente del bien o usuario del servicio, a cuyo cargo se emite;

d)    Fecha de vencimiento. A falta de indicación de la fecha de vencimiento en la Factura Negociable, se entiende que vence a los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de emisión;

e)     El monto neto pendiente de pago de cargo del adquirente del bien o usuario del servicio;

f)     La fecha de pago del monto señalado en el literal e), que puede ser en forma total o en cuotas. En este último caso, debe indicarse las fechas respectivas de pago de cada cuota;

g)    La fecha y constancia de entrega de la Factura Negociable; y

h)     Leyenda “COPIA TRANSFERIBLE – NO VALIDA PARA EFECTOS TRIBUTARIOS».

  1. En el caso de las Facturas Negociables que tengan su origen en una factura comercial electrónica o en un recibo por honorario electrónico, el proveedor puede incluir en dichos comprobantes de pago la siguiente información:

a)     Firma y domicilio del proveedor de bienes o servicios, a cuya orden se entiende emitida.;

b)    Domicilio del adquirente del bien o usuario del servicio, a cuyo cargo se emite;

c)     Fecha de vencimiento. A falta de indicación de la fecha de vencimiento en la Factura Negociable, se entiende que vence a los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de emisión.

  1. Finalmente, la Resolución de Superintendencia N° 211-2015/SUNAT ha previsto que las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores (ICVL) puedan verificar la validez de las facturas comerciales y/o recibos por honorarios- tanto los impresos por imprentas autorizadas, como los electrónicos- a través de un sistema de consulta que la SUNAT pondrá a su disposición a partir del 1 de octubre de 2015.

Vigencia: Desde el 1 de setiembre de 2015.

 

[1]Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 14 de agosto de 2015.

Aprueban Reglamento del Procedimiento de Transferencia de Funciones de INDECOPI a SUSALUD

El 13 de agosto de 2015 se publicó en el diario oficial “El Peruano” el Decreto Supremo No. 026-2015-SA que aprueba el Reglamento del Procedimiento de Transferencia de Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI a la Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD, en el marco del Decreto Legislativo No. 1158, el cual entró en vigencia el 14 de agosto de 2015.

Esta norma tiene el objeto de establecer las reglas del procedimiento de transferencia de funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI a la Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD, en el marco del Decreto Legislativo No. 1158 que dispone medidas destinadas al Fortalecimiento y Cambio de Denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud.

A continuación, nos referimos a las principales disposiciones que contiene:

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Inscripción de Convivientes en ESSALUD

El 18 de Agosto de 2015, ha sido publicada la Resolución de Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas Nº 19-GCSPE-ESSALUD-2015, la cual dispone que los concubinos podrán registrarse ante ESSALUD como asegurados derechohabientes del Seguro Regular y Seguro de Salud Agrario (en caso dependiente o independiente), presentando una copia del documento de Reconocimiento de Unión de Hecho, emitido por Resolución Judicial o por Escritura Pública de Reconocimiento, según el trámite señalado en la Ley Nº 29560.

Las disposiciones antes referidas, entrarán en vigencia culminado el plazo de tres (3) meses contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, es decir el 18 de noviembre de 2015.

Se Dicta Régimen de Promoción del Arrendamiento para Vivienda

Mediante el Decreto Legislativo N° 1177, de fecha 18 de julio de 2015, se establece el Régimen de la Promoción del Arrendamiento para Vivienda, cuyo objeto es crear un régimen especial y facultativo para la promoción, facilitación y seguridad del arrendamiento de inmuebles destinados para vivienda.

Se establecen formalidades a fin que los Contratos de Arrendamiento, inclusive aquellos que se encuentren vigentes, puedan someterse a los alances de la norma bajo comentario; se regula el Contrato de Arrendamiento con Opción de Compra que puede ser ejercida por el arrendatario al final del plazo del contrato y, el Contrato de Arrendamiento Financiero (Leasing).

Se ha creado el Registro Administrativo de Arrendamiento para Vivienda con el objeto de facilitar el acceso de los potenciales arrendadores y/o entidades financieras, al record de pago de los arrendatarios. Asimismo se ha establecido que el pago de la renta, la cuota de mantenimiento y otros servicios deben ser abonados en la Cuenta de Abono creada por el Decreto Legislativo N° 1177 para tal fin.

En caso de incumplimiento del contrato, el arrendador puede acogerse al Proceso Único de Ejecución de Desalojo para cuyo efecto la ley ha previsto plazos sumamente cortos, bajo responsabilidad del Juez. Asimismo se ha establecido que una vez demandado el desalojo por falta de pago o vencimiento del plazo del contrato, el inquilino no puede subsanar su omisión a fin de continuar en posesión del bien.

Los contribuyentes personas jurídicas que se dediquen a las actividades de construcción, de arrendamiento financiero o actúen como inmobiliarias, gozarán por un plazo de 03 (tres) años de la exoneración del IGV contados a partir de la entrada en vigencia de esta norma.

Para los fines de la aplicación del mencionado Decreto se crean tres formularios mediante los cuales se debe celebrar y suscribir los contratos de arrendamiento: (i) el formulario Único de Arrendamiento de Inmueble destinado a Vivienda – FUA, (ii) el Formulario Único de Arrendamiento con Opción de Compra de Inmueble destinado para Vivienda – FUAO y (iii) el Formulario Único de Arrendamiento Financiero (Leasing) destinado para Vivienda – FUAL. Dichos formularios deberán ser suscritos con las firmas certificadas por notario. Quien además deberá extender copias certificadas de los formularios y deberá remitir los mismos al Registro Administrativo de Arrendamiento para Vivienda – RAV cuya información es de carácter público pudiendo ser utilizada para evaluación la capacidad financiera de los arrendatarios por parte de las empresas del sistema financiero.

El contenido de los formularios será aprobado mediante el Reglamento del Decreto en el plazo de 90 días a partir de la publicación de la norma, por lo que mientras no se publique el referido Reglamento, no será posible implementar el régimen bajo comentario.

Declaran día no Laborable a Nivel Nacional el día 27 de Julio para los trabajadores del sector Público y Privado

El día de hoy 23 de julio se publicó en el diario oficial “El Peruano”, el Decreto Supremo N° 051-2015-PCM, el cual declara el día lunes 27 de julio del presente, como día no laborable tanto para el sector público como para el sector privado.

El feriado será efectivo para ambos sectores; en cuanto al sector privado, empleador y trabajadores se pondrán de acuerdo para recuperar las horas no trabajadas. A falta de acuerdo, decidirá el empleador.

En los casos de empresas que brinden servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos y vigilancia, éstas están facultadas para determinar los puestos de trabajo a los que no se les aplicará el presente feriado, a fin de garantizar los servicios a la comunidad.

De la misma manera, las empresas podrán determinar las labores indispensables, cuya paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad o conservación de los bienes o impida la reanudación inmediata de la actividad ordinaria de la empresa, labores a las cuales no les será de aplicación el feriado no laborable.

Prórroga de Residencia de Ciudadanos Extranjeros

Se les recuerda a nuestros clientes, ciudadanos extranjeros residentes en el Perú (excepto para aquellos que hayan obtenido su residencia vía Convenio Perú – Argentina o mediante el Convenio MERCOSUR) que deberán de realizar su prórroga de residencia  hasta noventa (90) días antes de su vencimiento.

De no realizarse el trámite dentro del plazo señalado, se deberá proceder a pagar una multa equivalente al 100% de la tasa por prórroga de residencia, por cada tres (03) meses de exceso.Asimismo, si el ciudadano extranjero con residencia vencida saliera del país, perderá automáticamente su residencia.

En ese sentido se recomienda realizar el trámite de la prórroga con anticipación, tomando en cuenta que para salir e ingresar al país, se debe contar con la residencia vigente.

Dictan disposiciones para la aplicación de procedimientos de Formalización y Regularización de licencias de uso de agua

Esta norma tiene como objeto dictar disposiciones para la aplicación de los procedimientos  de Formalización y Regularización de licencias de uso de agua.

Debemos señalar que se podrá otorgar licencias de uso de agua en los lugares donde existan estudios que acrediten la disponibilidad hídrica para atender las demandas de agua de los solicitantes y hasta el volumen de agua que los estudios determinen, las licencias se otorgaran de acuerdo al siguiente orden de prelación:

a)     En razón a su naturaleza, la Formalización tendrá preferencia respecto a la regularización.

b)    Las licencias a través del procedimiento de regularización serán otorgadas en función a lo establecido en el literal precedente y aplicando los siguientes criterios de prioridad:

b.1) Uso poblacional

b.2) Antigüedad en el uso de agua

b.3) Ante la concurrencia de solicitudes con igual antigüedad en el uso de agua pero    de distinto uso productivo se aplicara el siguiente orden de preferencia:

b.3.1)Agrario, acuícola y pesquero.

b.3.2) Energético, industrial, medicinal y minero.

b.3.3) Recreativo, turístico y transporte.

b.3.4) Otros usos.

b.4) Entre el mismo uso productivo de agua e igual antigüedad, tendrá preferencia       aquel que demande menor volumen de agua por unidad de medida.

En los casos que no se cuente con toda la información técnica para cuantificar la asignación de agua en la licencia de uso de agua, se otorgará una constancia temporal que faculta al uso provisional del agua, que será canjeada por la licencia de uso de agua al culminar el proceso de formalización o regularización.

Las constancias temporales de uso de agua serán canjeadas por licencias de uso de agua una vez que se acredite el cumplimiento de las cuatro circunstancias siguientes:

a)     La aprobación del Plan de Vigilancia que deberá ejecutar la Autoridad Nacional del Agua en coordinación con los gobiernos regionales y organizaciones de usuarios de agua para la sostenibilidad del acuífero.

b)    La ejecución de estudios que permitan acreditar la disponibilidad hídrica en el acuífero.

c)     La ejecución de obras para el incremento de la disponibilidad hídrica en el acuífero, así cuando lo determine la Autoridad Nacional del Agua.

d)    La aprobación del régimen especial de uso de agua que contenga los volúmenes máximos anuales de explotación del acuífero declarado en veda, desagregada en periodos mensuales.

Aquel titular que desee regularizar su licencia de uso de agua deberá acreditar la titularidad o posesión legítima del predio debe presentar cualquiera de los siguientes documentos:

a)     Ficha de inscripción registral

b)    Escritura pública o contrato privado con firmas legalizadas en el que conste la transferencia de la propiedad o posesión a favor del solicitante.

c)     La Resolución judicial firme o documento emitido por Notario, de sucesión intestadao prescripción adquisitiva.

d)    Resolución judicial que lo declara como propietario o poseedor.

e)      Declaración jurada para el pago de impuestos al valor del patrimonio predial.

Finalmente debemos indicar que a solicitud de parte los procedimientos en trámite, indistintamente de la instancia en la que se encuentren, podrán ser suspendidos con la sola presentación de la solicitud de acogimiento a la Formalización o Regularización y se sujetaran a lo resuelto en estos últimos procedimientos.

Inafectación de las Gratificaciones y el Retiro Libre de la CTS

El día de hoy, 24 de junio de 2015, ha sido publicada la Ley N° 30334, denominada “Ley que establece medidas para dinamizar la economía en el año 2015”, mediante la cual se establecen tres medidas para los trabajadores:

a) La eliminación permanente de los descuentos a las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad,

b) La entrega del monto que abonan los empleadores por concepto de aportaciones al Seguro Social de Salud (Essalud) con relación a las gratificaciones de julio y diciembre a los trabajadores. La entrega se efectuará bajo la modalidad de bonificación extraordinaria de carácter temporal no remunerativo ni pensionable

c) La autorización para disponer libremente del cien por ciento (100%) del excedente de cuatro (4) remuneraciones brutas, de los depósitos por CTS efectuados en las entidades financieras y que tengan acumulados a la fecha de disposición.

Para los empleadores se ha establecido la obligación de información a las instituciones financieras del monto intangible de cada trabajador (4 remuneraciones brutas). Mayor información sobre el procedimiento del mismo será normado en el reglamento el cual será publicado posteriormente.

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es el encargado de fiscalizar el cumplimiento de la presente disposición

 

SUNAT establece supuestos en los que dispondrá de oficio la baja de inscripción de contribuyentes en el RUC

Con fecha 16 de junio de 2015 se publicó la Resolución de Superintendencia No. 152-2015/SUNAT, a través de la cual se ha agilizado el procedimiento de baja de inscripción en el RUC.

Se ha establecido que la SUNAT de oficio puede dar de baja un número de RUC cuando:

–       Presuma, en base a la verificación de la información que consta en sus registros, que el sujeto no realiza operaciones generadoras de obligaciones tributarias o transcurra más de 12 meses sin que se comunique la fecha de reinicio de actividades.

–     Verifique, a través de una acción de control, que el sujeto inscrito en el RUC no realice actividades generadoras de obligaciones tributarias.

 

Vigencia: Desde el 17 de junio de 2015.