Tributario

SUNAT amplia excepciones para la presentación de las Declaraciones Mensuales del IGV y del IR

El 27 de octubre del 2016 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución de Superintendencia No. 272-2016/SUNAT, vigente a partir del 28 de octubre de 2016, a través de la cual SUNAT amplía los supuestos en que se exceptúa a los deudores tributarios de la obligación de presentar las declaraciones mensuales del Impuesto General a las Ventas (IGV) y del Impuesto a la Renta (IR).

Los contribuyentes que se encuentran dentro del ámbito de la norma, son los siguientes:

1. Se encuentren exonerados del Impuesto a la Renta y realicen, únicamente, operaciones exoneradas del IGV.

2. Perciban exclusivamente, rentas exoneradas del IR y realicen, únicamente, operaciones exoneradas del IGV.

3. No generen ingresos gravados con el IR y tratándose del IGV:

a) No realicen operaciones gravadas ni adquisiciones de bienes, prestaciones o utilizaciones de servicios contratos de construcción o importaciones que otorguen derecho a crédito fiscal.

b) No realicen operaciones gravadas y efectúen, únicamente, adquisiciones de bienes, prestaciones o utilizaciones de servicios, contratos de construcción o importaciones que otorguen derecho de crédito fiscal cuyos comprobantes de pago o documentos respectivos no hayan sido anotados en el Registro de Compras.

4. Cuando hayan suspendido temporalmente o dejado de realizar actividades generadoras de obligaciones tributarias.

Finalmente, es importante resaltar que las excepciones enumeradas no resultan de aplicación cuando la presentación de las declaraciones mensuales sea requisito para solicitar devoluciones, compensaciones, acogerse a un régimen tributario o para ejercer la opción de atribución de rentas para efecto de su declaración y pago.

SUNAT modifica normas respecto al Procedimiento de Autorización de Libros y Registros

El 27 de octubre del 2016, se publicó la Resolución de Superintendencia No. 274-2016/SUNAT, vigente a partir del 28 de octubre de 2016, a través de la cual SUNAT dispuso simplificar el procedimiento de autorización de libros y registros de asuntos tributarios y por tanto modifica la Resolución de Superintendencia 234-2006/SUNAT, es así que establece lo siguiente:

• Los libros y registros vinculados a asuntos tributarios podrán ser legalizados ante cualquier notario del país o, a falta de éste, en los juzgados de paz letrados o juzgados de paz a nivel nacional.

• Recordemos que antes de esta modificación, los contribuyentes sólo podían legalizar libros y registros vinculados a asuntos tributarios ante los Notarios o, a falta de éstos, por los jueces de paz letrados o jueces de paz, de la provincia en la que se encontraba ubicado el domicilio fiscal del deudor tributario.

SUNAT Incorpora el Canal Telefónico para la Comunicación, Actualización y/o Modificación del RUC de Personas Naturales

Con fecha 08 de octubre del 2016, se publicó la Resolución de Superintendencia No. 255-2016/SUNAT, a través de la cual la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) ha dispuesto facilitar a las personas naturales el cumplimiento de la obligación de comunicar, actualizar y modificar el Registro Único de Contribuyente (RUC).

En esta oportunidad, la SUNAT ha dispuesto que las personas naturales con o sin negocio podrán realizar modificaciones en su Registro Único de Contribuyente (R.U.C.) por vía telefónica, para lo cual deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Requisitos generales

• Podrá ser realizado por las personas naturales con o sin negocio o sus representantes legales inscritos en el RUC que se identifiquen con Documento de Identidad (DNI).
• Proporcionar la información que se requiera a través del canal telefónico para su identificación.
• Proporcionar la dirección de correo electrónico donde se remitirá la Ficha RUC actualizada, en caso no se encuentre registrada en dicho documento.

2. Requisitos específicos
Los únicos datos que podrán ser modificados o actualizados a través del canal telefónico son los contenidos en la siguiente lista:

• Teléfono
• Código de profesión
• Nombre comercial
• Licencia Municipal
• Actividad económica principal
• Actividad económica secundaria
• Sistema de emisión de comprobantes de pago
• Sistema de contabilidad
• Actividad de comercio exterior
• Correo electrónico
• Domicilio fiscal

    •  Los sujetos inscritos que tengan la condición de no habidos o restricción domiciliaria no podrán utilizar este medio para la actualización y declaración de su domicilio fiscal.
    • Asimismo la SUNAT tiene la facultad de verificar el domicilio fiscal comunicado por este medio

Una vez registrada la comunicación, la actualización y/o modificación de datos se culmina el trámite cuando se remite la Ficha RUC actualizada al correo electrónico registrado en dicho documento.

SUNAT Dispone Publicar Normas que Suprimen y/o Disminuyen Sanciones Tributarias

Con fecha 12 de agosto del 2016, se publicó la Resolución de Superintendencia No. 200-2016-SUNAT, a través de la cual la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) ha dispuesto publicar y difundir las Resoluciones de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa, mediante las cuales se amplía la facultad discrecional de no sancionar administrativamente determinadas infracciones tributarias.

Recordemos que hasta hace algunos años, estas directivas se aplicaban mediante circulares internas que determinaban los lineamientos y las estrategias que debía seguir el personal de SUNAT, para aplicar su discrecionalidad para no sancionar determinadas infracciones tributarias.

En esta oportunidad, las Resoluciones de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa, que SUNAT ha dispuesto publicar son las siguientes:

Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa

Asunto

039-2015-SUNAT/600000

Infracción:

Numerales 2), 5) y 7) del artículo 175 del Código Tributario  (llevar libros y registros sin observar la forma y condiciones, llevar con atraso, y no conservar los libros y registros)

Numeral 2) del artículo 176 del Código Tributario (no presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos)

Sujetos:

  • Contribuyentes obligados a llevar sus Libros y Registros Contables de manera electrónica.
  • Contribuyentes que voluntariamente lleven sus Libros y Registros Contablesde manera electrónica y que estén sujetos al SLE – PLE o SLE – PORTAL.
  • Contribuyentes que voluntariamente lleven su Libro de Ingresos y Gastosde manera electrónica.

Beneficios

No se emitirá sanción de multa cuando:

  • Los Libros y/o Registros electrónicos no consignen la información establecida por ley.
  • Se emita la Constancia de Recepción de los Libros y/o registros Electrónicos fuera de los plazos establecidos.
  • No se  haya generado o descargado para su actualización el Libro de Ingresos y Gastos Electrónico.
  • No se conserven los Libros y/o Registros Electrónicos en un medio de almacenamiento magnético, óptico u otros similares.
  • Posterior a la afiliación al Sistema de Libros Electrónicos el Generador es designado Principal Contribuyente y no comunique a la SUNAT la dirección del establecimiento donde conservará el ejemplar adicional de los Libros y/o Registros Electrónicos.
051-2015-SUNAT/600000

Infracción

Numeral 1) del artículo 174 del Código Tributario (no entregar comprobante de pago)

Numeral 7) del artículo 177 del Código Tributario (no comparecer ante la administración tributaria).

Sujetos

  • Contribuyentes del Nuevo RUS obligados a emitir u otorgar comprobantes de pago o documentos  complementarios a estos, distintos a la guía de remisión, que no hubieran recibido orientación  previa a la intervención, la cual será consignada en la “Constancia de Relevamiento de Información”  establecida en el Plan de Formalización.
  •  Contribuyentes que sean detectados como no inscritos en el RUC.
  • Contribuyentes del Nuevo RUS que no comparecieron ante la Administración Tributaria o  comparecieron fuera del plazo establecido para ello, cuando fueran citados como consecuencia de  una inducción.

Beneficios

  • La Administración no cierra locales de contribuyentes acogidos al Nuevo RUS que no emitan comprobantes de pago ni comparezcan ante ella.
054-2015-SUNAT/600000

Infracción

Numeral 1) del artículo 174 del Código Tributario (no entregar  comprobante de pago)

Numeral 1 del artículo 177 del Código Tributario (no exhibir los libros, registros u otros documentos que ésta solicite).

Sujetos

  • Los contribuyentes comprendidos en el Régimen General o en el Régimen Especial del Impuesto a la Renta cuyas ventas anuales no superen las 150 UIT.

Beneficios

  • La Administración no cierra locales a los contribuyentes del Nuevo RUS que no emitan u otorguen comprobantes de pago o documentos complementarios a estos, distintos a las guías de remisión.
062-2015 SUNAT/600000

Infracción

Numeral 1) del artículo 178 (cumplimiento de las obligaciones tributarias).

Supuestos aplicables

  • Cuando el saldo a favor del Impuesto a la Renta disminuido por efecto de la presentación de una  declaración rectificatoria no haya sido aplicado o arrastrado a ejercicios posteriores, compensado o  devuelto.
  • Cuando el deudor tributario haya presentado la declaración rectificatoria correspondiente al ejercicio en  el que tuvo lugar la declaratoria del saldo a favor indebido.

Dicha declaración rectificatoria deberá presentarse antes de la notificación de  cualquier requerimiento.

Beneficios

  • La Administración no sanciona el no incluir en las declaraciones ingresos y/o remuneraciones y/o retribuciones y/o rentas y/o patrimonio y/o actos gravados y/o tributos retenidos o percibidos, y/o aplicar tasas o porcentajes o coeficientes distintos a los que corresponde en la determinación de los pagos a cuenta o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones que generen modificación en la determinación de las mismas.
064-2015- SUNAT/600000

Infracción

Numerales 2), 5) y 7) del artículo 175 del Código Tributario (llevar libros y registros sin observar la forma y condiciones, llevar con atraso, y no conservar los libros y registros)

Numeral 2) del artículo 176 del Código Tributario (no presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos)

Numeral 1) del artículo 178 del Código Tributario (cumplimiento de las obligaciones tributarias por presentación de libros y/o registros electrónicos)

Sujetos

  • Los contribuyentes obligados a llevar sus libros y registros contables de manera electrónica, cuyas infracciones fueron cometidas o detectadas a partir del 1 de noviembre de 2008, siempre que estas sean regularizadas hasta junio de 2016.

Beneficios

No se emitirá sanción de multa cuando:

  • Los Libros y/o Registros electrónicos no consignen la información establecida por ley.
  • Se emita la Constancia de Recepción de los Libros y/o registros Electrónicos fuera de los plazos establecidos.
  • No se  haya generado o descargado para su actualización el Libro de Ingresos y Gastos Electrónico.
  • No se conserven los Libros y/o Registros Electrónicos en un medio de almacenamiento magnético, óptico u otros similares.
  • El contribuyente subsane la infracción por diferencia entre el Registro de Ventas y de Ingresos electrónicos con lo declarado, presentando la declaración rectificatoria antes de la culminación de la acción de la fiscalización
  • En caso se determina un perjuicio económico producto de la declaración rectificatoria, deberá cancelarse el mismo, antes de la culminación de la acción de fiscalización.
006-2016-SUNAT/600000

Infracción

Por las infracciones tipificadas en los numerales 1) y 2) del artículo 176 del TUO del Código Tributario (relacionadas con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones)

Sujetos

  • Contribuyentes cuyo importe de sus ventas así como de sus compras, por cada uno de ellos, no superen la 1/2 UIT.

Beneficios

  • La Administración no sanciona por no presentar declaraciones y comunicaciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos.
  • Sin embargo, se emitirá la sanción si dentro del plazo otorgado por la SUNAT, como consecuencia de la notificación de una esquela de omisos, no se cumple con la presentación de las declaraciones o comunicaciones requeridas.
025-2016-SUNAT/600000

Infracción

Numeral 7) del artículo 177 del TUO del Código Tributario (Relacionadas a permitir el Control de la Administración).

Sujetos

  • Personas naturales perceptoras de rentas de quinta categoría cuando fueran citadas como consecuencia de una acción inductiva.

Beneficios

  • No se emitirá sanción de multa debido a que se busca inducir al contribuyente a la regularización voluntaria de las inconsistencias detectadas antes que efectuar otro tipo de acción de control y que la infracción por no comparecer o comparecer extemporáneamente no alienta dicho objetivo.
031-2016- SUNAT/600000

Infracción:

Numerales 2), 5) y 7) del artículo 175 del Código Tributario (llevar libros y registros sin observar la forma y condiciones, llevar con atraso, y no conservar los libros y registros)

Numeral 2) del artículo 176 del Código Tributario (no presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos)

Numeral 1) del artículo 178 del Código Tributario (cumplimiento de las obligaciones tributarias por presentación de libros y/o registros electrónicos)

Sujetos:

  • Contribuyentes obligados o que voluntariamente lleven sus Libros y/o Registros electrónicos, cuyas infracciones fueron cometidas o detectadas a partir del 01 de noviembre de 2008, siempre que las mismas sean regularizadas hasta el 30 de setiembre de 2016.
  • Contribuyentes obligados o que voluntariamente lleven sus Libros y/o Registros electrónicos desde el 01 de enero de 2016, siempre que las infracciones cometidas o detectadas sean regularizadas hasta el 31 de diciembre de 2016.

Beneficios

No se emitirá sanción de multa cuando:

  • Los Libros y/o Registros electrónicos no consignen la información establecida por ley.
  • Se emita la Constancia de Recepción de los Libros y/o registros Electrónicos fuera de los plazos establecidos.
  • No se  haya generado o descargado para su actualización el Libro de Ingresos y Gastos Electrónico.
  • No se conserven los Libros y/o Registros Electrónicos en un medio de almacenamiento magnético, óptico u otros similares.
  • El contribuyente subsane la infracción por diferencia entre el Registro de Ventas y de Ingresos electrónicos con lo declarado, presentando la declaración rectificatoria antes de la culminación de la acción de la fiscalización
  • En caso se determina un perjuicio económico producto de la declaración rectificatoria, deberá cancelarse el mismo, antes de la culminación de la acción de fiscalización.

Inclusión de operaciones en el Apéndice V del T.U.O. de la Ley del Impuesto General a las Ventas

Con fecha 22 de junio de 2016, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Supremo N° 164-2016-EF, a través del cual se a través del cual se incluyen nuevos supuestos de exportación de servicios en el Apéndice V de la Ley del IGV e ISC; incorporando los numerales 15, 16, 17, 18, 19 y 20 en el aludido apéndice.
En ese sentido, son consideradas como exportación de servicios las siguientes operaciones:

• Servicios de diseño.
• Servicios editoriales.
• Servicios de investigación científica y desarrollo tecnológico.
• Servicios de asistencia legal.
• Servicios audiovisuales.

Adicionalmente, la norma materia de comentario ha modificado el numeral 1 del referido Apéndice V. De esta manera, el aludido numeral ha quedado redactado de la siguiente forma:

• “Servicios de consultoría, asesoría y asistencia técnica”.

En suma, se ha incluido a la asesoría técnica como un servicio plausible de ser considerado como exportación de servicios. Debemos recordar que, anteriormente, sólo se aludía a los servicios de consultoría y asistencia técnica.

Vigencia: El Decreto Supremo N° 164-2016-EF se encuentra vigente desde el 23 de junio de 2016.

Establecen procedimiento electrónico para las solicitudes de Aplazamiento y/o Fraccionamiento o Refinanciamiento

Con fecha 14 de febrero de 2016, se ha publicado en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución de Superintendencia N° 036-2016/SUNAT a través de la cual se establece un procedimiento electrónico para que los contribuyentes que hayan solicitado el aplazamiento y/o fraccionamiento o refinanciamiento de su deuda tributaria o del saldo de la misma, distintos a la regalía minera o al gravamen especial a la minería, puedan realizar o desistirse de sus pedidos si fuese el caso.

Mediante la presente Resolución se establecen las siguientes disposiciones:

1. NO UTILIZACIÓN DE UN PROGRAMA DE DECLARACIÓN TELEMÁTICA

  • Se elimina la necesidad de instalar el programa de declaración telemática (PDT) para la presentación de las solicitudes de acogimiento al fraccionamiento, aplazamiento o refinanciamiento de la deuda tributaria o saldo de la deuda tributaria.
  • Se señala que la presentación será a través de los Formularios Virtuales Nº 687-Fraccionamiento o aplazamiento y Nº 689-Refinanciamiento, disponibles en SUNAT Operaciones en Línea a partir del 15 de febrero de 2016.
  • La utilización de los formularios antes señalados, será de aplicación para las solicitudes presentadas a partir del 15 de febrero de 2016.

2. REPORTE DE PRECALIFICACION Y DEUDA PERSONALIZADA

  • Se precisa que la obtención del reporte será a través de SUNAT Virtual.
  • La deuda personalizada es aquella factible de acogimiento al fraccionamiento, aplazamiento o refinanciamiento.
  • Su obtención se realiza a través de un pedido en SUNAT Operaciones en Línea y es obligatoria para la presentación de los Formularios Virtuales Nº 687 y Nº 689.

3. CONDICIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD

  • En la fecha en que se obtuvo la deuda personalizada se presentará la solicitud de acogimiento a través de los Formularios Virtuales Nº 687 o Nº 689. Es así que, se verifica la información cargada en el formulario y se siguen las instrucciones establecidas en el sistema. De no estar de acuerdo, la información cargada podrá modificarse.
  • En la solicitud se precisa si se solicita sólo el aplazamiento, fraccionamiento, aplazamiento y fraccionamiento o refinanciamiento, así como el plazo de aquéllos, considerando los plazos mínimos y máximos que se prevén a tal efecto.
  • La presentación de los formularios virtuales se realizará de forma independiente por cada tipo de deuda, según se trate de la contribución al FONAVI, al ESSALUD, a la ONP, al impuesto a las embarcaciones de recreo e impuesto al rodaje y otros tributos administrados por la SUNAT.

4. DESISTIMIENTO DE LAS SOLICITUDES DE APLAZAMIENTO, FRACCIONAMIENTO O REFINACIAMIENTO

  • Se establece que el desistimiento también podrá presentarse a través de SUNAT Virtual.
  • Para ello deberán indicarse las solicitudes de las que se desiste el contribuyente, siempre que no hubiere surtido efecto la notificación de la resolución con la que se aprueba o deniega el aplazamiento, fraccionamiento o refinanciamiento.
  • El desistimiento presentado a través del medio antes señalado, se resuelve de forma automatizada mediante resolución, que será notificada a través de medios electrónicos.
  • El procedimiento del desistimiento a través de SUNAT Virtual será aplicable inclusive a las solicitudes en trámite.

Vigencia: desde el 15 de febrero de 2016.

Publican nuevo cronograma y modifican requisitos y operaciones referentes a la Declaración Anual de Operaciones con Terceros

Con fecha 10 de febrero de 2016, se ha publicado en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución de Superintendencia N° 036-2016/SUNAT a través de la cual se establece nuevos requisitos a los obligados a presentar la declaración, transacciones que no deben considerarse para el cálculo de las operaciones con terceros, el plazo de presentación y se fija el Cronograma para la presentación de la Declaración correspondiente al año 2015.

Mediante la presente Resolución se establecen las siguientes disposiciones:

 1. OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACION

 

  •  Se agrega de manera permanente al requisito de estar obligado a presentar por lo menos una declaración mensual del IGV durante el ejercicio:
    • Tener un monto mínimo de ventas o adquisiciones de bienes o servicios en el ejercicio, mayores a 75 UIT (Para el 2015 = S/ 288,750), considerando los montos consignados en las casillas que a continuación se detallan, según el formulario empleado y aplicando la UIT vigente durante el ejercicio al que corresponda la declaración a efectuar.

 

 

Concepto

Formulario

Casilla

Ventas Internas

PDT 621-IGV-Renta Mensual

100,105,109,112 y 160

Formulario Virtual 621 IGV-Renta Mensual

100,105 y 109

Formulario Virtual 621 Simplificado IGV-Renta Mensual

100

Adquisiciones de bienes, servicios o contratos de construcción PDT 621-IGV-Renta Mensual

107,110,113 y 120

Formulario Virtual 621 IGV-Renta Mensual

107,113 y 120

Formulario Virtual 621 Simplificado IGV-Renta Mensual

107

 

2. TRANSACCIONES QUE NO DEBEN CONSIDERARSE PARA EL CALCULO DE OPERACIONES CON TERCEROS

Se ha precisado que dentro de ellas se encuentran las siguientes:

    • Las que hubieran sido informadas a la SUNAT a través de declaraciones distintas a la regulada en el presente Reglamento, salvo aquellas por las cuales se hubieren emitido boletas de venta en las que sin que exista obligación de acuerdo al Reglamento de Comprobantes de identificar al adquirente o usuario, se hubiese consignado el número del documento de identidad de dichos sujetos, y que no hubieran sido anotadas en forma detallada en el Registro de Ventas e Ingresos o en el Registro de Compras.
    • Aquellas registradas en el Registro de Ventas e Ingresos o de Compras llevados de manera electrónica en SUNAT Operaciones en Línea, salvo en las que sin que exista obligación de acuerdo al Reglamento de Comprobantes de identificar al adquirente o usuario se hubiese consignado el número del documento de identidad de dichos sujetos y que no hubieran sido anotadas en forma detallada en el Registro de Ventas e Ingresos o en el Registro de Compras.
    • Aquellos usuarios que hubieran presentado el Formulario N° 845, no están obligados a presentar un nuevo formulario.

3. PLAZO PARA LA PRESENTACION DE LA DECLARACION

  • La declaración correspondiente al ejercicio 2015 y ejercicios subsiguientes así como la regularización de la presentación de la declaración correspondiente a ejercicios anteriores al 2015, como la presentación de declaraciones rectificatorias, se deberán efectuar utilizando el PDT Operaciones con Terceros” – Formulario Virtual Nº 3500 – Versión 3.3.
  • No será necesario, en el caso de declaración rectificatoria, mayor información que la solicitada en el mencionado PDT.
  • Se ha aprobado el cronograma de vencimientos para la presentación de la declaración o del formato denominado “Constancia de no tener información a declarar” correspondiente al ejercicio 2015:

 

EJERCICIO 2015

Último Dígito del número de RUC

Vencimiento

4 y 5

14 de abril de 2016

6 y 7

15 de abril de 2016

8 y 9

18 de abril de 2016

0

19 de abril de 2016

1

20 de abril de 2016

2 y 3

21 de abril de 2016

Buenos contribuyentes

22 de abril de 2016

 

  • Se ha establecido el cronograma de vencimientos para la presentación de la declaración o del formato denominado “Constancia de no tener información a declarar” correspondiente al ejercicio 2016 y siguientes, a cumplirse a partir del 2017:

 

EJERCICIO 2016 Y SIGUIENTES

Último Dígito del número de RUC

Vencimiento

0

Primer día hábil de marzo

1

Segundo día hábil de marzo
2 y 3

Tercer día hábil de marzo

4 y 5

Cuarto día hábil de marzo

6 y 7

Quinto día hábil de marzo
8 y 9

Sexto día hábil de marzo

Buenos contribuyentes

Séptimo día hábil de marzo

 

Vigencia: desde el 11 de febrero de 2016, excepto lo referido a las transacciones que no deben considerarse para el cálculo de las Operaciones con Terceros que será a partir del 1 de julio de 2016.

 

 

 

Establecen nuevos supuestos de Excepción Retención y/o pagos a cuenta por Rentas de Cuarta Categoría

Con fecha 31 de diciembre de 2015, se ha publicado en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución de Superintendencia N° 367-2015/SUNAT a través de la cual se modifican los importes aplicables para el ejercicio 2016 respecto a la aplicación de la excepción de efectuar retenciones y/o pago a cuenta, debido al incremento del valor UIT a S/. 3,950.00

Mediante la presente Resolución se establecen los siguientes supuestos de excepción retención y/o pagos a cuenta:

1. Cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías no superen el monto de S/. 2,880.00.
2. Tratándose de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías no superen el monto de S/. 2,340.00
3. Es así que, si el contribuyente supera los montos anteriormente señalados deberá declarar y efectuar el pago a cuenta del Impuesto a la Renta correspondiente, así como consignar en sus recibos por honorarios el importe de la retención, que este año es 8%.
4. Tratándose de sujetos que hayan percibido rentas antes o a partir de noviembre del ejercicio anterior y perciban en el ejercicio gravable por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías el proyectado anual no supere el importe de S/. 34´560.00.
5. Tratándose de sujetos que perciban rentas antes o a partir de noviembre del ejercicio anterior por el cargo de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías, el proyectado anual no supere los S/. 27,650.00.

Vigencia: desde el 1 de enero de 2016

Publican nuevos Plazos para el uso de Sistemas Informáticos que emiten Tickets

Con fecha 31 de diciembre de 2015, se ha publicado en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución de Superintendencia N° 362-2015/SUNAT a través de la cual se establecen nuevos plazos para el uso de sistemas informáticos que emiten Tickets así como la presentación del Formulario No. 845.

Mediante la presente Resolución se establecen las siguientes disposiciones:

1. PLAZOS PARA EL USO DE SISTEMAS INFORMÁTICOS Y PRESENTACIÓN DEL FORMULARIO No.845

– Se autoriza hasta el 31 de diciembre de 2017 el uso de sistemas informáticos para la emisión de tickets incluyendo bajo este alcance aquellos que han sido declarados como máquinas registradoras.

– La ampliación consignada previamente se aplica solo para los contribuyentes que presenten el Formulario 845 hasta el 30 de junio de 2017 en SUNAT Operaciones en Línea.

– Cabe destacar que los tickets que se emitan deben consignar el número de serie del dispositivo de impresión.

 2. VALIDEZ DE FORMULARIOS No. 845 BAJO EL AMPARO DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA No. 382-2014/SUNAT

– Aquellos usuarios que hubieran presentado el Formulario N° 845 en aplicación de la Resolución de Superintendencia No.382-2014/SUNAT, no están obligados a presentar un nuevo formulario.

 

       Vigencia: desde el 1 de enero de 2016

Se establecen nuevos Sujetos obligados a llevar los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras de manera Electrónica

Con fecha 30 de diciembre de 2015, se ha publicado en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución de Superintendencia N° 361-2015/SUNAT a través de la cual se incorporan sujetos obligados a llevar los registros de ventas e ingresos y de compras de manera electrónica, asimismo se modifican las normas que regulan los sistemas a través de los cuales se cumple con la obligación de llevar libros y registros de manera electrónica a fin de facilitar su aplicación.

La presente circular tiene como propósito dar a conocer a nuestros clientes los aspectos más relevantes de la mencionada norma legal:

1. SUJETOS OBLIGADOS

– Están obligados a llevar los registros de manera electrónica, por las actividades u operaciones realizadas a partir del 1 de enero de 2016 en adelante, los sujetos que al 31 de enero de 2016 cumplan con:

√Haber obtenido en el ejercicio 2015 ingresos iguales o mayores a 75 UIT.

– A partir del año 2017 en adelante, aquellos contribuyentes que pertenezcan al régimen general o especial que hayan superado las 75 UIT tienen la obligación de usar los libros electrónicos

– Para saber si una empresa va estar obligada a usar los libros electrónicos a partir del ejercicio 2017 y en adelante, cumplan con:

√Estar acogidos al Régimen General o al Régimen Especial del Impuesto a la Renta.

√Haber obtenido ingresos iguales o mayores a 75 UIT, en el periodo comprendido entre el mes de mayo del 2015 y abril del 2016.

√Se utiliza como referencia la UIT vigente para el 2015.

2. USO DEL PLE- LIBROS ELECTRÓNICOS

– Se prorroga el uso del PLE 5.0 hasta el 09 de Febrero de 2016.
  Vigencia: Desde el 31 de diciembre de 2015