Author: adminDaly

Ley que crea la Ventanilla Única de Turismo

EL 24 de setiembre se publicó en el diario oficial “El Peruano” La Ley Nº 30344, Ley que crea la Ventanilla Única de Turismo (VUT), la misma que fue creada con la finalidad de constituir un sistema integrado que permita a los interesados brindar servicios turísticos y gestionar, a través del uso de medios electrónicos, los trámites para la obtención de permisos, certificaciones, licencias y demás autorizaciones que se exigen ante las entidades competentes para el desarrollo de sus actividades.

La VUT será implementada y administrada por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) quien deberá conformar una Comisión Multisectorial Permanente en un plazo de 30 días. Dicha comisión será de carácter permanente y presentará informes para la simplificación, integración y uniformización de los procesos, procedimientos y tramites vinculados al otorgamiento de permisos, certificaciones, licencias y demás autorizaciones requeridas para el desarrollo de actividades de los prestadores de servicios turísticos.

La presente norma tendrá que ser reglamentada dentro de los 90 días hábiles de su publicación.

Modifican ley marco de licencias de funcionamiento y gestión de riesgos de desastres

EL 23 de setiembre se publicó en el diario oficial “El Peruano” el Decreto Legislativo que modifica diversos artículos de la Ley Nº 28976 Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y artículos de la Ley Nº 29664 Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres.

Esta norma tiene como objeto facilitar las inversiones y mejorar el clima de negocios, a través de la implementación de medidas orientadas a la simplificación de los procedimientos administrativos para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento e inspección técnica de seguridad en edificaciones.

Una de las modificaciones señala que, podrá otorgarse licencias de funcionamiento que incluyan más de un giro, siempre que éstos sean afines o complementarios entre sí. En este punto cabe indicar que corresponde a las municipalidades distritales, mediante ordenanza, definir qué giros son afines o complementarios entre sí, para el ámbito de su circunscripción. De igual manera, se establece que el otorgamiento de una licencia de funcionamiento no obliga a la realización de la actividad económica en un plazo determinado.

En el caso de licencia de funcionamiento para cesionarios se permite la realización de actividades simultáneas y adicionales en un establecimiento que ya cuenta con una licencia previa y en el caso de los mercados de abastos, galerías comerciales y centros comerciales obtendrán una sola licencia corporativa.

La licencia de funcionamiento y el certificado de inspección técnica de edificaciones tienen validez indefinida, sin perjuicio de su fiscalización posterior toda vez que para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento, la municipalidad evaluará los aspectos de zonificación y compatibilidad de uso y condiciones de Seguridad de la Edificación, correspondiendo fiscalizar de manera posterior los demás requisitos.

Finalmente debemos señalar que el Decreto Legislativo 1200 entrará en vigencia conjuntamente con el nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, que deberá ser promulgado en un plazo no mayor de 120 días calendario.

Les Recordamos la Obligación de emitir facturas comerciales y/o recibos por honorarios incluyendo la tercera copia denominada “Factura Negociable”

Tal como les indicáramos mediante Circular de fecha 28 de agosto del 2015, a fines de este mes entrará vigor la Resolución de Superintendencia N° 211-2015/SUNAT, en la que se establece la baja de las Facturas y Recibos por Honorarios que no incluyan la tercera copia denominada “Factura Negociable”, dentro de los plazos que a continuación señalamos:

  1. Las facturas o recibos por honorarios impresos hasta el 31 de diciembre de 2014, tendrán vigencia solo hasta el 31 de octubre de 2015.
  2. Los comprobantes impresos y/o importados por imprenta autorizada desde el 01 de enero de 2015 tendrán validez hasta el 31 de diciembre de 2015.

La baja deberá efectuarse a través de SUNAT Operaciones en Línea, debiendo consignarse como motivo de baja “Por deterioro”.

Cabe precisar que, las facturas comerciales o recibos por honorarios impresos y/o importados que no sean dados de baja al 31 de octubre de 2015 o al 31 de diciembre de 2015, perderán su calidad de tales a partir del día siguiente al vencimiento de dichos plazos, en tanto dichos comprobantes no posean la tercera copia – factura negociable.

Sunat regula la emisión electrónica de los comprobantes de retención y percepción.

Con fecha 01 de octubre de 2015, se ha publicado en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución de Superintendencia N° 275-2015/SUNAT que regula la emisión electrónica de los comprobantes de retención y de los comprobantes de percepción.

La presente circular tiene como propósito dar a conocer a nuestros clientes los aspectos más relevantes de la mencionada norma legal:

• A través del aludido dispositivo, la SUNAT ha designado a los sujetos que deben emitir obligatoriamente comprobantes de retención y percepción del IGV, siendo los que cumplan las siguientes condiciones:

  • Los sujetos que, al 2 de octubre de 2015, tengan la calidad de agentes de retención o percepción del IGV.
  • Los sujetos que, a partir del 2 de octubre de 2015, sean designados agentes de retención percepción, desde la fecha en que adquieren la calidad de agentes de retención o percepción, según lo señalado en la resolución de superintendencia que los designe como tales.
  • Cabe indicar que la obligación se mantendrá durante el lapso que se encuentre vigente su designación como agente de retención o agente percepción.

• En relación al Comprobante de Retención Electrónico (CRE), se emitirá por las operaciones de venta de bienes, primera venta de bienes inmuebles, prestación de servicios y contratos de construcción gravados con el IGV.

• En lo que respecta al Comprobante de Percepción Electrónico (CPE), se emitirá por todo o parte de las operaciones indicadas en el primer párrafo del artículo 9° y el primer párrafo del artículo 14° del título II de la Ley N° 29173 y normas modificatorias.

• La resolución de superintendencia ha previsto, como regla general, que los CRE y CPE se emiten al momento de efectuar la retención o percepción del IGV.

• La entrega del CRE debe efectuarse en los siguientes momentos:

  • En el SEE-SOL: En la fecha de su emisión.
  • En el SEE- Del contribuyente: En la fecha en la que el emisor electrónico lo pone a disposición del proveedor a través del medio electrónico que aquel elija.

• En el caso del CPE, su entrega debe realizarse en los siguientes momentos:

  • En el SEE-SOL: EN la fecha de su emisión.
  • En el SEE- Del Contribuyente: En la fecha en la que el emisor electrónico lo pone a disposición del proveedor a través del medio electrónico que aquel elija.
  • En las operaciones en las que el comprobante de pago relacionado al CPE no da derecho al crédito fiscal y siempre que no sea posible entregar el CPE en forma electrónica: En la fecha en que se entregue o se ponga a disposición del cliente la representación impresa del CPE.

• Se ha previsto la posibilidad de revertir (anular) el CRE y el CPE bajo los siguientes supuestos:

  • Cuando se emitan a un sujeto distinto del proveedor a quien se efectuó la compra.
  • Las operaciones por las que se emitieron los comprobantes de pago o las notas de débito, no se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Régimen de Retenciones o Percepciones del IGV, o se encuentra excluida de los mismos.
  • Por errores en los datos ingresados o seleccionados.

  • Vigencia: En sus aspectos más relevantes, la Resolución de Superintendencia N° 274-2015/SUNAT entrará en vigencia a partir del 1 de diciembre de 2015.

Modificación de la Regulación de los Servicios de Seguridad Privada

El día 24 de setiembre se publicó en el diario oficial “El Peruano”, el Decreto Legislativo N° 1213, cuyo objetivo es regular la prestación y desarrollo de actividades de servicios de seguridad privada para la protección de personas y bienes, brindadas por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas.

El ámbito de aplicación dispuesto en el referido dispositivo normativo abarca a toda persona natural o jurídica, pública o privada que preste, desarrolle o sea usuaria de servicios o medidas de seguridad privada. Asimismo, es aplicable a toda persona natural o jurídica dedicada a la capacitación y fortalecimiento de competencias en materia de servicios de seguridad privada.

Por otro lado, quedan prohibidos de brindar dicho servicio los integrantes de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional en situación de actividad o disponibilidad. Los efectivos militares y policiales también quedan prohibidos de asumir los roles de socios, miembros del directorio, administradores, gerentes y representantes legales de toda empresa que brinde servicio de seguridad privada.

Finalmente se establece que será la SUCAMEC quien supervise, controle y fiscalice a las empresas y personas naturales que brinden seguridad, así como las actividades de formación y especialización en esta materia.

A continuación las principales disposiciones normativas de relevancia laboral:

1. Servicios de seguridad privada:
Actividades o medidas preventivas que tienen por finalidad cautelar y proteger la vida e integridad física de las personas, así como el patrimonio de personas naturales o jurídicas. Si el servicio de seguridad privada será brindado con armas de fuego, estas deben ser las adecuadas para cada modalidad, de conformidad con la Ley Nº 30299, Ley de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil.

2. Modalidades de los Servicios de seguridad privada
Dentro de las modalidades tenemos:

– Servicio de Vigilancia Privada: prestado por empresas especializadas que tienen por finalidad la protección de la vida e integridad física de las personas y la seguridad de bienes públicos o privados, con o sin desplazamiento del personal de seguridad.
– Servicio de Protección Personal: prestado por empresas especializadas que brindan acompañamiento para la defensa y protección de personas.
– Servicio de Seguridad en Eventos: prestado por empresas especializadas dedicadas a vigilar, controlar, proteger y custodiar personar dentro o fuera de las instalaciones, tanto de eventos públicos como privados. Se debe comunicar a la SUDAMEC, la relación del personal que participa en el evento.
– Servicio de Protección por Cuenta Propia: organizado e implementado por cualquier persona jurídica con la finalidad de cubrir sus necesidades de seguridad interna y con personal vinculado laboralmente a ella, esta modalidad no faculta a prestar servicios a favor de terceros ni a usar armas de fuego.

3. Obligaciones y deberes generales
Las empresas especializadas deben cumplir, entre otros, con lo siguiente:
– Prestar y desarrollar las actividades de seguridad privada en el marco del presente decreto legislativo, reglamento y directivas de la SUCAMEC.
– Brindas al personal de la SUCAMEC las facilidades necesarias para cumplir sus funciones de control y fiscalización.
– Capacitar al personal de seguridad.
– Controlar y supervisar el desarrollo de las actividades del personal de seguridad a su cargo.
– Contratar el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo a favor del personal de seguridad.
– Inscribirse en el Registro Nacional de Empresas y Entidades que realizan Actividades de Intermediación Laboral.

4. Prohibiciones
Las empresas especializadas se encuentran prohibidas de:

– Realizar actividades, utilizar equipos o tecnología que pongan en riesgo el orden interno o vulneren la intimidad personal
– Desempeñar funciones que competen a la fuerzas armadas o a la Policía nacional del Perú.
– Prestar y desarrollar servicios de seguridad privada sin la autorización de la SUCAMEC, entre otras.

5. En materia de fiscalización:
Son obligaciones y prohibiciones del personal de seguridad

Obligaciones:
– Portar el carné de identidad vigente.
– Portar la licencia de uso de arma de fuego.
– Guardar reserva sobre la información conocida en el ejercicio de sus funciones.
– Comunicar de inmediato cualquier tentativa o comisión de un delito o falta.
– Inscribirse en el padrón de la comisaría de su sector.

Prohibiciones:
– Intervenir en actividades que alteren el orden público o pongan en peligro la seguridad ciudadana.
– Consumir alcohol o sustancias psicotrópicas durante el ejercicio de sus funciones.
– Comunicar a terceros información de sus clientes o usuarios del servicio.
– Realizar funciones no autorizadas por la autoridad competente.
– Utilizar o poseer armas de fuego sin licencia.
– Prestar y desarrollar servicios de seguridad privada sin la autorización de la SUDAMENC.

6. En materia de contratación de personal:
Los requisitos para ser personal de seguridad son:
– Ser mayor de edad.
– Estudios de educación secundaria completos.
– No tener antecedentes penales por la comisión de delitos dolosos.
– Capacidad física y psicológica para prestar servicios de seguridad.
– Contar con capacitación vigente en materia de seguridad privada.
– Contar, en caso el servicio lo requiera con licencias de uso de armas de fuego.
– No ser miembro de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional del Perú (activo o disponible).

7. Obligaciones de los usuarios de servicios de seguridad privada
Las personas naturales o jurídicas que requieran servicios de seguridad privada, están obligadas a verificar en el Registro Nacional de Gestión de Información (RENAGI) la vigencia de la autorización de las empresas de seguridad privada o de las personas naturales que contraten en las distintas modalidades.

Las personas naturales o jurídicas que contraten a empresas no autorizadas por la SUDAMEC para la prestación de servicios de seguridad privada incurren en responsabilidad administrativa.

8. Medidas mínimas de seguridad para personas expuestas a la comisión de delitos
Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que por la naturaleza de sus actividades, sean vulnerables a la comisión de un delito que pongan en peligro la seguridad de sus trabajadores o de terceros, deben contar con medidas mínimas de seguridad privada establecidas en el presente decreto legislativo.

9. Medidas mínimas de seguridad para las entidades del sistema financiero
Las personas jurídicas que deben adoptar medidas mínimas de seguridad son las siguientes:

– Empresas bancarias
– Empresas financieras
– Cajas rurales de ahorro y crédito
– Cajas municipales de ahorro y crédito
– Cajas municipales de crédito popular
– Cooperativas de ahorro y crédito
– Entidades de desarrollo a la pequeña y micro empresa que cuenten con resolución de autorización de funcionamiento expedida por la SBS Y AFP.

10. Disposiciones complementarias finales
Incorporación en el Anexo Nº 5 del Decreto Supremo Nº 009-97-
SA – Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud

Se establece incorporar al personal de seguridad en el Anexo N° 5 del Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, que aprueba las normas técnicas del seguro complementario de trabajo de riesgo.

En tal sentido, se consideran como actividades de alto riesgo los servicios prestados por dichos trabajadores.

11. Disposiciones complementarias transitorias
Adecuación

Todas las personas naturales y jurídicas que se encuentren desarrollando alguna de las actividades reguladas en el presente decreto legislativo, tienen un plazo de 120 días calendario, contado a partir de la vigencia del reglamento del presente decreto legislativo, para su adecuación al nuevo marco normativo.

12. Vigencia
Estas disposiciones entran en vigencia al día siguiente de la publicación del Reglamento del referido Decreto Legislativo, con excepción de los artículos: 1, 2, 3, 23, 35, 36, y 39 del decreto legislativo, así como la primera disposición transitoria y, la primera, segunda disposición complementaria modificatoria.

Se Modifica la Regulación para el Ingreso, Permanencia y Salida de Extranjeros en el País

El 26 de septiembre del 2015 se publicó en el diario oficial “El Peruano” el Decreto legislativo N° 1236, Decreto Legislativo de Migraciones, mediante el cual se regula el ingreso y salida de los nacionales y extranjeros, así como la permanencia y residencia de los extranjeros en el territorio nacional. Esta norma derogara la Ley de Extranjería.

Las disposiciones del presente dispositivo entrarán en vigencia a los 90 días hábiles de publicado el Reglamento. Sin perjuicio de lo indicado, existen disposiciones, entre ellas, las de control migratorio, que ya se encuentran vigentes.

A continuación, presentamos las principales disposiciones de la norma bajo comentario:

1. Disposiciones aplicables a los medios de transporte internacional:

1.1 Obligaciones de los medios de transporte internacional:
a. Verificar que los pasajeros que transporten cuenten con los documentos de identidad y de viaje, válidos y vigentes, y cumplan con los requisitos necesarios para el ingreso y salida al territorio nacional;

b. Reembarcar, bajo su responsabilidad y costo, a los pasajeros que no sean admitidos por no contar con la documentación en regla ni la visa;

c. Presentar a Migraciones, antes del arribo o salida del país de sus unidades de transportes, los manifiestos o lista de pasajeros y tripulantes con los datos de viaje e identificación necesarios, sea que el transporte se encuentre en tránsito o tenga como destino final el territorio peruano.

d. Brindar a Migraciones información adelantada de pasajeros con destino final al país o en tránsito mediante el uso de tecnologías para control de pasajeros, manteniendo un nivel de seguridad en el control de documentos de viaje, en las salas de pre embarques.

1.2 Responsabilidad de la empresa de transporte internacional:
La empresa de transporte internacional, es responsable frente al Estado peruano por el traslado de los pasajeros y los tripulantes en las condiciones descritas en el punto anterior, hasta su arribo a territorio nacional, o hasta su reembarque en caso de no ser admitidos.

2. Categoría migratoria de Temporal
En esta categoría incluimos los cambios más resaltantes:

Calidad Migratoria

Descripción

Plazo de permanencia

Estudios (T5) El extranjero que ingresa para estudiar regularmente en Instituciones Educativas reconocidas por el Estado peruano. No puede percibir renta de fuente peruana con excepción de la proveniente de modalidades formativas laborales o por trabajo subordinado durante los periodos vacacionales, previa autorización de la autoridad migratoria competente. Asimismo, comprende intercambios estudiantiles, practicas pre profesionales o profesionales. Hasta 90 días improrrogables
Temporal  – Acuerdos Internacionales (T11) Según lo estipulado en los tratados y convenios internacionales de los cuales el Perú es parte. Según lo estipulado en el acuerdo
Trabajador -Designado (T18) Para el extranjero que ingresa al territorio nacional sin ánimo de residencia y con el fin de realizar actividades laborales en el país que consistan en la realización de un tarea específica o un trabajo que requiera conocimientos profesionales, comerciales o técnicos especializados enviado por un empleador extranjero, en el marco de un contrato de servicios. Le está permitido firmar contratos. No puede realizar actividades remuneradas o lucrativas por cuenta propia. Hasta 30 días acumulables en un período de 365 días calendario improrrogables
Trabajador – Estancia Corta (T19) Para el extranjero que ingresa al país con el propósito de realizar actividades laborales para los sectores público o privado, durante un breve plazo determinado. No Puede reañizar otras actividades remuneradas o lucrativas por cuenta propia  o independiente. Hasta 30 días improrrogables
Trabajador Fronterizo (T20) Para los extranjeros de países fronterizos con el Perú quienes se desplazan permanentemente en el ámbito fronterizo del Perú para realizar actividades económicas o laborales. Hasta 365 días calendario prorrogables

 

3. Categoría migratoria de Residente
En esta categoría se incluyen las siguientes calidades migratorias con las siguientes precisiones:

Permanente Permite establecer residencia permanente en el Perú. Los extranjeros pueden aplicar a esta calidad migratoria luego de transcurridos 21 meses como «Residentes Provisionales».
Provisional                        Quien puede desarrollar tareas o actividades sólo durante el período de su permanencia autorizada. Tiene un máximo de 2 años de duración. Por Convenios internacionales: Tratados o Convenios Internacionales vigentes con el Perú que establezcan la posibilidad de residencia.
Luego de 2 años de permanencia en ciertas calidades migratorias: Aplica para los que tengan 2 años o más de permanencia en las calidades migratorias de Humanitaria, Inversionista, Religioso, Trabajador y otras.
Extranjeros altamente calificados: Extranjeros que cuentan con conocimiento o experiencia específica, altamente calificados, conforme a los criterios aprobados por el Estado Peruano.
Familiar de nacional: Extranjeros que conforman la unidad migratoria familiar del nacional.
Familiar de residente: Extranjeros que conforman la unidad migratoria familiar del extranjero en la categoría migratoria de «Residente».
Rentistas: Extranjero que goza de pensión de un sistema pensionario o renta permanente de fuente peruana o extranjera.
Por Transferencia Empresarial: Extranjero que ingresa como empleado de una empresa transnacional o corporación internacional y que se desplaza al Perú para trabajar en una empresa del mismo grupo económico o holding, para desempeñarse como personal de alta dirección o de confianza o como especialista o especializado.
Pérdida de la Categoría de Residente y Calidad migratoria por ausencia del territorio nacional Los extranjeros en la calidad migratoria de residentes provisionales pierden su calidad y categoría migratorias si el periodo de ausencia del territorio nacional es mayor a 183 días consecutivos.
Los extranjeros en la calidad migratoria de residentes permanentes pierden su calidad y categoría migratorias si el periodo de ausencia del territorio nacional es mayor a 365 días consecutivos.
Se exceptúan los residentes ausentes del territorio nacional por motivo justificado.

4. Adicionalmente, destacamos las siguientes disposiciones, las cuales entran en vigencia desde el día siguiente de la publicación del presente Decreto Legislativo

4.1 Situación migratoria irregular
La situación migratoria irregular es el estado en que incurre el extranjero en los siguientes supuestos:
• Vencido el período concedido en la categoría y calidad migratoria asignada y permanece en el territorio nacional; y
• Ingreso al territorio nacional sin haber realizado el control migratorio.

4.2 Regularización migratoria
• Los extranjeros en las categorías migratorias de temporal y residente, con permisos de permanencia mayores a 90 días, que se encuentren en situación de irregularidad por vencimiento del plazo de permanencia, pueden regularizar su situación migratoria.
• Los extranjeros con las categorías migratorias de visitante y temporales con permiso menor a 90 días, que se encuentren en situación de irregularidad por vencimiento del plazo de permanencia, pueden regularizar su situación migratoria, previo pago de las multas correspondientes, y cumplimiento de las disposiciones que se dicten.
• Los extranjeros que hayan ingresado irregularmente al país pueden regularizar su situación migratoria de conformidad con las disposiciones que se dicten.

4.3 Reunificación familiar
• El nacional con vínculo familiar con extranjero puede solicitar la categoría migratoria de residente de cualquiera de los integrantes de su núcleo familiar.
• Esta facultad también le asiste al extranjero para solicitar la reagrupación familiar en las situaciones previstas en el Reglamento.
• A los familiares del extranjero con la categoría migratoria temporal, con permisos de permanencia mayor a 90 días, se les asigna por reunificación familiar, la misma calidad migratoria que el titular extranjero. La calidad migratoria del titular extranjero se extiende a sus familiares.
• Los familiares del extranjero con categoría migratoria residente pueden o no optar por la categoría de residente u otra a su elección, si reúnen los requisitos exigidos por la normatividad. La calidad migratoria del titular extranjero no se extiende a sus familiares, pudiendo ser distinta.

4.4 Aspectos más resaltantes referidos a la unidad migratoria familiar:
Para efectos de la unidad migratoria, el núcleo familiar del nacional o extranjero que solicite la reunificación familiar, estará conformada entre otras por las siguientes personas:
• El cónyuge o la cónyuge o la persona integrante de la unión de hecho, de acuerdo a lo previsto en el artículo 2049 del Código Civil.
• El hijo o hija mayor de edad, hasta los 28 años de edad, de estado civil soltero que esté siguiendo con éxito estudios técnicos o Superiores
• El hijo o hija menor de edad del cónyuge o de la cónyuge o del integrante de la unión de hecho extranjero
• El hijo o hija mayor de edad y soltero del cónyuge o la cónyuge o del integrante de la unión de hecho extranjero, que no se encuentre en aptitud de atender su subsistencia por causas de discapacidad física o mental debidamente comprobadas.
• El ascendiente en primer grado del cónyuge o del integrante de la unión de hecho extranjero, previa evaluación de la autoridad migratoria.

5. Principales modificaciones en el procedimiento sancionador:

Multa a operadores, empresas
de transporte, y personas naturales y jurídicas
domiciliadas
El incumplimiento de las obligaciones a estos sujetos administrativos establecidas.
Por contratar trabajadores en situación de irregularidad migratoria.
Cuando los medios de transporte internacional y servicios de hospedaje no cumplan con las disposiciones emitidas por Migraciones.
Cuando los operadores de puertos o terminales marítimos, lacustres o fluviales, de aeropuertos internacionales o de terminales terrestres internacionales no brinden facilidades a Migraciones para el cumplimiento de sus funciones.
Multa a ciudadanos extranjeros El incumplimiento de las obligaciones establecidas.
El exceso de permanencia al momento de salir del país.
En caso de más de una nacionalidad, utilizarlas indistintamente para el ingreso, permanencia o salida del territorio nacional. Si al salir del país se verifica que el extranjero ingresó sin realizar control migratorio.
Por regularizar su situación migratoria al haber ingresado al territorio nacional sin realizar el control migratorio de ingreso.
Por no inscribirse en el Registro ni actualizar datos o la información contenida en el carné de extranjería.
Por no pagar la tasa de extranjería cuando corresponda.

Se Declara día No Laborable Compensable para Lima y Callao, el 09 de octubre de 2015

El 12 de septiembre del 2015, se publicó en el diario oficial “El Peruano”, el Decreto Supremo N° 008-2015-TR, el cual declara el día viernes 09 de octubre del presente, como día no laborable tanto para el sector público como para el sector privado, a nivel de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao.

El feriado será efectivo para ambos sectores; en cuanto al sector privado, empleador y trabajadores se pondrán de acuerdo para recuperar las horas no trabajadas. A falta de acuerdo, decidirá el empleador.

En los casos de empresas que brinden servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe y combustible, sepelios, hoteles y establecimientos de hospedaje que reciban y presten servicios a huéspedes, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, y vigilancia, éstas están facultadas para determinar los puestos de trabajo a los que no se les aplicará el presente feriado, a fin de garantizar los servicios a la comunidad.

De la misma manera, las empresas podrán determinar las labores indispensables, cuya paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad o conservación de los bienes o impida la reanudación inmediata de la actividad ordinaria de la empresa, labores a las cuales no les será de aplicación el feriado no laborable.

En el caso del sector público, los titulares de cada entidad adoptarán las medidas necesarias para garantizar a la comunidad, durante el día no laborable, la provisión de aquellos servicios que resultan indispensable

Ley que Modifica Diversas leyes sobre el Registro de la Dirección Domiciliaria y Otros

Esta norma tiene como objeto modificar las leyes sobre el registro de la dirección domiciliaria, la certificación domiciliaria y el cierre del padrón electoral. Se modifican las siguientes leyes:

Ley 26497: “Ley Orgánica del Registro de Identificación y Estado Civil” incorporándose el inciso m) en el artículo 32:

“Art. 32.- Contenido del Documento Nacional de Identidad (DNI)

El Documento Nacional de Identidad (DNI) debe contener, como mínimo, la fotografía del titular de frente y con la cabeza descubierta, la impresión de la huella dactilar del índice de la mano derecha del titular o de la mano izquierda a falta de ésta, además de los siguientes datos:

m) la dirección domiciliaria que corresponde a la residencia habitual del titular.”

Asimismo, se modifica el artículo 37 de la misma ley en los siguientes términos:

  • La validez del DNI será de 8 años, pudiendo renovarse por el mismo plazo.
  • Ante un deterioro considerable por cambio de nombre o alteraciones sustanciales que originen que la fotografía pierda valor identificatorio, el documento será inválido. De darse esta situación, el registro emite un nuevo DNI con los cambios que considere pertinentes.
  • Se impondrá una multa equivalente al 0.3% de la unidad impositiva tributaria (actualmente S/. 11.55), a la falta de actualización de datos como los cambios en la dirección domiciliaria habitual o estado civil del titular dentro de los 30 días de producidos.
  • El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil realiza verificaciones permanentes de la dirección domiciliaria declarada, pudiendo solicitar a las instituciones públicas los informes y registros que crea conveniente.
  • Los datos que resulten de la verificación del domicilio serán registrados en el Registro Único de Identidad de Personas Naturales.
  • Es necesaria la presentación de la Partida de Nacimiento o el Documento Nacional de Identidad del menor de edad, al solicitar la emisión del Documento Nacional de Identidad al obtener la mayoría de edad. 

Ley 29824: “Ley de Justicia de Paz”; se modifica el inciso 5 del artículo 17 en los siguientes términos:

“Art. 17.- Función Notarial

En los centros poblados donde no exista notario, el juez de paz está facultado para ejercer las siguientes funciones:

“5. Otorgamiento de constancias referidas al presente, de posesión, domiciliarias, de supervivencia, de convivencia y otros que la población requiera y el juez de paz pueda verificar personalmente”.

Ley 28882: “Ley de Simplificación de la Certificación Domiciliaria”; se modifica el artículo 1, quedando redactado de la siguiente manera:

“Articulo 1.- Certificado domiciliario simplificado

El certificado domiciliario simplificado, además de lo establecido en el artículo 41.1.3 de la ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, es el documento que contiene la declaración jurada simple y escrita del interesado, en la que consta la dirección de su domicilio actual, la misma que será comunicada al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil por la entidad requirente. El funcionario público que no cumple con la obligación de recibir la declaración jurada incurre en infracción administrativa. En caso que se compruebe la falsedad de la declaración jurada el infractor será pasible de las sanciones contempladas en el artículo 427 del Código Penal, sin perjuicio de las sanciones administrativas correspondientes.”

Ley 26859: “Ley Orgánica de Elecciones”; se modifica el artículo 201 en los siguientes términos:

“Artículo 201.- El padrón electoral actualizado por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, que se utilizará en el proceso electoral convocado, será remitido al Jurado Nacional de Elecciones con noventa (90) días de anticipación a la fecha de las elecciones. El Jurado Nacional de Elecciones aprueba su uso dentro de los diez (10) días siguientes; de no hacerlo, al vencerse este plazo, el Padrón Electoral queda automática y definitivamente aprobado. Para efectos del proceso de elecciones regionales y municipales, el Padrón Electoral se cierra en la fecha de la convocatoria a elecciones.”

Por último, la Disposición Complementaria Transitoria da como plazo único 60 días a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, para que los ciudadanos actualicen su dirección domiciliaria habitual en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales.

Reglamento de la Defensoría del Consumidor Automotor

El 11 de junio de 2014, en la Quinta Reunión del Consejo Directivo de la Asociación Automotriz del Perú (AAP) se aprobó el Reglamento de la Defensoría del Consumidor Automotor, el cual entró en vigencia el jueves 12 de junio de 2014.

Esta norma busca regular la actuación de la Defensoría del Consumidor Automotor para que de manera gratuita para los consumidores automotores se encargue de la atención de los reclamos y las soluciones que se susciten en las relaciones de consumo entabladas con los proveedores asociados a la Asociación Automotriz del Perú (AAP).

Las principales disposiciones del Reglamento son:

Leer Más →

Acta Final de la Negociación Colectiva en la Actividad de Construcción Civil 2015 – 2016

El 27 de Agosto de 2015 ha sido publicada la Resolución Ministerial N° 169-2015-TR, mediante la cual se dispone la publicación del Acta Final de la negociación colectiva en la actividad de Construcción Civil 2015-2016, suscrita el 6 de agosto de 2015 entre la Cámara Peruana de la Construcción (CAPECO) y la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú (FTCCP), la cual dispone lo siguiente:

1. INCREMENTO DE REMUNERACIONES:

A partir del 1º de junio del 2015, los trabajadores en construcción civil del ámbito nacional, recibirán un aumento general sobre su Jornal Básico diario, según las siguientes categorías:

–          Operario: S/. 3.00 nuevos soles;

–          Oficial  : S/. 2.00 nuevos soles; y

–          Peón    : S/. 1.80 nuevos soles.

En ese sentido los nuevos montos económicos sobre el Jornal básico diario que deben ser aplicados desde la fecha de vigencia del Convenio Colectivo serán:

–          Operario: S/. 58.60 nuevos soles;

–          Oficial  : S/. 48.50 nuevos soles; y

–          Peón    : S/. 43.30 nuevos soles.

2. CONDICIONES DE TRABAJO

–          Asignación Familiar.- Extensión de la Bonificación por Asignación Escolar a los hijos de los trabajadores que cursen estudios técnicos o superiores, hasta los 22 años de edad cumplidos.

–          Bonificación por trabajos con altas temperaturas en infraestructura vial (mezcla asfáltica).- Las partes acuerdan el otorgamiento de la suma de S/. 3.50 nuevos soles por día de trabajo para la compra de una bebida hidratante, cuando se realicen labores con mezcla asfáltica (180 grados Celsius, colocación de la mezcla) Esta labor se circunscribe a las cuadrillas que realizan la preparación, el vaciado y el compactado de asfalto y solo es en l etapa de la obra.El otorgamiento de la presente bonificación no será considerada como base de cálculo para leyes y/o Beneficios sociales tales como CTS, Gratificaciones; Vacaciones, Horas Extras y otros; y se pagará los días domingos y feriados eventualmente trabajados.

–          Trabajos nocturnos.- Las partes acuerdan el incremento del 25% la Bonificación por Trabajo Nocturno sobre el Jornal Básico Diario.

En ese sentido los nuevos montos económicos sobre la Bonificación por día de trabajo nocturno (25%) que deben ser aplicados desde la fecha de vigencia del Convenio Colectivo serán:

Operario: S/ 14.65 nuevos soles,

Oficial: S/ 12.30 nuevos soles y

Peón: S/ 10.83 nuevos soles.

–          Jornada.- En proyectos remotos de difícil acceso, se permite una permanencia mínima en los campamentos de 28 días consecutivos y como máximo hasta 35 días consecutivos luego de los cuales los trabajadores gozarán de una salida de la zona de trabajo mínima de 7 días pagados únicamente a jornal básico.

–          Permiso por duelo.- Las partes acuerdan ampliar de 3 a 5 días el permiso pagado por fallecimiento de padres, cónyuge o hijos, siempre que el lugar donde se ejecute la obra haga poco accesible el traslado o transporte del trabajador hasta su lugar de origen o residencia habitual.

3. OTROS PUNTOS:

–          Vigencia.- La presente convención colectiva a nivel de rama de actividad, tiene la vigencia de un año, a partir del primero de junio de dos mil quince.

–          Reintegros.- Una vez que el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI, fije los índices o porcentajes correspondientes, los trabajadores solicitaran a su principal el pago de los reintegros provenientes de la presente negociación colectiva.