Author: adminDaly

Aprueban Nuevo Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado

EL 10 de diciembre se publicó en el diario oficial “El Peruano” el Decreto Supremo Nº 350-2015-EF por medio del cual se aprobó el nuevo Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, norma que entra en vigencia el 9 de enero del 2016. La finalidad del nuevo reglamento es generar contrataciones más agiles, a fin de cumplir las necesidades que tiene el Estado de manera eficiente.

Estos cambios buscan simplificar los procesos de selección, siendo algunas de sus mejoras las siguientes:

1. Las entidades podrán realizar contrataciones de bienes, obras y servicios de manera directa, siempre que el valor de dichas contrataciones no supere las 8 UIT. Se ha incrementado el monto de contratación directa, pues anteriormente se permitía este tipo de contrataciones hasta por el equivalente de 3 veces la UIT.
2. Se implementa la homologación como una herramienta para evitar los direccionamientos en los procesos de selección, de esta manera se busca uniformizar los requerimientos de los bienes y servicios que solicitan las entidades.
3. El valor referencial de los procesos de selección ahora se denominará como valor estimado para los bienes y servicios y se continuará denominando valor referencial para el caso de consultoría y ejecución de obras.
4. Se incorpora nuevos procedimientos de contratación, siendo la más relevante la Adjudicación Simplificada, que se aplica para la contratación de bienes y servicios que superen las 8 UIT y que no superen los S/400,000 y paras las obras que no superen los S/1,800.00. Se incluye el procedimiento de comparación de precios aplicable para bienes y servicios, cuyo valor no supere los S/40,000 y sean productos estándar.
5. Las consultas y observaciones a los procesos de selección deberán presentarse en un mismo momento y serán resueltas de manera conjunta en un mismo pliego, a diferencia de los que establecida la norma anterior que en sus procesos mayores eran etapas independientes.
6. Los recursos de apelación podrán ser presentados ante el OSCE siempre que el valor referencial o que el valor estimado sea superior a 65 UIT. De lo contrario, los resolverá la propia entidad.
7. Cuando se resuelva un contrato y exista la necesidad de culminar con la ejecución de las prestaciones derivadas de éste, la entidad puede contratar a alguno de los postores que participaron en el procedimiento de selección correspondiéndole a la entidad determinar el precio de dichas prestaciones invitando a los postores que participaron en el procedimiento de selección para que manifiesten su intención de ejecutarlas prestaciones pendientes de ejecución.
8. Se crea la Junta de Resolución de Disputas, la misma que es competente para conocer y decidir las controversias derivadas de los procesos de selección convocados para la ejecución de obras. La finalidad de dicha junta es que las partes logren prevenir y/o resolver eficientemente sus controversias durante la ejecución de la obra, desde el inicio del contrato hasta la recepción total de la misma.

Ley que Protege a la Madre Trabajadora contra el Despido Arbitrario y prolonga su periodo de descanso

El 25 de noviembre de 2015 se publicó en el diario oficial El Peruano la Ley N° 30367, mediante la cual se dispone, la protección a la madre trabajadora contra el despido arbitrario y se amplía su periodo de descanso pre y post natal.

Dicho dispositivo establece que un despido es nulo si tiene por motivo el embarazo, el nacimiento y sus consecuencias o la lactancia. No obstante, la norma precisa que este despido no puede llevarse a cabo dentro del período de gestación e incluso durante los 90 días siguientes al nacimiento, salvo que el empleador acredite la existencia de causa justa para despedir a la trabajadora.

Sobre el particular, es importante mencionar que esta nulidad de despido es aplicable siempre que la trabajadora notifique documentalmente a su empleador sobre el embarazo de manera previa al despido.

Por otra parte, la norma prevé una ampliación de la licencia de maternidad que tradicionalmente era de 90 días y ahora ha pasado a ser de 98 días. De esta manera, dicho dispositivo precisa que es derecho de la trabajadora gestante el gozar de 49 días de descanso pre natal y de 49 días de descanso post natal (anteriormente era de 45 días en cada caso).

Sin embargo, a decisión de la trabajadora gestante, el período del descanso pre natal podrá ser gozado de manera diferida, ya sea parcial o totalmente, y acumulado con el descanso post natal. Tal decisión deberá ser comunicada al empleador con una anticipación no menor de 2 meses a la fecha probable del parto.

Análisis de las resoluciones de la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales

Tal como informamos oportunamente, el 8 de mayo de 2015 venció el plazo para adecuarse a las normas sobre protección de datos personales, en lo que se refiere a las medidas de seguridad, técnicas, legales y organizativas que debieron adoptar las empresas que tenían bancos de datos creados – sin importar el soporte – antes de la entrada en vigencia de la Ley de Protección de Datos Personales – Ley N° 29733, ya que las empresas que creaban bancos de datos después de la entrada en vigencia de la Ley, es decir desde el 8 de mayo de 2013, debieron contar desde el nacimiento con el registro y las medidas de seguridad, técnicas, legales y organizativas exigidas por ley.

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Precisan que Registro de Costos sólo es obligatorio para empresas de Procesos Productivos

1. En las últimas semanas se publicó la Resolución del Tribunal Fiscal No. 08246-8-2015, que contiene el siguiente criterio de observancia obligatoria:

“Los contribuyentes, empresas o sociedades que están dentro del ámbito de aplicación del inciso a) del artículo 35 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta están obligados a registrar información en un Registro de Costos, que forma parte del Sistema de Contabilidad de Costos, si su actividad implica la existencia de un proceso productivo que origine un bien material o físico que deba ser evaluado y que califique como inventario”.

2. La importancia de este pronunciamiento radica en que después de mucho tiempo de incertidumbre, el Tribunal Fiscal se pronunció en forma definitiva sobre qué tipo de empresas deben contar con un Registro de Costos.

3. Como antecedente, debemos señalar que la SUNAT en el ejercicio de su facultad fiscalizadora, tanto en los procedimientos de fiscalización, como en los de verificación del cumplimiento de obligaciones formales, exigía a los contribuyentes cuyos ingresos brutos anuales durante el ejercicio precedente hayan sido mayores a mil quinientas (1500 UIT) del ejercicio en curso, la presentación y/o exhibición del Registro de Costos.

4. Esta exigencia no tomaba en cuenta la actividad económica de la empresa. Así, el ente recaudador sólo verificaba que los ingresos brutos anuales de la empresa durante el ejercicio precedente hayan sido mayores a mil quinientas (1500 UIT) del ejercicio en curso, para obligar a los contribuyentes a contar con el Registro de Costos, prescindiendo de que se trate de una empresa de manufactura, servicios, comercializadora, etc.

5. Ahora bien, la RTF N° 08246-8-2015 ha dejado claro que la exigencia del contar con el Registro de Costos aplica sólo para las empresas que tengan un proceso productivo del que “se deriven bienes materiales que califiquen como inventarios, esto es, será aplicable en la medida que la compañía cuente con un proceso productivo mediante el que se produzca bienes físicos o materiales contabilizables como inventarios”.

6. En ese sentido, se excluye de la obligación de contar con un Registro de Costos a “los contribuyentes, empresas o sociedades comercializadoras y prestadoras de servicios, dado que no cuentan con un proceso productivo en los términos mencionados”.

Modifican Ley General de Sociedades respecto al cargo Director y Actas de Directorio

Esta Ley tiene como objeto modificar la Ley General de Sociedades, en el capítulo relativo al directorio, incorporando el artículo 152-A° y agregando un párrafo el artículo 170° de la siguiente manera:

Artículo 152-A.- Cargo de director

“La persona que sea elegida como director de la sociedad acepta el cargo de director de manera expresa por escrito y legaliza su firma ante notario público o ante juez, de ser el caso. Este documento es anexado a la constitución de la sociedad, o en cuanto acto jurídico se requiera, para su inscripción en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.
Esta disposición rige para directores titulares, alternos, suplentes y reemplazantes según el caso, establecidos en los artículos 156º y 157º, respectivamente.”

Con esta incorporación, el legislador busca que exista un documento fehaciente en el que conste indubitablemente la aceptación del elegido como director de la sociedad.

Artículo 170.- Actas

(…)

«Por solicitud del gerente general o de cualquiera de los integrantes del directorio, durante la sesión puede estar presente un notario público designado por los solicitantes para certificar la autenticidad de los acuerdos adoptados, los cuales pueden ejecutarse de inmediato por mérito de la certificación. Dicha certificación, como también aquella a la que se refiere el artículo 138, da mérito a la inscripción de los acuerdos adoptados en el registro correspondiente”.

Este párrafo, incorporado al artículo 170º, faculta al gerente general o a cualquier miembro del directorio para que pueda estar presente, durante la sesión, un notario público que certifique la autenticidad de los acuerdos adoptados.

Evite ser sancionado por SUNAT por libros y registros electrónicos

En las últimas semanas SUNAT ha difundido internamente la Resolución Nacional Adjunta Operativa No. 039-2015/ SUNAT en la que se acordó no sancionar a contribuyentes por infracciones formales vinculadas al atraso y/o defecto en registro en los libros electrónicos, que se hubiesen cometido o detectado desde el 1 de noviembre de 2008.

1. Ámbito de Aplicación

La resolución interna de SUNAT se aplica a los siguientes contribuyentes:

a) Aquellos obligados por la SUNAT a llevar sus libros y registros contables de manera electrónica.
b) A los que voluntariamente optaron por llevar sus libros y registros contables de forma electrónica y que se hayan afiliado al SLE-PLE o que hayan generado algún registro en el SLE-Portal.
c) A los contribuyentes que voluntariamente lleven su libro de ingresos y gastos de manera electrónica.
d) Aquellos obligados a presentar declaraciones informativas: DAOT, Declaración de Predios, Declaraciones vinculadas a Precios de Transferencia, entre otras

2. Infracciones vinculadas al llevado de Libros y Registros Electrónicos

La SUNAT no impondrá multas por llevar los Libros y/o Registros Electrónicos sin observar la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes, infracción tipificada en el numeral 2 del artículo 175° del T.U.O. del Código Tributario.

Tampoco multará por llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes los Libros y/o Registros Electrónicos, infracción tipificada en el numeral 5 del artículo 175° del T.U.O. del Código Tributario.

3. Infracciones vinculadas a la presentación de declaraciones juradas no determinativas de tributos o comunicaciones

La SUNAT no sancionará con multas la presentación tardía de Declaraciones Juradas Informativas, tales como la DAOT, Declaración de Predios, Declaraciones vinculadas a Precios de Transferencia, entre otras, infracción que se encuentra tipificada en el numeral 2 del artículo 176° del T.U.O. del Código Tributario.

4. Condiciones

a) Regularizar las mencionadas infracciones que se hubiesen cometido o detectado a partir del 1 de noviembre de 2008, hasta diciembre de 2015.

b) Se aplica a multas por las infracciones tipificadas en los numerales 2 y 5 del artículo 175° y 2 del artículo 176° del T.U.O. del Código Tributario que no hayan sido emitidas o que, habiendo sido emitidas, no se hubiesen notificado al contribuyente.

c) Si el contribuyente detectó que cometió cualquiera de las referidas infracciones antes de ser notificado por la SUNAT y canceló la multa respectiva con rebaja; o fue notificado por la SUNAT y se vio obligado a pagarlas, no procede la devolución, ni compensación de los pagos realizados.

Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo establece Tolerancia de Dos horas por Paro de Transportistas de Lima y Callao

Ante el anuncio de paralización del transporte público de Lima y Callao convocado para hoy jueves de 29 de octubre por empresas de dicho sector, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo comunica a la ciudadanía en general lo siguiente:

Los trabajadores de Lima y Callao que se vean afectados por dicha medida de protesta, tendrán una tolerancia de dos doras en su horario de ingreso a sus respectivos centros laborales.

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo exhorta a los empleadores a adoptar medidas flexibles que permitan compensar estas tardanzas involuntarias.

Promulgan modificaciones al reglamento de tránsito y otros

EL 24 de setiembre se publicó en el diario oficial “El Peruano” el Decreto Supremo que modifica al Reglamento Nacional de Administración de Transporte, al Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, al Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte, y al Reglamento de Placa única Nacional de Rodaje.

En cuanto al Reglamento Nacional de Administración de Transporte se precisa que, la medida preventiva de internamiento de un vehículo en el depósito vehicular culminará cuando, según la naturaleza de la falta o deficiencia que motivo la medida, se subsane o se supere la deficiencia que la motivó, cuando corresponda; y cuando se cancele la multa en los casos que de acuerdo con la norma, la sanción a imponer así lo prevea.

Se tipifica con infracción M.18 el desobedecer las indicaciones sobre el tránsito que ordene un efectivo de la Policía Nacional del Perú, asignado al control de tránsito, infracción tipificada como muy grave y sancionable con una multa equivalente al 12% de la UIT.

En lo que corresponde al Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares se considerará como infracción grave el no mantener el sistema informático de comunicaciones enlazado permanentemente con el sistema implementado por el MTC o no remitir información completa de las inspecciones técnicas por día al sistema referido, infracción tipificada como grave y sancionada con una multa ascendente a 15% de la UIT por cada día que no se esté enlazado con el sistema implementado por el Ministerio o por no remitir la información completa de las inspecciones al sistema implementado por el Ministerio.

Ahora bien, en lo que respecta al Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados se establece que la revalidación de la licencia de conducir se podrá solicitar a partir de los 30 días calendario anterior a la fecha de revalidación consignada en la licencia de conducir y hasta los 90 días calendario posterior a dicha fecha.

Finalmente, la placa rotativa identificará a los vehículos nuevos, durante su circulación por las vías públicas terrestres, desde la fecha de inicio del proceso de inmatriculación de los mismos en el Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) hasta por un plazo de 15 días calendario o hasta la fecha de obtención de la placa definitiva

Seguridad ciudadana en tránsito y transporte

EL 24 de setiembre se publicó en el diario oficial “El Peruano” el Decreto Legislativo Nº 1216, que fortalece la seguridad ciudadana de tránsito y transporte, que busca fortalecer la operatividad de la policía Nacional del Perú para fiscalizar, supervisar y controlar los vehículos en materia de tránsito y transporte de personas y mercancías para la prevención, investigación y combate de los delitos y faltas en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC).

La norma establece que los conductores y pasajeros de motocicletas deberán usar chalecos distintivos y cascos de seguridad que lleven impreso el número de placa del vehículo en el que viajan, así también, las motocicletas deberán lucir en su parte anterior la calcomanía holográfica de seguridad que permita su identificación a través de los sistemas de control electrónico vehicular.

Tanto el uso de la calcomanía holográfica de seguridad en la parte anterior del vehículo, así como el uso de los cascos de seguridad y los chalecos distintivos, serán exigibles vencidos los plazos de 60 días y 90 días hábiles, respectivamente, contados a partir de la publicación del reglamento de este Decreto.

De otro lado, se prevé que los vehículos trimoviles (mototaxis) que se dediquen al transporte público de pasajeros, no podrán utilizar lunas de seguridad o micas oscurecidas, polarizadas o acondicionadas, o en los paneles laterales y posteriores; así como pegatinas, adhesivos, calcomanías o stickers que dificulten la visibilidad.

Se dispone la creación del Registro de Accidentes de Tránsito de la Policía Nacional del Perú y del Observatorio Nacional de Seguridad Vial en el marco del Consejo Nacional de Seguridad Vial, este último base de datos primaria al Registro de Accidentes de Tránsito de la Policía Nacional del Perú, al Registro Sanitario de Víctimas de Accidentes de Tránsito del Ministerio de Salud, y al Registro Forense de Víctimas de Accidentes de Tránsito del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses del Ministerio Público.

Se modifica la Ley de habilitaciones Urbanas

EL 25 de setiembre se publicó en el diario oficial “El Peruano” el Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones a fin de establecer medidas destinadas a garantizar la obtención oportuna de licencias de habilitación urbana y licencias de edificación para la promoción y desarrollo de proyectos inmobiliarios, la inversión privada en el sector construcción y acceso a la vivienda.

En cuanto a los revisores urbanos se establece que el profesional que ocupe este cargo estará facultado para comprobar que los proyectos de habilitación urbana y/o anteproyectos y proyectos de edificación de los interesados que se acojan a las Modalidades B, C o D, para el otorgamiento de las licencias comerciales, cumplan con las disposiciones urbanísticas y/o edificatorias que regulan el predio materia de trámite.

Los tipos de Modalidades de aprobación de licencias de habilitación urbana o de edificación son cuatro:

1. Modalidad A, Aprobación automática con firma de profesionales
2. Modalidad B. Aprobación de proyecto con evaluación por la Municipalidad o con evaluación previa de los Revisores Urbanos
3. Modalidad C. Aprobación de Proyecto con evaluación previa por la Comisión Técnica o por los Revisores Urbanos
4. Modalidad D. Aprobación de Proyecto con evaluación previa por la Comisión Técnica o por los Revisores Urbanos

Se establece que los requisitos que deben presentarse para solicitar la licencia de habilitación son los siguientes:

i) Formulario Único de Edificación (FUE)
ii) Copia literal de dominio
iii) En caso que el solicitante de la habilitación urbana no sea el propietario del predio, además deberá presentar la documentación que acredite que cuenta con derecho a habilitar y de ser el caso edificar.
iv) En caso que el solicitante sea una persona jurídica se acompañara vigencia de poder.
v) Certificado de zonificación y vías
vi) Certificado de factibilidad de servicios de agua, alcantarillado y energía eléctrica.
vii) Declaración jurada de inexistencia de feudatarios
viii) Documentación técnica compuesta por plano de ubicación y localización del terreno
ix) Boletas de habilitación de los profesionales
x) Planeamiento integral
xi) Estudio de impacto ambiental
xii) Certificado de inexistencia de restos arqueológicos
xiii) Informe técnico emitido por los revisores urbanos para las modalidades, B, C, o D.
xiv) Estudio de Mecánica de suelos.

Finalmente, se establece que las licencias de habilitación urbana y edificación, tendrán una vigencia de 36 meses, prorrogables por 12 meses calendario y por única vez. Es por ello que, deberá solicitarse dentro de los 30 días calendario, anteriores al vencimiento de la licencia otorgada.